Sentencia Civil Nº 507/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 507/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 456/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO

Nº de sentencia: 507/2011

Núm. Cendoj: 28079370142011100440


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00507/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 456 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

Mª ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 259/2010 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 456/2011, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES BALHERMAN, S.L. y HERMOCONS CONTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L., representadas por la procuradora Dña. BEATRIZ GONZÁLEZ RIVERO, en esta alzada, y asistidas por la letrada Dña. MIRIAM EIRANOVA ENCINAS, y como apelado JOMI FACHADAS Y ANDAMIOS, S.L., representada por el procurador D. ÁNGEL LUIS CASTAÑO DÍAZ, y asistida por el letrado D. VICENTE CUESTA DÍAZ DEL CAMPO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Coslada (Madrid), en fecha 19 de enero de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON ANGEL LUIS CASTAÑO DIAZ, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de JOMI FACHADAS Y ANDAMIOS S.L, contra CONSTRUCCIONES BAHERMAN S.L Y ERMOCONS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L, representadas por DOÑA CRISTINA SARMIENTO CUENCA, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la demandada; debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES BAHERMAN S.L Y ERMOCONS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L a pagar a la actora 3.691,59 euros más intereses legales. Se imponen las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada reconvincente.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CONSTRUCCIONES BALHERMAN, S.L. y HERMOCONS CONTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L., al que se opuso la parte apelada JOMI FACHADAS Y ANDAMIOS, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El demandado se alza contra la sentencia de instancia oponiendo cuatro alegaciones.

En la primera manifiesta que la sentencia es exageradamente injusta.

En la segunda critica que la sentencia de validez al doc. Nº 1 de la demanda, cuando el Representante Legal de la demandada confesó que el documento que él firmó no tenía textos manuscritos adicionales, que si figuran en el doc. Nº 1 de la demanda. Ese documento fue impugnado en la audiencia previa, y el actor pidió que el recurrente aportara su copia, lo que así hizo en escrito de 4-1-2011. Ese documento se recibió por fax emitido por el actor con anterioridad a que el demandado fuese a las oficinas del actor a firmar la copia, y en ambos documentos por firma del actor solo hay un sello de empresa, y la firma del recurrente en el ejemplar exhibido por el actor, por lo que su validez es deficiente.

Además, las mediciones son inadecuadas. Se incluyen metros de fachadas de naves colindantes más bajas que las del recurrente en la que no se pueden instalar andamios al estar adosadas unas a otras, y por eso se pone el manuscrito de hastiales volados, pero esa adición es posterior a la firma del contrato.

En la alegación tercera, opone que en la sentencia no se tenga en cuenta lo pagado de más en la factura de septiembre de 2008.

De ese error se dio cuenta una vez pagadas las facturas, debido a la intervención del aparejador que midió la obra, y se hizo saber al actor por varias llamadas telefónicas y después por cartas unidas como documentos 1 a 3 al escrito de oposición al monitorio.

Del mismo modo también quedo probado en la instancia que se facturaron días de mas. En enero se facturan 21 días, y resulta que el andamio de la C/ de Los Molinos se desmonto el día 5 de enero.

Lo mismo ocurre con el andamio de la C/ Las Canteras, en el que según su prueba testifical se facturaron 135 metros hasta el día 12 de febrero, por lo que no es posible admitir la facturación hasta el 31.

Por otra parte los testigos del actor afirman que los partes de trabajo venían confeccionados, y el encargado de obras se limitaba a firmarlos sin comprobar las mediciones.

En la alegación cuarta critica que la sentencia no haya tenido en cuenta los daños causados por los andamios. Se produjeron daños en las cubiertas de las fincas colindantes, y su causa eficiente es el montaje y desmontaje de los andamios. Además, el informe que se utiliza para intentar desmontar las pretensiones del recurrente no puede tenerse en cuenta; es de un año después; cuando ya estaban reparados los desperfectos.

SEGUNDO.- Compartimos las opiniones del Juez de Instancia en relación con la validez del doc. Nº 1 de la demanda, f.8. El recurrente quiere negarle validez, basándose en que su copia no se compadece con la del actor, ya que ese documento se recibió por fax emitido por el actor con anterioridad a que el demandado fuese a las oficinas del actor a firmar la copia. En ambos documentos por firma del actor solo hay un sello de empresa, y la firma del recurrente en el ejemplar exhibido por el actor, por lo que su validez es deficiente al no poder amparar las obligaciones que surgen de los textos manuscritos.

