Sentencia Civil Nº 508/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 508/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 554/2006 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 508/2007

Núm. Cendoj: 08019370192007100433


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-novena

ROLLO Nº. 554/2006-A

TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO VERBAL NÚM. 325/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m.508/07

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil siete

VISTO, por la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Mª. Alarge Salvans en nombre y representación de A.J. AYALA S.L., en el rollo de apelación nº. 554/2006, dimanante de los autos de juicio verbal nº. 325/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de A.J. AYALA, S.L., representado por la Procuradora Dª. María Alarge Salvans y dirigido por el Letrado D. Óscar Viera Rosato, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera y dirigido por la Letrada Dª. Judith Alcalde Ordax.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. María Alarge Salvans en nombre y representación de A.J. AYALA S.L., parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 31 de mayo de 2007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva votación y fallo el día 31 de octubre de 2007 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

Fundamentos

PRIMERO.- En el Rollo de apelación nº. 554/2006 que se sigue ante esta Sala se practicó por la Sra. Secretaria la Tasación de Costas correspondiente sobre la base de la nota de derechos y honorarios que así fueron presentadas , alcanzando la suma total de 277,85 EUR . Esta fue impugnada por el obligado al pago por entender indebido el concepto referido a la propia tasación .Por la parte contraria , en cambio , se solicito la confirmación de la tasación practicada en tales términos .

SEGUNDO.- El contenido de la impugnación que nos ocupa resulta mas bien críptico , a pesar de lo cual , parece referirse a la inclusión de la propia solicitud de tasación en la cuenta correspondiente . En este sentido basta la simple referencia al articulo 5.1 del Arancel aprobado por RD 1373/2003 , de 7 de noviembre , para comprobar no solo la lógica de dicha inclusión sino su justificación normativa , debiendo pues desestimar la impugnación efectuada .

TERCERO.- En cuanto a las costas ahora causadas, y considerando lo dispuesto en los arts 394 y 398 de la LEC vigente , estas serán impuestas al impugnante .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación EN NOMBRE DE SM EL REY .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación que de la tasación practicada en este Rollo por indebidas ha efectuado la representación procesal de A.J. AYALA S.L. , a la que se le imponen las costas así causadas .

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO . ASUNCION CLARET CASTANY. THEA ESPINOSA GOEDERT.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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