Última revisión
19/12/2007
Sentencia Civil Nº 508/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 457/2007 de 19 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 508/2007
Núm. Cendoj: 36038370032007100518
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:3143
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00508/2007
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 508/2007
En PONTEVEDRA, a diecinueve de Diciembre de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0577/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín (Rollo de Sala número 457/07) en el que son partes como apelante DÑA.- María Dolores , representada por el Procurador D.- César-Ángel Escariz Vázquez; y como apelado D.- Jose Ramón , que se personó en esta instancia representado por la Procurador Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de abril de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Hermida Paredes, en nombre y representación de Dña. María Dolores , contra D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Sra. Angulo Gascón, y en su virtud, debo declarar y declaro la fijación de las siguientes medidas, para regular las relaciones paterno filiales del demandado con el hijo menor de edad de las partes, llamado Luis Antonio :
1) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad, llamado Luis Antonio , menor de 6 años de edad en la actualidad, a la madre Dña. María Dolores , ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad en relación al hijo de la pareja. Igualmente se acuerda fijar el régimen de visitas ordinario, con la flexibilidad necesaria en los tiempos que el padre esté fuera de la Península por las cuestiones de trabajo, en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, que será el solicitado en el suplico de la demanda rectora (apartado 5º) y a favor del progenitor no custodio D. Jose Ramón .
2) La imposición del pago de la cantidad de 190 Euros mensuales, en concepto de alimentos, a favor del hijo de la pareja, y a cargo del padre D. Jose Ramón , cantidad actualizable anualmente con arreglo al I.P.C., establecido por el INE u Organismo competente que lo sustituya, y que se ingresará en la cuenta que a tal efecto hubiese designado la esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
3) El padre asumirá el abono de la mitad de los gastos extraordinarios que genere el cuidado del hijo menor de edad de la pareja.
No procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- María Dolores , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Jose Ramón , siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de agosto de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la impugnada.
PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda presentada por María Dolores en pretendida regulación de relaciones paterno-filiales y reclamación de alimentos, derivada del cese de convivencia extramatrimonial mantenida por la primera con el demandado Jose Ramón , fruto de cuya relación nació el hijo Luis Antonio en fecha 14.5.2001, que ha vivido en todo momento con la madre, conforme arts. 748.4º y 753 LEC, y 93, 142 ss. y demás concordantes CC.
La resolución atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, con ejercicio conjunto de patria potestad con el padre, estableciendo régimen de visitas a favor del anterior, así como la obligación de éste de pagar alimentos por importe de 190 euros mensuales, actualizables anualmente de acuerdo a variaciones del I.P.C., fijándose la asunción entre ambos progenitores, por partes iguales, de los gastos extraordinarios del hijo.
La madre apelante solicita que la pensión alimenticia se incremente hasta los 200 euros actualizables, "y se declare la obligación del pago de la prestación de alimentos desde la interposición de la demanda hasta la fecha del Auto de Medidas y desde la fecha de Sentencia firme en adelante", peticionando el mantenimiento de restantes pronunciamientos.
SEGUNDO.- En orden a valorar la cuantía de alimentos reclamados por la madre en beneficio del hijo menor, tiene en razonable consideración la sentencia, junto las presumibles necesidades del niño, la capacidad económica y circunstancia personal de ambos progenitores obligados.
El padre vive en la actualidad en Tenerife, compartiendo alquiler de vivienda con otra persona, y trabaja en la entidad ACEROS CANARIAS ACERCAN, SL desde el 15.5.2006, percibiendo, como auxiliar administrativo, un salario de 630,36 euros, según última nómina obrante a f. 132, correspondiente a marzo de 2007, y de acuerdo a lo documentado a f. 92 y admitido en declaración por exhorto incorporado a f. 121.
Por su parte, la madre convive en Bueu con el hijo en piso de alquiler (fs. 12 ss), abonando renta mensual de 270,45 euros. Afirma en demanda desarrollar trabajo esporádico como camarera, percibiendo unos 500 euros mensuales, sin aportar documental acreditativa de ingresos.
Ponderando tales circunstancias, se ofrece correcta la suma de 190 euros mensuales señalada en sentencia por alimentos, en aplicación analógica del art. 93, conectado con los 142 ss, CC , cantidad que será exigible a partir de la notificación al obligado de la sentencia de primera instancia que concretó la obligación económica, en respeto de los arts. 2.3 CC, 2 LEC y 9.3 CE.
Decaerá, entonces, la apelación.
TERCERO.- La compleja naturaleza familiar del objeto enjuiciado hará aconsejable el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- María Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín, en los autos de juicio verbal civil nº 0577/05, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ .
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
