Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 507/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 398/2010 de 21 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 507/2010
Núm. Cendoj: 08019370122010100358
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº. 398/2010 R
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO NÚM. 147/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº. 507/10
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas nº. 147/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Mollet del Vallès, a instancia de D. Gaspar representado por la Procuradora Marina Palacios Salvado y defendido por el Letrado Miguel Ángel Palacios Salvadó, contra Dª. Estrella representada por el Procurador Alberto Ramentol Noria y defendida por la Letrada Raquel Nieto Galván; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Gaspar contra Estrella , absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas acordadas en juicio declarativo verbal sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos del menor de edad nacido en el seno de una relación extramatrimonial, ha sido recurrida en apelación por la parte accionante D. Gaspar , al haberse desestimado la pretensión contenida en la demanda rectora del proceso, relativa a la disminución de la cuantía de la pensión de alimentos del hijo común de las partes.
En la formulación de su recurso se aduce error en la valoración de las pruebas, por parte del Juzgador "a quo", al no haber apreciado la disminución de ingresos del alimentante y de los gastos del alimentista.
SEGUNDO.- En la sentencia de esta misma Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada el 9 de marzo de 2007 , con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la de primera instancia de 8 de febrero de 2006, que adoptó las medidas civiles complementarias al cese de la convivencia extramatrimonial de la pareja de hecho, se constató que los ingresos de D. Gaspar ascendían a una cantidad superior a la reflejada en sus nóminas, derivándose de su interrogatorio que alcanzaba un montante de doscientos cincuenta mil pesetas mensuales.
En la actualidad, en el tiempo del proceso de modificación de medidas definitivas de la sentencia primitiva, ha quedado acreditado que trabaja en la entidad empresarial PROYECTOS y SOLTF, S.A., desde el 1 de diciembre de 2008, con la categoría profesional de mecánico oficial, percibiendo retribución del orden de 2.250 euros mensuales, si bien tiene un embargo derivado de deudas contraídas con la Hacienda Pública.
En su consecuencia no puede considerarse que se haya producido una disminución de la capacidad económica del demandante, sino que a sensu contrario percibe mayores emolumentos que los que recibía al tiempo del dictado de la sentencia que se pretende modificar.
La demandada no ha mejorado de fortuna, pues si en el momento del proceso primitivo, recibía un salario de 893,48 euros mensuales, en la actualidad se encuentra en situación de desempleo, cobrando una prestación de 1.143,40 euros mensuales en forma temporal hasta que se agote el subsidio, estando inscrita como demandante de empleo.
La desaparición de determinados gastos de salud del hijo común de las partes, concurrentes en el momento del dictado de la sentencia reguladora de medidas del cese de la convivencia, derivadas de la necesidad de pañales ante la incontinencia urinaria del menor, que oscilaba entre 120 a 150 euros mensuales, y que ahora no precisa, no puede determinar por sí mismo la reducción de la pensión de alimentos, pues desde la fecha de la sentencia de 8 de febrero de 2006 , en la que se fijó la pensión de alimentos de 450 euros mensuales, actualizables anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo, se ha producido una evidente carestía de la vida, que ha supuesto un aumento de los costos de las necesidades del menor, incluidas en el concepto amplio de alimentos del artículo 259 del Código de Familia de Cataluña , más allá del incremento de la pensión derivado de la aplicación del índice de precios al consumo. En suma, y a tenor de tales consideraciones, tampoco procede acceder a la pretensión del actor, reductora de la pensión de alimentos hasta la cifra de 150 euros mensuales, que no cubrirían las necesidades vitales mínimas del alimentista.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto determina imponer a la parte recurrente las costas procesales derivadas de tal medio impugnatorio, por aplicación de las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y ante la no concurrencia de dudas de hecho o de derecho que hubiesen justificado la quiebra del principio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, en nombre y representación de D. Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mollet del Vallès, en fecha 14 de diciembre de 2009 , en proceso declarativo verbal, número 147/2009, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas derivadas de su recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (D.F.16ª, 1.3ª LEC). El/los recursos debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de cinco días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

