Sentencia CIVIL Nº 507/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 507/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 526/2018 de 23 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRAGUT PÉREZ, MARÍA EUGENIA

Nº de sentencia: 507/2018

Núm. Cendoj: 46250370062018100384

Núm. Ecli: ES:APV:2018:4769

Núm. Roj: SAP V 4769/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN SEXTA
Rollo de apelación nº 526/2.018
SENTENCIA Nº 507
En la ciudad de Valencia a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la mi Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, Magistrada Ponente del Juicio Verbal nº
260/2.017, en grado de apelación, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Moncada,
entre partes: de una como apelante la demandada D. Gonzalo , representada por la procuradora Dª MARIA
LUISA IZQUIERDO TORTOSA y dirigida por la letrada Dª VEGA BOSCH FERRER, y, de otra, como apelada
la demandante ILEXPA DISTRIBUCIONES representada por la Procuradora Dª ESTRELLA CARIDAD VILAS
LOREDO y dirigida por el letrado D. DAVID ESTESO AGUIRRE.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos se dictó sentencia el 13 de Abril de 2.018 cuya parte dispositiva es como sigue: 'Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sr. Vilas Loredo, en nombre y representación de ILEXPA DISTRIBUCIONES, S.L, DEBO CONDENAR A Gonzalo , al pago de 5880€, todo ello incrementado con el interés pactado o en su defecto el interés legal, y con condena en costas al demandado.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, que por tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 1ª de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia apelada estimó la demanda argumentado: 'La existencia de ese acuerdo privado entre el demandado y el Sr. Íñigo no ha sido negada por la actora, constando además aportado con la contestación un documento manuscrito elaborado por el Sr. Íñigo que éste, a través de la representación procesal de la mercantil demandante, asumió como auténtico en escrito de 11 de diciembre de 2017 por lo que no se estimó necesario la práctica de la pericial caligrafía que pretendía proponer la parte demandada. A todo ello cabe añadir que también consta acreditado que durante los meses inmediatamente posteriores a la firma del reconocimiento de deuda fue Impresionados Serigrafía, S.L quién realizó los pagos convenidos. Ahora bien, dicho todo esto no se estima que pueda prosperar la oposición que plantea el Sr. Gonzalo pues el acuerdo privado que pudieron haber alcanzado él mismo y el Sr. Íñigo en modo alguno puede trascender, para modificar, para novar subjetivamente, ese reconocimiento de deuda que se suscribió con el Sr. Gerardo , novación que en todo caso, de conformidad con lo que dispone el artículo 1205 del Código Civil, hubiera requerido el consentimiento del acreedor. Por lo tanto frente al Sr. Gerardo los obligados al pago eran, de forma solidaria, el demandando, la mercantil demandante y el Sr. Íñigo . Dado que consta acreditado que éste se dirigió a Ilexpa Distribuciones, S.L para reclamar el pago de lo que se le adeudaba, documento 4 de los que integran el documento 1 de la demanda, y consta acreditado que la citada mercantil ha hecho frente al pago de los plazos que aquí se reclaman, documentos 4 a 15, es incuestionable que de conformidad con lo que dispone el artículo 1145 del Código Civil la actora está plenamente legitimada para dirigirse contra el demandado a los efectos de reclamar la parte que a éste correspondía pagar.

Ese acuerdo privado al que se viene haciendo referencia, según el cual sería Impresionados Serigrafía, S.L, de la que el demandado y el Sr. Íñigo eran administradores solidarios, la que asumiría el pago de lo adeudado al Sr. Gerardo , podrá tener sus consecuencias o efectos a un nivel interno entre quienes lo suscribieron, pero en modo alguno libera a quienes suscribieron ese reconocimiento de deuda de las obligaciones que del mismo se coligen y de las consecuencias legales de haber asumido la condición de deudor solidario. Las reclamaciones que en su caso pudieran plantearse entre el Sr. Gonzalo y el Sr. Íñigo ante ese incumplimiento por parte de Impresionados Serigrafía, S.L, al parecer derivado de su mala situación económica, habrán de ventilarse al margen de este procedimiento en el que no es parte dicha mercantil.' Alega la apelante error en la valoración de la prueba, esencialmente al no haberse valorado el contenido del documento 1 de su contestación y los justificantes de transferencias.