El anverso del documento Nº 1 tiene una serie de menciones manuscritas en la parte superior, referidas al precio unitario del alquiler por metro cuadrado y día, al precio del montaje por metro cuadrado, y el pago a 90 días fecha factura. Esas menciones no han sido discutidas suficientemente, por lo que las daremos por buenas.

Al final del documento está la mención discutida sobre la forma de medición de los hastiales y por último a la derecha la firma del demandado, y a la izquierda el sello del actor.

En el reverso aparecen las condiciones generales, y al pie de ellas la firma y sello del actor y la firma del demandado.

El documento del demandado, f.177, solo es la copia del anverso, y no nos convence. La argumentación del recurrente se basa en que la copia que se le envió fue anterior a la firma del contrato, y que por tanto las menciones son posteriores a ella, y se han hecho con ánimo de perjudicarle y esa afirmación no es cierta. El documento original lleva fecha de 17-6-2008, y la copia del demandado según puede verse en la parte superior del documento se recibe desde el fax del actor a las 18,29 horas del día 19- 6-2008. Es decir; dos días después de la firma.

De acuerdo con lo expuesto, el principio de la indivisibilidad de la prueba documental hace el resto en perjuicio del recurrente.

TERCERO.- Las demás alegaciones del recurrente sobre el exceso de mediciones tampoco nos convencen. Frente al pago sin reserva ni protesta alguna de las facturas anteriores necesita bastante más prueba que sus simples afirmaciones, y que las testificales de su encargado de obras.

Tampoco nos convencen las alegaciones sobre exceso de metros. Amén de no constar mas reclamación fehaciente que la de 27-1-2010, contundentemente rechazada por otro burofax de 3-2-2010 Es impensable que el encargado de obra firme en barbecho los partes de montaje entre los que se encuentran los del mes de septiembre de 2008; demostraría su falta de diligencia y de profesionalidad.

Tampoco nos convencen las afirmaciones sobre el exceso de medición. Las normas de la sana critica nos dicen que es imposible que en la C/Los Molinos e instalasen 528m2 de andamio, porque la longitud y altura de la edificación nos dice eso es imposible. El Colegio de Arquitectos dice que según las mediciones obtenidas de las acotaciones de los planos, en la superficie de fachadas interiores y exteriores del edificio litigioso de la C/ Los Molinos es de 415,75 m2 por lo cual nunca podrían haberse instalado los que dice el demandado que se instalaron en demasía.

En relación con los andamios y las fechas de desmontaje, llama la atención que el notario comprueba la existencia de andamios en fecha 12 de febrero de 2009 a las 13, 05 horas, y ve que en la C/ de las Canteras hay un andamio montado en toda la superficie de su fachada, y no se le deja entrar comprobar si en el interior del edificio hay otros andamios montados, por lo que hay que presumir que los había, y nos llama la atención que se diga que se desmonto inmediatamente después de la presencia notarial, sin otra prueba que la propia afirmación del recurrente.

Con respecto de los andamios de la C/ de los Molinos El notario comprueba que no hay andamios exteriores, y en este particular ya vimos que es imposible la superficie que se dice excedida.

El último dato a tener en cuenta es el informe de daños del f.71 aportado por el recurrente, que pone en evidencia las afirmaciones de las fechas de retirada de los andamios que dice el recurrente. El perito afirma que en 6-2-2009 se habían retirado los andamios perimetrales de la obra, lo que nos lleva a la conclusión de que debe referirse a los de la C/ los Molinos, porque los de la C/ Las Canteras está probado, por la fuerza de los documentos públicos notariales; de las actas de presencia que estaban instalados el 12 de febrero. La conclusión es que los de la C/ de los Molinos no se desmontaron en fechas próximas a la festividad de Reyes.

CUARTO.- Tampoco nos convencen los informes de daños del perito del demandado sobre las cubiertas de los edificios colindantes del f.71. Nos dice que girada visita el día de la fecha, y resulta que en el apartado "Objeto" no se consigna fecha alguna. La única fecha que tenemos es la de cierre del informe y las mediciones datadas en mayo de 2010.

Curiosamente el acta notarial de presencia del f.31, 2 de marzo de 2010 notario Sr. Sánchez Eguinoa contiene dos diligencias de presencia y comprobación personal de hechos, de fechas 4 y 5 marzo de 2010, en las que con reportaje fotográfico incluido, hace constar que no hay daños en las cubiertas de los edificios colindantes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS íntegramente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de CONSTRUCCIONES BALHERMAN S.L. y HERMOCONS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de los de Coslada, en sus autos Nº 259/10, de fecha diecinueve de enero de dos mil once.

CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, e IMPONEMOS las costas de esta alzada al apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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