Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 507/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 632/2013 de 11 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 507/2014
Núm. Cendoj: 28079370092014100459
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010817
Recurso de Apelación 632/2013 AT
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1470/2011
APELADO- IMPUGNANTE DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA
APELANTE COSTA ORIENTAL SL
PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 632/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. LUCIA LEGIDO GIL
En Madrid, a once de diciembre de dos mil catorce
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
Autos de Juicio Ordinario nº 1470/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid,
a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 632/2013, en los que aparecen como partes: de una,
como demandante y hoy apelada-impugnante DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., representada por la
Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla; y, de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelante COSTA
ORIENTAL, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García; sobre reclamación cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha veintinueve de enero de dos mil trece, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla en representación de 'DINOSOL SUPERMERCADOS S.L' contra 'COSTA ORIENTAL S.L.' representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y ESTIMO PARCIALMENTE LA RECONVENCIÓN pretendida por esta última frente a la primera, y en consecuencia:.- 1. CONDENO a 'COSTA ORIENTAL S.L.' a pagar a 'DINOSOL SUPERMERCADOS S.L. ', la cantidad de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), condicionado al cumplimiento por parte de la expresada demandante de la obligación de hacer a que se la condena en el siguiente apartado.- 2. CONDENO a 'DINOSOL SUPERMERCADOS S.L.' a ejecutar las obras y trabajos precisos para la debida retirada de las cámaras frigoríficas con sus correspondientes compresores y máquinas de instalación de aquéllas, con la supervisión de técnico competente si ello fuera preciso, y contratista, a elección de DINOSOL.- 3.- ABSUELVO a 'DINOSOL SUPERMERCADOS S.L.' en cuanto al resto de lo pretendido en la reconvención.- 4.- DECLARO NO HABER LUGAR a especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento.'.Con fecha ocho de marzo de dos mil trece, se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'DECIDO corregir y aclarar la sentencia de fecha 29/1/2013 recaída en el presente procedimiento, en el sentido de aclarar el antecedente de hecho segundo en cuanto a que la demandante reconvencional no solicitaba la condena a ejecución de obras que se trascribe en el mismo, sino la condena al pago del importe de tales obras, que cifraba en 14.000 euros, y asimismo en el sentido de incluir en el último párrafo de su fundamento de derecho tercero que se acoge la condena a pagar el importe de la obligación de hacer consistente en la retirada de máquinas frigoríficas con sus correspondientes compresores y máquinas de instalación de aquéllas, importe que se concreta en 2.277 euros, procediendo por tanto la compensación entre la cantidad objeto de condena en el apartado 1 y la objeto de condena en el apartado 2 del fallo, que quedan redactados de la forma siguiente:-. 1.- CONDENO a 'COSTA ORIENTAL S.L.' a pagar a 'DINOSOL SUPERMERCADOS S.L.' la cantidad de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros).- 2.- CONDENO a 'DINOSOL SUPERMERCADOS S.L.' a pagar a 'COSTA ORIENTAL S.L.' la cantidad de dos mil doscientos setenta y siete euros 2.277 euros), procediendo su compensación con la cantidad objeto de la condena en el apartado 1.' Segundo .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien mostró su oposición a la referida impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de diciembre del año en curso.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone Primero .- Procediendo en un orden procesal lógico, ante las cuestiones formuladas en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada como la impugnación de la sentencia formulada por la parte actora, entrar primeramente en el estudio de esta última, debe de recordarse que las partes litigantes vienen sujetas al contrato de arrendamiento que se suscribió el 6.3.1996 sobre diversas fincas por un plazo de duración de 15 años, esto es, extinguiéndose el mismo el 5 marzo de 2011, tal y como consta en la cláusula tercera del contrato (al folio 14 y siguientes de las actuaciones); igualmente es de destacar que las mismas partes suscribieron documento de 4 de marzo de 2011 (al folio 21 de las actuaciones) en el que la arrendadora (Costa Oriental S.L) 'declara hallarse conforme con el estado del inmueble que le es devuelto' obligándose a 'en el plazo de 30 (días) naturales... hacer entrega a Dinosol Supermercados SL de un cheque nominativo por importe de nueve mil quince euros con dieciocho céntimos de euro (# 9.015,18), correspondientes a la devolución de la cantidad que le fue entregada en su día en concepto de fianza arrendaticia', dando igualmente las partes por 'saldada y finiquitada la relación arrendaticia' una vez cumplido lo antes señalado respecto de la fianza, 'no teniendo nada más que reclamarse por ningún concepto que traiga causa de dicha relación'.Segundo .- Sentado lo anterior, las peticiones de la reconvención formulada por la arrendadora demandada (recordemos: ser indemnizada en la cantidad reclamada en sustitución de obligación de hacer de demolición de fachada, retirada de bancada de pescadería y de cámaras frigoríficas... reposición de los locales a su estado correspondiente...), en modo alguno pueden ser acogidas, ni en forma parcial, pues la parte arrendadora recibió la posesión del local en los términos ya indicados, reconociendo su conformidad con el estado del inmueble y obligándose a devolver la fianza en su integridad, es decir, renunciando a cualquier tipo de reclamación o liquidación sobre la misma.
