Sentencia Civil Nº 509/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 509/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 15/2011 de 19 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 509/2011

Núm. Cendoj: 08019370132011100477


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 15/2011 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1402/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Núm. 509

Ilmos. Sres.

JOAN CREMADES MORANT

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1402/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-2), a instancia de D. Borja , contra WORLD DRIVER S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de septiembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. López Jurado en representación de D. Borja , debo absolver y absuelvo a WORLD DRIVER S.A. de todos los pedimentos de la otra parte. Con imposición de costas a D. Borja .

Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ramírez Bercero en representación de WORLD DRIVER S.A., la cantidad de 14.732 euros, más los intereses previsto en la Ley 3/2004. Con imposición de costas a D. Borja ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

Fundamentos

PRIMERO .- La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) al amparo del art. 1091, 1101 y ss CC en relación con el art. 336 CoCom, se condene a la entidad WORLD DRIVER SA (mayorista informático) a pagar a la actora la suma de 50.000 €, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso (graves defectos de software) del contrato de compraventa de 100 expositores digitales (aliud pro alio) y (2) subsidiariamente, al amparo del art. 1484 y 1486 CC , en ejercicio de una acción quanti minoris, se declare procedente una reducción del precio global del producto adquirido, al porcentaje del 55%, de un 45% de rendimiento del producto, es decir una rebaja del precio proporcional al rendimiento real de las pantallas (6.985 €, IVA incluido).

A dicha demanda se acumularon los autos 908/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 28 de Barcelona, a instancia de WOLD DRIVER SL frente a D. Borja , en reclamación de 14.732 €, precio de los marcos digitales servidos a éste; asimismo se opuso dicha entidad a aquella pretensión en el sentido de que los marcos servidos tenían un funcionamiento correcto

La sentencia de instancia (partiendo de que se trata de una compraventa civil, que los marcos vendidos funcionaban correctamente "dentro de las escasas prestaciones técnicas solicitadas" por el Sr. Borja , pero insuficientes para la resolución de algunas fotografías que pretendían cargarse ) desestima la demanda formulada por el Sr. Borja , con imposición de costas al mismo y estima la formulada por WORLD DRIVER SA, condenando a aquél a pagar a ésta la suma de 14.732 €, con los intereses de la Ley 3/2004 con imposición de las costas al Sr. Borja .

Frente a dicha resolución se alza el Sr. Borja , por error en la apreciación de la prueba (tanto con referencia hechos que no considera acreditados como hechos sí probados y no tenidos en cuenta):

(1) No acreditada la idoneidad técnica del producto (100 pantallas digitales), no se corresponde con las prestaciones que se leen en el manual, ni en el embalaje, sin que en ningún apartado se especifiquen limitaciones y no había, ni se dio, suficiente información al respecto (sí en la primera muestra), y sí inadecuación para el fin pretendido por el Sr. Borja ,

(2) no acreditada la culpa in eligendo (falta de diligencia en la elección del producto), porque probó el de muestra (pero ninguna prueba se ha practicado, ni se ha propuesto sobre el mismo ),

(3) consta el mal funcionamiento de las pantallas (quejas),

(4) y su falta de reacción o reclamación no tiene el efecto que se pretende (dificilmente podía hacerlo sobre 100 pantallas), pero es que el pago no procedía sino después de haberse verificado el correcto funcionamiento de las pantallas (condición suspensiva de pago, lo que no formó parte del debate planteado en la instancia ),

(5) error en la aplicación del derecho, pues se trata de una compraventa mercantil. Con ello, el debate queda prácticamente en los mismos términos que en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO .- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) D. Borja , arquitecto colegiado en el COAC, fue encargado en 1.9.2008 para el diseño, dirección y organización de una exposición denominada Sturm und Grang, V Biennal de Paisatge Europeu, Premi Rosa Barba (f. 377 y ss) , que ofrecía el Colegio, en el marco de las actividades de promoción de la profesión y la cultura en relación con la arquitectura, a realizar entre el 25 de septiembre y el 24 de octubre 2008; para el montaje material-estético de la exposición, optó, entre otros elementos, por una disposición de pantallas digitales dispuestas mediante su anclado en las ubicaciones previamente diseñadas a través de las que, 296 arquitectos participantes de toda Europa, podían exponer sus proyectos profesionales.

2) Para la adquisición se escogió a la entidad demandada, en razón al tamaño-precio de los marcos digitales LEOTEC de 15 pulgadas, más grandes que los de otras marcas.

