Sentencia Civil Nº 509/20...re de 2009

Última revisión
19/10/2009

Sentencia Civil Nº 509/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 350/2008 de 19 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 509/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100764

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00509/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000350/2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 509/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a diecinueve de Octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001073/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000350/2008, en los que aparecen como partes apelantes Dª Agueda y D. Juan Alberto representados por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y como apelados Dª Carla y D. Amadeo representados por el procurador D. JUAN JOSE BELMONTE POSE; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo./Ilma. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14/3/08 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Belmonde Pose en nombre y representación de doña Carla y D. Amadeo , declarando que la finca propiedad de doña Carla y D. Amadeo (casa NUM000 , del lugar DIRECCION000 , parroquia DIRECCION001 , Ayuntamiento de Teo, compuesta de planta baja y alta que ocupa su solar cincuenta metros cuadrados y el terreno de su servicio destinado a era cobertizo y corral, mide senta y dos metros cuadrados. Linda: Norte, pared medianera con Julián ; Sur Pared medianera de la casa de los herederos de Gumersindo ; Este y Oeste, caminos de servidumbre) no está gravada por servidumbre de luces y vistas a favor de la propiedad de los demandados y condenando a las demandados a cerrar la ventana que en la colindancia con la referida casa y terreno han abierto en el edificio colindante. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Agueda y Juan Alberto se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día siete de octubre de dos mil nueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO.- Se ejercita en el proceso del que ahora se tiene conocimiento en esta alzada una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, encaminada a que los demandados cierren la ventana abierta en la pared de su inmueble que linda con el patio de los demandantes.

El derecho de edificación no supone igualmente el de abrir huecos para luces y vistas en pared propia pues necesariamente, y salvo los huecos de tolerancia previstos en el artículo 581 , han de guardarse, como una limitación al dominio impuesta por la legislación civil, unas distancias mínimas de la pared en que se abran al fundo colindante mediante, en su caso, el retranqueo del edificio respecto del lindero común: 2 metros en vistas rectas o 60 centímetros en las oblicuas.

La sentencia apelada llega a la conclusión, con base fundamentalmente en el informe pericial, de que la casa de los demandantes tiene un patio en su parte posterior cerrado por un portal metálico y por las edificaciones con las que limita, entre ellas la de los demandados. Las fotografías reflejan que en la pared de la casa de los demandados que linda con dicho patio existe una ventana que proporciona luces y vistas rectas. La sentencia concluye que el patio es de los demandantes y que la ventana está situada en pared de los demandados que linda con ese patio, sin guardar con él distancia alguna. Aprecia la vulneración de la limitación establecida en el artículo 582 del Código Civil y estima la demanda condenado a los demandados a cerrar la ventana.

SEGUNDO.- La parte demandada no concurrió al acto del juicio asistida de Letrado y representada por Procurador, como era preceptivo, y fue por ello declarada en rebeldía procesal.

Ahora, en el recurso, su impugnación de la sentencia se basa en una supuesta disconformidad entre lo que consta en el título de propiedad de los actores y lo reflejado en el informe pericial. Así, señala que en el título de propiedad se dice que la casa de los demandantes limita al este y al oeste con caminos de servidumbre, caminos que no se reflejan en el informe pericial.

Esa discordancia no está acreditada. En el título de propiedad se dice que la casa de los demandantes tiene un terreno a su servicio destinado a cobertizo y corral, que en parte parece haberse convertido a día de hoy en el patio cerrado con portal metálico que se observa en las fotografías acompañadas con el informe pericial. El camino de servidumbre situado al oeste, al que se hace mención en la escritura, se sitúa en el informe pericial fuera del patio, a su izquierda.

Por otra parte el argumento de los demandados no es suficiente para decir que su ventana linda con propiedad propia o pública. Limitar con caminos de servidumbre no supone atribuir la propiedad de esos caminos a finca distinta de la de los demandantes. Lo cierto es que la realidad fáctica indica, por su configuración, que el patio cerrado con portal metálico y edificaciones pertenece los demandantes, conclusión que no es incompatible con el título de propiedad y está avalada por el informe pericial. Los demandados no han demostrado la existencia de caminos públicos en la colindancia con su pared. Ni siquiera han ubicado con precisión esos caminos.

TERCERO.- Como se desestiman todas las pretensiones del recurso de apelación las costas del recurso se imponen a la parte apelante (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).¡Error! Referencia de hipervínculo no válida., ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Agueda y D. Juan Alberto y se confirma la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Santiago de Compostela , dictada en el juicio verbal núm. 1073/2007.

Se imponen a la parte apelante las costas del recurso.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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