Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 509/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 407/2012 de 05 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 509/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100497
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 407/12
SENTENCIA Nº 509/12
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a cinco de julio de dos mil doce.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 243/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante D. Oscar representado por el Procurador Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR y defendido por el Letrado D. EDUARDO JULIO HIDALGO MALLENT, y de otra como demandada-impugnante Dª Trinidad , representada por el Procurador D FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por el Letrado Dª MARIA ANGELA RIPOLL RIBERA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 12-1-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la solicitud de Inventario Ganancial que formula D. Oscar contra Dª. Trinidad , declaro que forma parte del activo y pasivo ganancial las siguientes partidas: ACTIVO GANANCIAL ; 1.-Vivienda familiar , sita en la CALLE000 nº NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 14, al tomo NUM001 , Libro NUM002 de la 3ª Sección de Ruzafa, folio NUM003 , finca NUM004 . 2.- Plaza de garaje , en la CALLE000 nº NUM000 en la planta NUM005 , señalada con el número NUM006 , le pertenece como anejo inseparable el cuarto trastero denominado con la letra NUM007 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 4, al tomo NUM001 , libro NUM002 de la Sección 3ª, de Ruzafa, folio NUM008 , finca NUM009 , referencia catastral nº NUM010 . 3.- Plaza de garaje , en la CALLE001 nº NUM011 , de Valencia, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 4, al tomo NUM012 , libro NUM013 de la 3ª Sección de Afueras, folio NUM014 , finca NUM015 , referencia catastras nº NUM016 . 4.- Vehiculo Honda Accord , matrícula H-....-AO , resultando objeto de litigio los 5.-Importe actualizado de la imposición de plazo fijo en cuenta número NUM017 de Caixa Catalunya, por importe de 25.000 €, abierta el 25-1-08, con vencimiento el 31/1/2010, y una retribución en intereses netos de 2.275 €. 6.- Ajuar y domicilio familiar consistente en a) salón comedor, compuesto por Boiserie, modelo vitrina 100cm, puesta de guillotina de 150 cm, dos costados mas cuatro pilastras y conjunto paneles; moldura por todo el techo; mesa ovalada 200x100 cristal; seis sillones tapiceria unic-42 color roble; una composición de mueble bajo, mediano y estanterias; un librero de 180 cm; un módulo bar 90cm; lampara suspensión lazzurro 53 aluminio; una mesa de madera natural; dos sillones de mimbre; seis monobloc Javea alto verde; radiadores de madera 120x75x13, 75x80x28 y armario 100x68x24; sofa conjunto de tres y dos plazas, tapiceria Joviso; Conjunto centro y rincón Jucar oro; capota exterior, toldos exteriores, toldo esthor mixto, aluminio-bronce +lona; lampara techo encima de sofa. b) dormitorio patio de luces, compuesto por un compacto de dos camas con trasera cajones, haya azul-naranja; una estanteria metal; una mesita de 4 cajones con ruedas; 2 estantes pared de 120 cm; 2 estantes pared de 152 cm; una librería alto mesa; una mesa de 280 cm con 4 patas y dos módulos de cajones; lámpara Titania suspensión; dos colchones de 90x200. c) Dormitorio patio de manzana, compuesto por cama nido 90x180 cm. puesta 240cm; libreria especial; Puera abierta 204cm; puente abierto 128cm especial, altillo 45cm; altillo especial; mesa estudio2 cajones; colchon y somier lamina ancha de 105x180cm; colchon de 80x180; lampara ; sillon giratorio malla; 2 stores 100x140; 2 laterales; 1 edredón ajustable. d) Dormitorio principal, que consta de cama 135x190; 2 mesitas madera de raíz; 1 comodin madera de raiz pilastras doradas; 1 marco espejo madera de raiz; 1 somierbody flex 135x190; galan de noche sillon dormitorio principal; lampara techo dormitorio principal; 2 lamparas mesita noche; molduras dormitorio principal y pasillo; arco puerta; lampara sobremesa. e) Cocina , que tiene los siguientes elementos: lavavajilla Boch SGS 45E08EU, horno P Boch 730551, frigorífico Boch Can-60A40, mesa marmol octogonal 100cm, cuatro sillones cocina K250 polipiel gris, lavadora estrecha carga superior, lampara techo. f) recibidor, que tiene el siguiente mobiliario: murla de espejocon vidrio manchado, mesa de cristal con baldosas, lampara lágrimas recibbidor. g) Despacho, que consta de: Sillón S 13/324 tapizado polipiel verde tipo inglés, cortinas dobles, mesa y Boiserie, lámpara techo. h) otros elementos de mobiliario: 3 acondicionadores de aire Toshiba modelos RAS18IKE, y RAS 13IKE, Bomba de condensador para evacuación, columna mate rincón pasillo, mueble pasillo, armario galeria, bicicleta estática BH