Sentencia Civil Nº 508/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 508/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 535/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEDROSA LOPEZ, JOSE RAFAEL

Nº de sentencia: 508/2011

Núm. Cendoj: 27028370012011100529

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00508/2011

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.

Lugo, veintisiete de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000226 /2010 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BECERREA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2011 , en los que aparece como parte apelante-apelada, Dña. Felicisima , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. García Méndez, asistido por el Letrado Sr. Bermúdez Tellado, y como parte apelada-apelante D. Victorino , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Orol Castro, y asistido por el Letrado Sra. Becerra Fernández, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 28 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Becerrea, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Felicisima , representada por el Procurador Sr. Lago, contra el demandado D. Victorino , debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambos con los efectos legales inherentes. Y debo acordar y acuerdo como medidas patrimoniales que regirán la situación de divorcio de los cónyuges las siguientes: -Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal sito en DIRECCION000 , nº NUM000 , localidad de As Nogais (Lugo), y del ajuar doméstico existente en el mismo a la demandante por seis meses a partir de la notificación de la presente resolución y, una vez vencido dicho plazo, al demandado, por otros seis meses, y, así sucesivamente, hasta que insten la división de la cosa común. No procede la imposición de costas procesales".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, Dña. Felicisima y D. Victorino , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Recurren ambas partes la adjudicación de la vivienda en la forma establecida en la sentencia de instancia en cuanto atribuye el uso del que fuera domicilio familiar y del ajuar doméstico existente en el mismo a la demandante por seis meses a partir de la notificación de la sentencia y, vencido dicho plazo, al demandado por otros seis meses y así sucesivamente hasta que insten la división de la cosa común.

SEGUNDO.- Insisten ambos recurrentes en los mismos argumentos expuestos en la instancia y que han sido acertadamente resueltos en aquella conforme a la prueba practicada y teniendo en cuenta la objetividad consustancial del juzgador frente al subjetivista enfoque propio de cada una de las partes, debiendo añadir además que tal resolución le corresponde con los criterios legales y jurisprudenciales actualmente existentes. La esposa considera que es la más desprotegida, pero las razones que alude no son relevantes ya que no se estima que en los tiempos actuales existan dificultades para arrendamientos temporales e incluso con sus propias hijas que tienen vida independiente y el hecho de que los hijos conserven ropas y enseres en la vivienda no es cuestión que deba afectar a la resolución sobre el uso del inmueble, como tampoco el hecho de que haya adquirido un vehículo para desplazarse o que el esposo haya retirado dinero de la cuenta para todo lo cual existen procedimientos propios y por lo que se refiere al esposo el hecho de que tenga herramientas en la vivienda no supone que ejerza una actividad lucrativa de entidad significativa para lograr su pretensión como tampoco se acreditó fehacientemente y sin género de dudas que necesite los bajos para guardar el autobús de la empresa para la que trabaja y en cuanto a la propiedad del ajuar será una cuestión a resolver llegado el caso de la división y adjudicación de las cosas existentes en el domicilio familiar y su respectiva atribución ya que aquí lo que se dilucida es la atribución del simple uso del domicilio y del ajuar existente en el mismo. Tampoco a los efectos pretendidos puede considerarse probado el pago de 500 euros mensuales a su hermano y, finalmente, la existencia de un procedimiento penal entre las partes no puede tenerse en cuenta a los efectos de este procedimiento que tiene su propio objeto, por todo lo cual se está en el caso de, sin necesidad de mayor argumentación, de confirmar la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos con desestimación de ambos recursos.

TERCERO.- Pese a que se desestiman ambos recursos, la especial naturaleza de la materia tratada conlleva que no se haga una expresa imposición de las costas de cada recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando los recursos formulados contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2011 por el Juzgado de lª Instancia de Becerreá , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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