Última revisión
06/11/2009
Sentencia Civil Nº 508/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 790/2008 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DELGADO RODRIGUEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 508/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
Fecha: 6 DE NOVIEMBRE DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 790 /2008
Ponente: ILMO. SR. D.FERNADO DELGADO RODRIGUEZ
Apelantes y demandantes: D. Ricardo Y Marisol
PROCURADORA: DªSOLEDAD URZAIZ MORENO
Apelado y demandado: D. Higinio
PROCURADORA: DªVICTORIA PÉREZ MULET
Apelado y demandado: D. Héctor , Dª Elena , Dª Lucía , Dª Socorro , Dª Angelica ,D. Sixto , Inmaculada Y D. Miguel Y HERENCIA
YACENTE DE D. Pedro Miguel
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 909/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 DE FUENLABRADA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNADO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 909 /2005, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 4 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 790 /2008, en los que aparece como parte apelante: D. Ricardo y Dª Marisol , representado por la procuradora Dª. MARIA DE LA SOLEDAD URZAIZ MORENO y como apelados D. Higinio , representado por la Procuradora Dª. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO, D. Héctor , Dª Elena , Dª Lucía , Dª Socorro , Dª Angelica , D. Sixto , Dª Inmaculada , Miguel Y HERENCIA YACENTE DE D. Pedro Miguel , SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNADO DELGADO RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 909/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Fuenlabrada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª.Mª Luisa García Moreno Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo Y Marisol , contra Héctor , debo condenar y condeno a Héctor a abonar a los actores la suma de 11.722,14 euros, e intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia, y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas. Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra Elena , debo condenar y condeno a Elena a abonar a los actores la suma de 12.330,87 euros, intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia e imposición de las costas causadas a dicha demandada. Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra Angelica debo condenar y condeno a Angelica a abonar a los actores la suma de 12.330,87 euros, intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representaión de Ricardo y Marisol , contra Lucía , debo condenar y condeno a Lucía a abonar a los actores la suma de 12.330,87 euros, intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia e imposición de las costas causadas a dicha demandada. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra DÑA. Socorro , debo condenar y condeno a la misma a abonar a los actores la suma de 11.302,36 euros, e intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia, y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra LA HERENCIA YACENTE DE D. Pedro Miguel , debo condenar y condeno a la misma a abonar a los actores la suma de 11.350,87 euros, e intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia, y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra D. Higinio , debo condenar y condeno al mismo a abonar a los actores la suma de 1.652,51 euros, e intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia, y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mª LUISA SANTAMARIA CABALLERO, dándole traslado del mismo a la parte codemandada representada por la procuradora Sra. Pérez Mulet quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Noviembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
Fecha: 6 DE NOVIEMBRE DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 790 /2008
Ponente: ILMO. SR. D.FERNADO DELGADO RODRIGUEZ
Apelantes y demandantes: D. Ricardo Y Marisol
PROCURADORA: DªSOLEDAD URZAIZ MORENO
Apelado y demandado: D. Higinio
PROCURADORA: DªVICTORIA PÉREZ MULET
Apelado y demandado: D. Héctor , Dª Elena , Dª Lucía , Dª Socorro , Dª Angelica ,D. Sixto , Inmaculada Y D. Miguel Y HERENCIA
YACENTE DE D. Pedro Miguel
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 909/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 DE FUENLABRADA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNADO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 909 /2005, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 4 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 790 /2008, en los que aparece como parte apelante: D. Ricardo y Dª Marisol , representado por la procuradora Dª. MARIA DE LA SOLEDAD URZAIZ MORENO y como apelados D. Higinio , representado por la Procuradora Dª. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO, D. Héctor , Dª Elena , Dª Lucía , Dª Socorro , Dª Angelica , D. Sixto , Dª Inmaculada , Miguel Y HERENCIA YACENTE DE D. Pedro Miguel , SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNADO DELGADO RODRIGUEZ.
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 909/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Fuenlabrada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª.Mª Luisa García Moreno Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo Y Marisol , contra Héctor , debo condenar y condeno a Héctor a abonar a los actores la suma de 11.722,14 euros, e intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia, y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas. Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra Elena , debo condenar y condeno a Elena a abonar a los actores la suma de 12.330,87 euros, intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia e imposición de las costas causadas a dicha demandada. Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra Angelica debo condenar y condeno a Angelica a abonar a los actores la suma de 12.330,87 euros, intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representaión de Ricardo y Marisol , contra Lucía , debo condenar y condeno a Lucía a abonar a los actores la suma de 12.330,87 euros, intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia e imposición de las costas causadas a dicha demandada. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra DÑA. Socorro , debo condenar y condeno a la misma a abonar a los actores la suma de 11.302,36 euros, e intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia, y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra LA HERENCIA YACENTE DE D. Pedro Miguel , debo condenar y condeno a la misma a abonar a los actores la suma de 11.350,87 euros, e intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia, y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA LUISA SANTAMARIA CABALLERO en nombre y representación de Ricardo y Marisol , contra D. Higinio , debo condenar y condeno al mismo a abonar a los actores la suma de 1.652,51 euros, e intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y del 576 LEC desde la notificación de la sentencia, y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Mª LUISA SANTAMARIA CABALLERO, dándole traslado del mismo a la parte codemandada representada por la procuradora Sra. Pérez Mulet quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de Noviembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de los demandantes Dª Marisol y D. Ricardo , se confirma la Sentencia nº 199/2008, de 25 de junio de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada , dictada en el juicio ordinario nº 909/2005, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso de apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de los demandantes Dª Marisol y D. Ricardo , se confirma la Sentencia nº 199/2008, de 25 de junio de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada , dictada en el juicio ordinario nº 909/2005, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso de apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
