Sentencia Civil Nº 508/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 508/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 506/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 508/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100426

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00508/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, trece de octubre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 506/2010, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 882/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo

apelantes los demandantes Alejandra y DIRECCION000 C.B., representados por el procurador Sr.

Pardo Paz y asistidos del letrado Sr. Cándido J. Álvarez y apelada la demandada GROUPAMA COMPAÑÍA ANONIMA DE

SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Sr. Martín Buitrago y asistida del letrado Sr. Nuñez Torrón;

actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por la entidad " DIRECCION000 , C.B" y DOÑA Alejandra representadas por el Procurador Don José Angel Pardo Paz, contra, la entidad aseguradora "GROUPAMA", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la entidad " DIRECCION000 , C.B." la suma de 144 euros, y a DOÑA Alejandra 7.040,31 euros, con los intereses reseñados, y sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes Alejandra y DIRECCION000 C.B., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación económica derivada de un accidente de circulación.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia con un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, ha quedado acreditado que el accidente se produce en una intersección en la que para el vehículo de la actora rige una señal de Ceda el Paso, y aunque se pueda compartir con la apelante que ello no es una patente de corso para los otros vehículos, lo evidente e incuestionable es que era la actora la obligada a respetar la preferencia de los vehículos que circulaban por la vía preferente con independencia de su mayor o menor velocidad, obligación especialmente evidente si consideramos la buena visibilidad de que disponía.

Además la sentencia de forma muy ponderada y razonable ya computa una concurrencia de culpa del vehículo de la parte demandada al entender que por su velocidad tambien aporta cierto grado de culpa en la producción del siniestro.

Ningún motivo tiene la Sala mas allá de un hipotético ejercicio voluntarista para alterar ese criterio imparcial del juzgador que, en consecuencia, ha de verse confirmado.

TERCERO.- Tambien se discute en el recurso además de la culpabilidad el importe de la indemnización al entender insuficiente lo concedido.

a) En cuanto a los puntos por secuelas hay que resaltar que según el informe médico-forense lo que le queda a la víctima es un cuadro clínico leve de pequeña hernia discal C6-C7 que impronta mínimamente en el espacio subaracnoideo anterior del canal, por lo que la valoración que hace la sentencia de 5 puntos se entiende correcta y no se encuentran motivos en el recurso para su alteración. Ha de recordarse que el dictamen forense esta emitido por un funcionario judicial por lo que goza de una presunción de imparcialidad y aún siendo cierto que depuso un especialista en el juicio y no el forense, la rotundidad del informe público no deja margen para la duda.

b) Tambien se comparte el criterio de que no procede cantidad alguna por incapacidad permanente parcial teniendo en cuenta el citado informe forense. Estamos ante un esguince cervical que no incapacita para el trabajo de profesora que tiene la víctima.

c) Comparte igualmente la Sala la apreciación de que los honorarios del perito son costas del proceso y no un elemento integrante de la indemnización y ello a tenor de la clara conceptuación que efectúa el art. 244.1.4º de la LEC .

d) Igualmente acertado considera la Sala la fijación de un factor de corrección del 12% atendiendo a los ingresos de la víctima pues por un lado se computan -según el Baremo- los ingresos netos y no brutos y por otro aplicando el porcentaje en función de la renta el factor se aprecia como ponderado al estar muy próximo al límite inferior de la horquilla.

CUARTO.- No obstante la desestimación del recurso las dudas que siempre afloran en estos asuntos aconsejan no hacer condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

No se hace condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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