Sentencia Civil Nº 508/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 508/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 384/2012 de 05 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 508/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100486

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00508/2012

S E N T E N C I A Nº 508/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cinco de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000505 /2011, procedentes del XDO. DE PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 384/2012,en los que aparece como parte apelante, Tamara , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, asistido por el Letrado D. TOMAS BALTAR PASCUAL, y como parte apelada, Jorge , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. SONIA CASTELO MIGUEZ; MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de D. Jorge frente a Dª Tamara , decreto las siguientes medidas definitivas de relación con la hija común de los litigantes:

1.- Se atribuye a Dª. Tamara , la guarda y custodia sobre la hija de los litigantes, Elizabeth; a aquella corresponde el ejercicio ordinario de la patria potestad, si bien la titularidad del derecho-deber recae sobre ambos progenitores, que deberán consultarse en los asuntos de mayor relevancia en la vida de sus hijos y en su formación.

2.- Se establece, a favor del progenitor no custodio, D. Jorge , el siguiente régimen de relación: durante el mes siguiente a la notificación de la presente resolución el padre podrá estar en compañía de la niña, sábados y domingos alternos desde las 16 horas hasta las 20 horas de cada sábado y domingo sin pernocta durante este primer mes. A partir del mismo, el régimen de relación paterno filial será el siguiente:

a)- El padre podrá estar en compañía de la niña fines de semana alternos desde las 12,00 horas del sábado hasta las 19,00 horas del domingo, horario que se ampliará en los meses de julio a septiembre ambos inclusive hasta las 20,00 horas. En todo caso las entregas y recogidas de la menor, se realizará en el oportuno punto de encuentro. En el caso de que el día de recogida o entrega fuera festivo estando cerrado dicho centro, la menor será recogida a la misma hora el día anterior y será entrega a la madre igualmente a través del punto de encuentro el día posterior a la festividad y a la hora señalada.

b)- En cuanto a las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, el primero del 22 al 31 de diciembre y el segundo del 1 al 6 de enero, eligiendo la madre los años pares el periodo a disfrutar y el padre los años impares.

c)- Las vacaciones de verano, el padre podrá disfrutar dela compañía de la menor, el mes de agosto integro permaneciendo con la madre el restante periodo de vacaciones escolares.

El horario de recogida será el primer día del mes, a las 12,00 horas y la entrega el último día del mes a las 20,00 horas en el Punto de Encuentro.

d)-En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, cada progenitor disfrutará de la compañía de la menor en la totalidad de las mismas comenzando la madre y alternándose cada año y ello desde el día siguiente a las vacaciones del calendario escolar, siendo entregada en el Punto de Encuentro a las 12,00 horas, reintegrándola a la madre en el mismo, el día anterior al inicio de las clases a las 19,00 horas.

3.- En concepto de pensión de alimentos para su hija, el Sr. Jorge deberá abonar, la suma de 125 euros al mes, por mensualidades anticipadas, durante doce meses al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada por la madre. Dicha pensión se hará efectiva con efectos desde el mes de marzo del año en curso.

Esta cantidad será actualizada anual y automáticamente , con efectos a 1º de marzo de cada año, conforme a la variación experimentada por el I.P.C. en cómputo nacional y anual -referido al año -inmediatamente anterior- según certificación emitida al efecto por el INE u Organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor serán sufragados por mitad por ambas progenitores.

4.- No se hace expresa imposición de costas. '.

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.-La sentencia apelada acordó medidas paternofiliales en relación a la menor Claudia - nacida el NUM000 .2002-, fruto de relación sentimental mantenida por los litigantes Tamara y Jorge , atribuyendo la guarda y custodia a la madre persistiendo patria potestad compartida, fijando régimen de visitas progresivo en favor del padre -sábados y domingos alternos sin pernocta durante el primer mes, para después regir régimen ordinario de fines de semana alternos con pernocta y distribución por mitad de vacaciones, con intervención de punto de encuentro-, y estableciendo la obligación del progenitor no custodio de abonar en concepto de alimentos 125 euros mensuales actualizables y mitad de gastos extraordinarios, en el marco principal dispositivo de los arts. 159 , 160 , 110 y 142 ss CC .

Recurre en apelación la Sra. Tamara , peticionando que el régimen de visitas se desarrolle sin pernocta durante el primer año con progresiva ampliación posterior en función de informes técnicos, y que los alimentos se incrementen de 125 a 175 euros mensuales.

SEGUNDO.-Revisada la prueba y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar los razonamientos y pronunciamientos recogidos en la resolución impugnada, fruto de una coherente y motivada valoración judicial de la documental e interrogatorio de parte practicados.

En materia de régimen de visitas, lo resuelto se acomoda a sustancial contenido de informe psicosocial de IMELGA incorporado a fs 87 ss de autos. Se fundamenta en profundo estudio de la menor y su entorno. Realizando entrevistas, observando relaciones, recabando información de tutora y analizando situación médico-psiquiátrica. Constata el deseo de la niña de ver a su padre, abuela y tías maternas, no importándole dormir en casa del primero, y, en observación directa de la relación con el progenitor, comprueba el trato cariñoso y la normal interacción, todo lo cual desemboca en la recomendación del régimen progresivo acogido en sentencia. Frente a lo argumentado, poca transcendencia cabe conceder al pasado -ciertamente negativo- del padre, con problemas de drogas y en prisión durante años-, cuando lo que está en juego es el prevalente interés de la menor, debiéndose confirmar, en suma, la sentencia en este apartado conforme a arts. 160 y concordantes CC .

En el capítulo de alimentosno se ofrece prueba mínima que permita aumentar la pensión alimenticia en los términos solicitados por la recurrente. El padre, de 30 años, convive con nueva pareja en inmueble propiedad de ésta, documentándose a f. 100 la extinción de una prestación de desempleo que le reportaba 426 euros mensuales. Mientras que la madre, a sus 28 años, vive en residencia de sus padres con Claudia , afirmando recibir 300 euros mensuales de su progenitor, y manifestando en informe psicosocial que trabajaba ayudando a su madre en la inmobiliaria (f.89).

Decaerá, en suma, la apelación.

TERCERO.- La compleja naturaleza familiar del objeto estudiado aconsejará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Tamara confirmar la sentencia impugnada, dictada en fecha 1 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


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