Por ello, teniendo las obligaciones que nacen de los contratos fuerza de ley entre las partes contratantes y debiéndose de cumplir a tenor de los mismos ( art. 1.091 del CC ), la parte arrendadora reconviniente no puede desvincularse de lo pactado, dejando la validez y cumplimiento de lo convenido a su mero arbitrio.
Tercero .- Si bien se alega, como recoge la Juez a quo, que la parte arrendadora no pudo comprobar el estado del local hasta la entrega de llaves, ya suscrito el documento de 4 marzo 2011, tal alegato no puede surtir el efecto pretendido pues lo cierto es que, por una parte, el pacto en cuestión lo suscribió deforma libre y voluntaria la arrendadora , no constando que concurriese vicio alguno en la formación del consentimiento emitido, resultando irrelevante la invocación a haber firmado el documento ante 'las presiones' sufridas ya que el local estuvo varios meses cerrado, según se invoca, cuando lo cierto es que el ya tan repetido documento de 4 marzo 2011 se suscribió al vencimiento del término de duración del contrato, abonando la parte arrendataria las rentas convenidas y no existiendo base alguna de temor racional a no ser devuelto el local al terminar el plazo de duración del contrato de arrendamiento.
Si bien se opone que con dicho documento Costa Oriental S.L. no renunciaba a la realización de obras de reposición como a su derecho a recibir los locales libres de bienes, los términos del documento revelan lo contrario, no ofreciendo los mismos ninguna duda interpretativa.
Tampoco comparte la Sala los razonamientos de la sentencia en orden a no haber tenido oportunidad la arrendataria de comprobar el estado del local hasta la devolución de la posesión del mismo, pues lo cierto es que asumió libremente el estado de aquél, no cabiendo entender tampoco error alguno en el consentimiento cuando, en todo caso, era previsible que, en un local (en realidad varios locales) de tal envergadura en donde se ejerció la actividad de supermercado abierto al público durante 13 años, existiesen elementos sobre cuya existencia en el local la parte demandada formula reconvención.
Cuarto .- Por todo ello, no cabe acoger las alegaciones de la parte ahora impugnada de no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que le corresponden como arrendataria sin tener presente que las obligaciones de la misma se fijaron finalmente en el ya citado documento de 4 marzo 2011 en el que, lejos de convenirse como se alega por la reconviniente al oponerse a la impugnación, el aplazamiento 'de la devolución de la fianza... y con ella el saldo y finiquito de la relación arrendaticia...', lo que se estipuló es que la arrendadora devolvería en el plazo de un mes íntegramente la fianza entregada en su día sin tener las partes nada que reclamarse.
Por todo ello la impugnación de la sentencia debe de ser estimada, procediendo, con revocación de la sentencia, la estimación en su integridad de la demanda interpuesta, imponiéndose a la parte demandada las costas ocasionadas ( art. 394 LEC ).
Quinto .- En orden al recurso de apelación Interpuesto por Costa Oriental, S.L., los motivos esgrimidos en el mismo no pueden ser acogidos de conformidad con todo lo ya razonado en los fundamentos anteriores.
Por ello procede, con revocación de la sentencia, la desestimación de la reconvención formulada en su integridad, imponiendo a la parte reconviniente las costas ocasionadas con el misma ( art. 394 LEC ).
Sexto .- Estimándose la impugnación de la sentencia formulada por la parte actora y desestimándose el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente, no se efectúa imposición de las costas ocasionadas con la impugnación, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas con su recurso ( art. 398 LEC ) Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
desestimándose el recurso de apelación interpuesto por Costa Oriental S.L., y estimándose la impugnación de la sentencia formulada por Dinosol Supermercados S.L, ambos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid con fecha 29 de enero de 2013, aclarada por Auto de 8 de marzo de 2013, en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el número 1470/2011, revocamos la indicada resolución en el sentido de: A) Estimar en su integridad la demanda interpuesta por DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. contra COSTA ORIENTAL, S.L., condenando a la demandada al abono de NUEVE MIL QUINCE ERUOS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (9.015,18 #) más intereses legales. Se imponen a la demanda las costas causadas con la demanda.B) Desestimar la reconvención formulada por COSTA ORIENTAL, S.L. absolviendo a la reconvenida de los pedimentos de la reconvención. Todo ello con imposición a la reconviniente de las costas causadas con la reconvención.
C) No se efectúa imposición de las costas por la impugnación de la sentencia, imponiéndose a la parte apelante las ocasionadas con el recurso de apelación.
Todo ello con pérdida con pérdida del depósito constituido para recurrir por la apelante COSTA ORIENTAL S.L. de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con devolución al impugnante DINOSOL SUPERMERCADOS S.L. del depósito constituido en su día por la impugnación, de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