3) La demandada suministró un primer expositor en 14.7.2008, a efectos de servir de muestra, de la marca y tamaño antedichos (f. 44 , 203, 204 , 294 y ss ) , cuyo funcionamiento fue considerado idóneo por el actor (aunque no consta prueba alguna que lo revele, en relación con los otros 100 adquiridos), que lo abonó en 18.3.2009 (f. 78).

4) En base a ello, en 7.8.2008 encargó a la demandada el suministro de 100 expositores o marcos digitales "LEOTEC", 15 pulgadas, con las mismas características que el marco entregado como muestra (f.206) , a razón de 147'32 €/unidad por el precio ofertado, es decir 14.732 € en total (f.44 y ss), a abonar previa comprobación del buen funcionamiento del material (f. 43), confeccionándose por la demandada hoja de pedido aunque a nombre del Colegio (f. 37), contemplando como fecha máxima de entrega el 14 de septiembre, estando previsto el evento para el 25 de septiembre (f. 48 y ss), sin que a la recepción ni en los sucesivos días posteriores formulada el Sr. Borja reclamación alguna, emitiendo WOLD DIVER la factura correspondiente por 14.732 € (f. 205).

5) La demandada entregó el pedido en 19 de septiembre (f. 207), seis días antes del inicio de la exposición, firmando el Sr. Borja la factura proforma con el sello , en la que constaba como forma de pago "transferencia 24 h de recepción", con un determinado número de cuenta, sin hacerse queja o reserva alguna respecto de un posible retraso en la entrega (f. 206, 209, 297).

6) después que se le reclamase la factura, en 29 septiembre (f. 214, sin que exista constancia de queja o reclamación anterior) empezó a manifestar su falta de conformidad, en 1.10.2008, en el sentido de que el marco digital probado, no se corresponde con los remitidos, por dimensiones posteriores, la disposición de los mandos de funcionamiento, el sistema de soporte, sus funciones, los problemas de hardware y software, y las fotografías digitales, en sus distintos formatos estándar, resultaban imposibles de cargar para su visualización (f. 51 y ss, 215 y ss, 299 y ss).

7) la vendedora le ofreció que devolviese el material no manipulado (f. 216, en relación con su admisión por el Sr. Borja ), lo que no hizo el Sr. Borja ; incluso la vendedora ofreció cargar las fotos en uno de los marcos suministrados, lo que fue rehusado por el Sr. Borja .

8) Ciertamente, el día de la inauguración, aproximadamente un 30% de las pantallas no reproducían las imágenes de los proyectos de algunos participantes y, en su lugar, aparecía un símbolo informático parecido a una "x" sobre fondo rojo, considerando el actor que el problema apareció al intentar cargar en cada pantalla los proyectos digitales (293 proyectos y más de 6000 fotografías) que iban a ser expuestos, y existieron quejas de algunos participantes (f. 62 y ss en relación con la testifical de la Coordinadora de la Bienal, Sra. Rebeca o de uno de tales participantes, el arquitecto Sr. Roman , quien no pudo ver expuesto sus proyectos, al menos durante la primera semana de la exposición) .

9) A instancia de WOR DRIVER se levantó acta notarial de 24.10.2008 (f. 241 y ss, 315 y ss), constatando el funcionamiento de 89 marcos digitales expuestos de 15 pulgadas, de la marca LEOTEC, todos "en correcto funcionamiento, cambiando constantemente las imágenes proyectadas".

TERCERO .- Con tales datos procede hacer las siguientes consideraciones:

1) lo que no aparece es que el Sr Borja formulase un concreto pedido (más allá de número, marca, tamaño y precio) de marcos concretos cuyas prestaciones y características técnicas habían de ser compatibles con sus previsiones (reflejar los archivos que facilitasen los participantes), sino unos marcos LEOTEC de 15 pulgadas y no consta que interesase otras especificaciones (entre ellas la aptitud de los marcos para la finalidad programada); de otro lado, los marcos digitales adquiridos tenían las mismas especificaciones que la muestra (le fueron suministrados los que solicitó), y no lo devolvieron en 5 días, utilizándolos desde su entrega (cuando si, como afirma el perito, "al recibir los 100 marcos encargados, el día 19.9.2008, se comprobó que no eran iguales que la muestra previamente entregada", distinto aspecto externo, distintos anclajes posteriores).