SEGUNDO .- No existe el alegado error en la valoración de la prueba, o más bien su falta de valoración que es lo que realmente achaca a la sentencia el apelante, pues si se han tenido en cuenta y valorado esos documentos. Cuestión distinta son las consecuencias que extrae de ello.

Quienes llegaron a ese acuerdo privado al que el apelante se refiere fueron los Sres. Íñigo y Gonzalo con los vendedores de las acciones y además adoptaron otros acuerdos en relación a la compra de las acciones y forma de pago.

En ese documento se recoge en el apartado 4º que ' Gerardo cobrará durante 5 años Por parte de Gonzalo = 490 € mes x 60 = 29.400 Por parte de Alfonso . = 490 € mes x 60 = 29.400 Por parte de Ilexpa = 520 € mes x 60 = 31.200' Acordaban también afianzar los socios solidariamente frente a Gerardo .

Y en el apartado de 'Acuerdos con Gonzalo ' dice: 'Ilexpa pasará factura mensual de 520 €+IVA Pago Gerardo Gonzalo pasará factura mensual de 490 €+IVA Pago Gerardo Elias pasará factura mensual (nomina) de 490€ +IVA pago Gerardo ' De ello se desprende la existencia del compromiso por parte de Impresionados Serigrafía de hacerse cargo del pago de las cuotas de los tres nuevos socios y así se constata con las transferencias de los folios 133 y ss (documentos 2 a 9 de la contestación a la demanda) en las que durante julio, agosto, septiembre y octubre de 2.014 Impresionados Serigrafía efectuó transferencias a D. Gerardo por cuenta del Sr. Íñigo y el Sr. Gonzalo por importe de 490 euros.

No se comprende de otra forma el motivo por el cual el Sr. Gonzalo aportara 6.000 euros a la cuenta de Impresionados Serigrafía con los que se pagaron las cuotas a D. Gerardo y que Ilexpa pagara por cuenta del apelante las cuotas hasta cubrir esa cantidad, pues ello debió ser consecuencia de la falta de aportación de dinero a la cuenta de Impresionados Serigrafía por parte de los otros socios (Ilexpa y el Sr. Íñigo ).

La sentencia apelada dice: 'ese acuerdo privado al que se viene haciendo referencia, según el cual sería Impresionados Serigrafía, S.L, de la que el demandado y el Sr. Íñigo eran administradores solidarios, la que asumiría el pago de lo adeudado al Sr. Gerardo , podrá tener sus consecuencias o efectos a un nivel interno entre quienes lo suscribieron' Precisamente es ese acuerdo el que intenta hacer valer el Sr. Gonzalo frente a la demandante Ilexpa y no frente a D. Gerardo , y como consta la existencia de ese acuerdo en el que Ilexpa también fue parte, debe cumplirse entre ellos.

En definitiva, el recurso debe ser estimado en tanto queda acreditado que la obligada al pago por acuerdo de los tres socios de Impresionados Serigrafía es esta y no el Sr. Gonzalo .



TERCERO.- Conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa condena en costas en esta alzada.



CUARTO .- La estimación del recurso conlleva la devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª, apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Fallo

1. Estimo el recurso interpuesto por D. Gonzalo .

2.Revoco la sentencia apelada y en su lugar: A) Desestimo la demanda interpuesta por Ilexpa Distribuciones S.L. contra D. Gonzalo .

B) Absuelvo al demandado de las pretensiones que frente a él contiene la demanda.

C) Impongo las costas a la demandante.

3. No hago expresa condena en costas en este recurso.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Esta sentencia es firme.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo y firmo.

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