Sentencia CIVIL Nº 508/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 508/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 499/2019 de 22 de Octubre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 508/2019

Núm. Cendoj: 28079370102019100461

Núm. Ecli: ES:APM:2019:14791

Núm. Roj: SAP M 14791/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0064913
Recurso de Apelación 499/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 373/2017
APELANTE: SPAIN FITNESS WORLD SLU
PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
APELADO: TORIT ALLOCATION S.L.
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO
TORIT ALLOCATION SL
SENTENCIA Nº 508/2019
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen
se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 373/2017
seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid a instancia de SPAIN FITNESS WORLD SLU apelante
- demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y defendido por
Letrado, contra TORIT ALLOCATION S.L. apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña.
MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/12/2018.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada
en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes


PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/12/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL DÍAZ ALFONSO, en nombre y representación de la mercantil TORIT ALLOCATION SL, frente a la mercantil SPAIN FITNESS WORLD SLU, representada por el Procurador D. RAMON RODRÍGUEZ NOGUEIRA, debo CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 24.756,60 euros, en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial.

Se imponen a la demandada las costas procesales recaídas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de octubre de 2019.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- 'Torit Allocation, S.L.' (en lo sucesivo 'Torit') y 'Spain Fitness World S.L.U.' (en lo sucesivo 'Spain Fitness') suscribieron un contrato verbal, en virtud del cual la primera se comprometía a prestar servicios de asesoramiento, intermediación y colaboración en la localización de un establecimiento destinado a gimnasio, así como en la realización del traspaso y alquiler del local correspondiente.

Tras la prestación por parte de 'Torit' de los servicios contratados, 'Spain Fitness' no satisfizo el precio pactado, alegando que la primera incumplió el contrato, limitándose a realizar las gestiones preliminares en las negociaciones y a la entrega de la documentación, no llevando a cabo la totalidad de las actuaciones contratadas.

Ante la falta de abono del precio, 'Torit' formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de la demandada al abono de la cantidad de 24.756,60 €. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.



SEGUNDO.- El art. 1544 C.C. establece que 'En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto'; en el supuesto que nos ocupa, las partes concertaron una arrendamiento de servicios, en el cual la actora realizaba trabajos de asesoramiento e intermediación, debiendo la parte demandada abonar el precio pactado.

De acuerdo con lo preceptuado en el art. 217 LEC, '2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3.

Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior'.

La documentación obrante en autos, tanto la aportada por la actora como la traída por la demandada, evidencian que ha existido relación entre las partes en cuanto al objeto referido en la demanda, pluralidad de correos electrónicos ponen de manifiesto dicha relación, así en el documento nº 1 adjunto a la demanda de fecha 2 de diciembre de 2015, D. Amador , representante de 'Torit', se dirige a D. Ángel , que actúa en representación de 'Spain Fitness', en los siguientes términos: 'os envío el local que vimos esta mañana con la dirección y fotos corregidas. Los datos son los mismos y adjunto los planos de implantación actual'; posteriormente, el 14 de septiembre y 3 y 17 de diciembre de 2015, se producen nuevas comunicaciones entre las partes sobre los planos del local de la calle María de Molina, adjuntando planos y detallando gastos (documentos n. 2 y 2 bis adjuntos a la demanda); el documento nº 3 refleja la remisión de los gastos aproximados del gimnasio, citando los de personal, agua, electricidad y Seguridad Social; 'Torit' remitió oferta no vinculante para el traslado, precio y demás condiciones (documentos n. 4, 5 y 6); el documento nº 10 refleja la remisión a 'Spain Fitness' del contrato de cesión de activos. Mediantes los documentos números 12, 13 y 13 bis) se prueba la remisión de los honorarios de 'Torit' a 'Spain Fitness', contenidos en la factura, en la que se fija la cantidad reclamada en el presente procedimiento (24.756,60 €), habiendo respondido la última entidad citada, en fecha 3 de mayo de 2016, que 'A medida que se cierra la operación que esperemos que sea esta semana, o como muy tarde el lunes, a tenderemos las cifras al 100% y sacaremos el importe para abonarte tu minuta en el mismo día de la firma', sin que pusiera objeción alguna al precio de la factura o denunciase el incumplimiento contractual de la parte actora. Sin embargo, en fecha 6 de julio de 2016, D. Ángel , representante de 'Spain Fitness' comunica que 'Esta comisión no se pagará, hasta ver hasta dónde ha llegado el chanchullo, lo que hemos pagado de más, obtención de licencias y descuento de las obras a realizar para conseguir dichas licencias' (documento n. 14).

Los documentos que se adjuntan con la contestación a la demanda ponen de manifiesto, igualmente, la existencia de relación contractual entre las partes, revelando indicaciones sobre la adquisición de un local más pequeño, acompañando fotos y planos de situación y de interior de diversos locales; además 'Torit' remite a 'Spain Fitness' propuestas económicas sobre distintos alquileres.

En definitiva, la documentación traída a los autos por ambas partes acredita que la actora prestó servicios a la demandada para llevar a cabo el alquiler de un local destinado a gimnasio, interviniendo en las operaciones encaminadas a la búsqueda del local, cuestiones económicas y alquiler del establecimiento adecuado.

Cuestión distinta es que 'Torit' incumpliese algunas de sus obligaciones contractuales o no las cumpliese adecuadamente, recayendo sobre 'Spain Fitness' la carga de la prueba sobre este extremo ( art. 217.3 LEC), sin que haya aportado elementos probatorios que pongan de manifiesto cuáles fueron los incumplimientos puntuales y en cuánto ha de reducirse el precio, ante los servicios no prestados o prestados de forma deficiente; habiéndose limitado la demandada a negar el abono de la factura, argumentado que lo que la actora 'pretende es cobrar por unos trabajos que no ha realizado', cuando incluso de los documentos aportados con la contestación deriva que 'Torit' llevó a cabo gestiones de búsqueda del local adecuado, enviando fotos y planos diversos y propuestas económicas, como se ha indicado anteriormente.

En consecuencia, partiendo de que la relación contractual entre las partes queda suficientemente acreditada, así como la prestación de servicios por parte de la actora, la cual remitió la factura a la demandada, sin que ésta, inicialmente, pusiera objeción alguna al respecto ni alegara la falta de prestación de los servicios contratados, procede la estimación de la demanda, considerando que el importe de la factura presentada por la actora constituye justo pago del trabajo concertado y realizado.



TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas causadas, en esta instancia, se impondrán a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de 'Spain Fitness World, S.L.', contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario nº 373/2017; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0499-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 499/2019, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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