Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 508/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 212/2012 de 12 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 508/2012
Núm. Cendoj: 33024370072012100456
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00508/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
-
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33076 41 1 2011 0100185
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2012
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146 /2011
RECURRENTE : Augusto
Procurador/a : MATEO MOLINER GONZALEZ
Letrado/a : GARY GARCIA FONSECA
RECURRIDO/A : Enrique , AXA SEGUROS, S.A. , Ildefonso
Procurador/a : JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE ,
Letrado/a : FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ, FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ ,
SENTENCIA NÚM. 508/2012.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Dª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En Gijón, a doce de Noviembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1146/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 212/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Augusto , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MATEO MOLINER GONZALEZ, asistido por el Letrado D. GARY GARCÍA FONSECA, y como parte apelada, DON Enrique y AXA SEGUROS, S.A., representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ, y DON Ildefonso , incomparecido en esta alzada.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Moliner González, en nombre y representación de Augusto , contra Enrique y Axa Seguros, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a Augusto la cantidad de 2.295,49 euros, incrementados, para la compañía de seguros, en los intereses del artículo 20 de la ley de Contrato de Seguro de 1980 , y sin imposición de costas.
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Moliner González, en nombre y representación de Ildefonso , contra Enrique y Axa Seguros, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta ay solidariamente a Ildefonso la cantidad de 1.740 euros, incrementados, para la compañía de seguros, en los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980 , y sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Augusto se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 24 de Octubre de 2012.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el demandante, D. Augusto , la sentencia que, en primera instancia, estima solo en parte la demanda que interpuso contra D. Enrique y "AXA Seguros S.A.", en reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados por responsabilidad extracontractual (9.165,84 €) en accidente de circulación, y condena solidariamente a los demandados a pagar al citado demandante la cantidad de 2.295,49 €, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO .- El demandante solicitaba en su demanda ser indemnizado por incapacidad temporal en la cantidad de 6.873,57 €, que correspondía a 131 días de incapacidad, todos ellos impeditivos. La sentencia, sin embargo, solo le reconoce por este concepto 15 días impeditivos, por entender la Juzgadora de instancia que, a pesar de las manifestaciones que hizo la Dra. Ramona en el acto del juicio, en su dictamen médico de fecha 8 de febrero de 2.010, no especificaba los días que el demandante había tardado en sanar de las lesiones sufridas en el accidente de fecha 18 de octubre de 2.007, pues solo refería que había causado alta laboral el 25 de febrero de 2.008, y es jurisprudencia reiterada que no cabe equiparar los días de baja laboral con días de incapacidad, y efectivamente así es, máxime cuando como en este caso, el demandante había sufrido otro accidente solo unos días antes, el 8 de octubre de 2.007, por el que fue diagnosticado de cervicalgia postraumática, siendo diagnosticado, tras el sufrido el 18 de octubre de 2.007, de cervicalgia, dorsalgia, contusión en hombro derecho y contusión en ambas muñecas, debiendo tenerse en cuenta también que, según el informe de Doña. Ramona , causó alta laboral el 25 de febrero de 2.008 « desde el primer accidente de fecha 8 de octubre de 2.007 », de donde se deduce que cuando sufrió el del 18 de octubre ya estaba de baja, y no carecemos de datos para saber en qué medida incidieron las lesiones del primer accidente en el período total de curación. Ahora bien, dicho esto, hemos de decir también que el período 15 días de curación fijado en la sentencia apelada es muy escaso, y se ignora en atención a qué bases se ha establecido, y no tiene en cuenta que en el propio dictamen de Doña. Ramona se expresa con claridad que el paciente fue visto por ella por última vez el 14 de febrero de 2.008 y que en esa fecha presentaba molestias en mano y hombro que se valoraban como secuelas, siendo así que, efectivamente, son esas secuelas las únicas que se han valorado como derivadas del accidente que nos ocupa (y no se discuten en el recurso), por lo que debemos estar a aquella fecha para establecer el período de estabilización lesional, que se fija en 121 días, de los cuales, solo los 15 primeros se valoran como impeditivos, al carecer de datos para estimar que fuesen más que los que reconoce la propia sentencia.
En consecuencia, la indemnización total por incapacidad temporal, por aplicación del baremo de 2.007, que aplica la sentencia apelada y no se discute en el recurso se fija en 3.992,96 € (2874,72 € por 106 días no impeditivos, 755,25 € por 15 días impeditivos, y 10% de factor de corrección), que unidos a la indemnización por secuelas (por importe de 1.540,24 €, incluido 10% de factor de corrección, y que no se discute en el recurso), suman un total de 5.533,20 € de indemnización total, por lo que en esta medida procede estimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Augusto , contra la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa , en los autos de Juicio Ordinario nº 1146/2011, y, en consecuencia, revocar en parte la citada resolución, en el solo sentido de fijar la indemnización que los demandados, D. Enrique y "AXA Seguros S.A.", deberán abonar solidariamente al citado apelante, en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (5.533,20 €), con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del competo pago del principal, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a veinte de No viembre de dos mil doce.
