Sentencia Civil Nº 508/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 508/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 471/2011 de 05 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 508/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100507


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00508/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 471/2011-

SENTENCIA

A Coruña, a cinco de octubre de dos mil once.

Vistos por Ilma. Sra. Magistrada Doña María José Pérez Pena, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el núm. 471/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2011, en los autos de juicio verbal (por razón de la cuantía) , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 4 de Ferrol , en los que son parte como apelante, el demandado, DON Romeo , con domicilio en Mugardos (Ferrol), CALLE000 , núm. NUM000 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM001 , representado por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Roberto Bouza Prieto; y como apelados, los demandantes, MAPFRE FAMILIAR, S.A., con domicilio en A Coruña, calle Ponte da Pedra, s/n, con número de identificación fiscal A 28141935 y DON Jose Francisco , con domicilio en Mugardos (Ferrol), CALLE001 , núm. NUM002 - NUM002 NUM003 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM004 , representados por el procurador don Julio López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Ramón Artime Cot; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha quince de abril de dos mil once, dictada por el Ilmo. Sr. Magristrado-juez de primera instancia núm. 4 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada en representación de MAPFRE MUTUALIDAD y de Jose Francisco contra Romeo Y

1º Condeno al segundo a indemnizar a los primeros en las cantidades de 851,08 y 300 euros respectivamente, con los intereses legales desde el 7.12.2010.

2º Las costas se imponen al demandado".

PRIMERO. - Interpuesta la apelación por don Romeo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenaciónde fecha 28 de septiembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la magistrada doña María José Pérez Pena, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de don Romeo ; y al Procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de Mapfre Familiar, S.A. y de don Jose Francisco , pasándose los autos a la magistrada para resolver el recurso al no haber solicitado las partes el recibimiento a prueba ni celebración de vista.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La resolución de instancia concluye con la integra estimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandada; contra la que se alza esta última por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada al no haberse acogido la falta de legitimación pasiva alegada, la culpa exclusiva del actor o concurrencia de culpas y con carácter subsidiario la cuantía excesiva de la reparación; por lo que se solicita sea estimado el recurso y Revocada la sentencia a fin de que se desestimen las pretensiones de la demanda; con imposición a la actora de las costas del juicio, a lo que se opone esta última solicitando su confirmación.

SEGUNDO.- Del conjunto de pruebas aportadas a los autos ha quedado debidamente probado por parte del actor el que ha dado debido cumplimiento a la carga probatoria que le exige el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la vaca que le ocasionó los daños en el vehículo del actor, es propiedad del demandado, prueba de ello es que uno de los agentes declara que una vez ocurridos los hechos se presentó en el lugar llevándose la vaca, actuando por tanto como propietario, por lo que no puede negarse que se encuentra legitimado pasivamente.

En cuanto a la alegación mencionada de culpa exclusiva de la víctima o de concurrencia de culpas, no puede ser acogida puesto que el discurrir de los hechos conlleva la imputación de los mismos al demandado, toda vez que el actor estaciona su vehículo en un lugar destinado, aunque en fechas determinadas, a estacionamiento, cuya propiedad no le corresponde al demandado, siendo en dicho lugar donde la vaca propiedad de este último le ocasiona los daños, la cual se hallaba por lo tanto en un predio que no es propiedad del demandado, el que es responsable al amparo del artículo 1905 del Código Civil , sin que exista causa alguna que le exima de responsabilidad; por último ésta debe comprender la cuantía de la reparación de los daños causados en el vehículo del actor según se ha acreditado por la factura unida al proceso, parte de la cual la abonó el propio actor por la franquicia del seguro y el resto por la propia compañía aseguradora; y al haberlo entendido así la sentencia apelada, ésta debe ser confirmada y desestimado el recurso.

TERCERO.- Es preceptiva la imposición de costas de esta alzada al recurrente al ser desestimado el recurso (artículos 394 y 398 de la L.E.C .).

Por lo expuesto,

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ferrol, resolviendo el juicio verbal nº 1272/10 , debo Confirmar y Confirmo en su integridad la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada ponente doña María José Pérez Pena, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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