2) El Sr. Borja , contrató los servicios de PRODIMAG SL especializada en informática, con lo que logró el funcionamiento parcial de las pantallas, y cuyo representante legal manifestó en testifical que el problema consistía en la incorrecta "transmisión de información", así como que los marcos no reconocen una foto LPG "pensada para impresión", aludiendo a un problema de compatibilidad entre las imágenes y los marcos (llega a manifestar que fallaban el 20 ó 30% de las fotos, no de los marcos).

3) informe pericial a instancia del actor, elaborado por D. Carlos Francisco , "Perito Judicial Informático y de Nuevas Tecnologías" fechado enero 2009 (f. 18 y ss), comprobaciones sobre 2 de las 100 unidades (el 28 de octubre), y después una "revisión masiva" con selección aleatoria de 20 unidades, estableciendo un "nivel de utilidad de los marcos" de un 45% sobre el total de las funciones previstas, aunque concluye, en la primera fase del examen, con que " era posible cargar en su memoria los ficheros de imágenes grabadas en soportes externos como tarjetas SD y memorias (Pen Drivers) USB...", pero que al conectarse con un ordenador PC compatible mediante un cable USB "no ha reconocido el sistema operativo Windows 2000, el XP profesional SP 2 o el SP 3"; en la segunda fase, concluye con que, al conectarse con PC compatible, ha reconocido el Sistema Operativo XP Profesional SP, y al intentar visualizar imágenes grabadas con ficheros JPEG o ADOBE PHOTO SHOP formato JEPG, en algunos casos aparece aquel símbolo informático "x". En el acto del juicio aclara que "las imágenes que se veían se vean en todas y las que no, en ninguna".

4) El Sr. Pedro Enrique , colaborador del actor (que durante la exposición estuvo en contacto con los técnicos de la vendedora, sin que se apreciasen defectos en el funcionamiento), en su correo de 30.9.2008 "yo estoy probando con tarjetas de memoria SD de 2 GB, he probado con la que tienes en la cámara digital y las reconoce al instante y va de Puta Madre" (funcionamiento correcto con dichas tarjetas, confirmado por el Sr. Ambrosio y por el perito Sr. Carlos Francisco ), "he comprado tres para probar desde mi ordenador de casa...está bien para hacer esta operación"

. 5) Y el acta notarial es más que reveladora.

CUARTO .- De tales datos puede concluirse que el problema no está en los marcos vendidos. El problema está en las imágenes que se pretendían cargas, sino que las fotos que se intentaba reproducir, excedían de la resolución que podía soportar el marco o las imágenes excedían de la capacidad de los marcos, en cuyo caso aparecía el aspa; y los marcos funcionan correctamente en n razón a las prestaciones que pueden ofrecer, pero, en todo caso, 89 marcos funcionaban con las fotografías que fueron cargadas (lo que no lleva a la conclusión de que los otros 11 no funcionasen, sino que puede ser que no se hubieran podido cargar las imágenes o que no era necesario exponerlos).Pero en todo caso, el Sr. Borja :

1) adquirió lo que pidió (no consta en absoluto que fuese distinto al elemento de prueba), pudiendo examinarla con antelación suficiente a ser utilizado.

2) le fue entregado, también con antelación suficiente; y recibido, el Sr. Borja no opuso reserva ni queja alguna, hasta después que el precio le fue reclamado

3) lo utilizó, para lo que tenía previsto (mal puede hablarse de "deterioro, desperfecto o irregularidad en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultan su utilidad", así la STS. 17.2.1994 , o como se afirma en la STS de 10.9.1996 , el concepto de tales vicios es de carácter funcional, determinante de esa inutilidad total o parcial, o que la cosa carece de las cualidades necesarias para realizar una determinada prestación).

4) y servía, en el sentido indicado, para la finalidad prevista

5) no lo ha pagado

6) y mal puede ejercitar el art. 1124 en relación con el 1101 CC , al no haber abonado el precio.

Por la misma razón, no procede la acción estimatoria, cuya consecuencia sería la rebaja proporcional del precio "a juicio de peritos ", si se trata de una reducción del precio de la cosa (exigir que se le devuelva la parte del precio proporcional a los vicios), reducción que se determina con base en el precio pactado y en el valor real de la cosa defectuosa (en definitiva, coste real y efectivo que el comprador ha de sufragar) en relación con el que ésta hubiera tenido sin el defecto (arts. 1486 pfo. 1º ).

QUINTO .- Consecuentemente, con desestimación del recurso procede la confirmación de la resolución recurrida, cuyos argumentos se acogen por esta Sala, dándolos por reproducidos, y con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida (arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC).

Fallo

FALLAMOS QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por D. Borja contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.