K820. i) Ajuar familiar: radiocassette Sony (cocina), aspiradora Vorwek, robot de limpieza, freidora, tostadora, Sandwichera Jata 127, cámara de video Sony, colección de cintas VHS de Alfred Hitchcok (70-80 cintas), colección de dvd`s de cine moderno, colección de dvd`s de cine de Woody allen, varias colecciones de libros de lectura(300-500 libros), coleccion de cassettes de musica modernas (años 80-90 y clásica), alfombras persas 145x75 y 127x80, tapiz turco nòmada 180x120 dormitorio principal, bicicleta estática, microcadena musical Sony (despacho), dos alfombras chinas 123x63, paraguero, mueble guarda cd`s Clener 6731 saxo 2 puertas, enciclopedia Espasa Calpe 127 tomos, incluyendo los índices, atlas mundial y rodos los suplementos hasta el del 2007/2008, mueble libreria, TV Tecnimagen 15" (cocina), lámpara esférica, barro sobremesa, comprada en Túnez, armario alto 40 cm con cajones madera tallada, cuadro marco madera, azulejos con escudos de los apellidos Oscar y Trinidad , cristalería noble completa, vajilla completa pintada en azul sobre blanco, cuberteria noble completa, juego de café pintado en rojo sobre blanco, colección de monedas y billetes antiguos,cuadro pirograbado silueta mujer desnuda, cuadro pirograbado silueta hombre pensando, cuadro pirograbado reloj de sol, cesto de paja, alto 150 cm, ramas secas,árbol disecado en maceta, planta ralizada con alambres, diversas figuras decorativas metálicas compradas en Túnez, frutero metálico, repujado, cromado, colección 8 tomos " Nuestra Historia" Editorial Amaro, diversas encuclpedias monográficas compradas a Bancaja, Combo video DVD Sony SLVD-950, TV Sony Combo KV-V1410E ( salon ) TV. Saba (em boiserie) juego sábanas, maletas varias, utensilios varios cocina, juego toallas, retablo relieve ceramica de Jalance realizado por Espinosa Carpio, dos cuadros pintados a plumilla por Jaime Arenas, copa porcelana y oro , dos cuadros paisajes Rodsua, dos acuarelas Diana ( Sitges), acuarela "La planta" de Juán Parras, cuadro cerámica en relieve de la casa Batbello de Barcelona, jarrón de cerámica pintado en azul de 50-60 cm de alto, jarrón de cerámica 30-60 de alto, jarrón de cerámica 30-40 cm comprado en Triana ( Sevilla ), figura cerámica de Gaitero, plato cerámica tecnica cuerda seca de Jimeno Rios, dos platos de cerámica comprados en Manises sobre fondo negro, figura de porcelana 10-15 cm representando mujer con falda ancha comprado en Lerida, plato cerámico comprado en Lerida, plato cerámico Torre del Encantatscomprado en Mataró, plato con motivos árabes comprado en Tunez, plato con alfabeto árabe comprado en Tunez, azulejo cerámica comprado el Lanzarote, cuadro artesania madera y cerámica comprado en Ibiza, dos azulejos pintados con marco de madera comprados en Segovia, figura demonio comprado en Lanzarote, damasquino bordado en oro de Toledo, castillo de cristal comprado en Eurodisney, plato de arro comprado en Alicante, figura de almendro elaborada sobre talba de madera, reloj realizado sobre plato de cerámica en azul, espejo redondo con marco de cerámita azul, plato cerámica labradores de Canarias,talla de madera representando balcón asturiano, tres piezas de artesanía de barro y paja compradas en Ibiza,tres piezas de barro, rojo y blanco compradas en Agost, dos cabezas dé cáballo, sujeta libros, en mármol, plato y tazón de barro con borde dentado, comprado en Canarias,juego de té de barro pintado de 6 piezas comprado eb Túnez, plato cerámica de sobremesa, con racimos de uva, figura del acueducto de Segovia, centro de mesa con flores de cerámica, juego de cinco cajas en madera tallada, juego pequeño de tres en ralla en cerámica, juego grande de ajedrez en madera, escultura " El mar" de Josep Bofill, serie limitada, pieza número 334/3999, reloj suspendido de figura, figura de gato cartón, 120cm alto, escultura en madera tallada de una cigueña, 150cm alto, mueble compuesto. 7.-.Importes efectuados por la sociedad de gananciales al plan de pensiones privativo de D. Oscar , a determinar en la siguiente fase liquidatoria. PASIVO GANANCIAL: 1.- Importe de 1768,58 € pagados en fecha 10-3-10, por la Sra. Trinidad , en concepto de pago de costas impuestas en el procedimiento 460/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia. 2.- Seguro del hogar por importe de 283,79 €. 3.- Gastos de comunidad de la plaza de aparcamiento sita en la CALLE002 cuyo importe de alquiler está siendo cobrado por el Sr. Oscar y que asciende a 99,79 €. 4.- Gastos de comunidad de la plaza de aparcamiento sita en la CALLE000 , que está siendo ocupada por el coche ganancial usado por el Sr. Oscar y por importe de 1000,81 €. MEDIDAS de administración/compensación: Se desestiman las medidas solicitadas por D. Oscar respecto de la disposición de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , pta. NUM006 su subsidiaria, hasta que otra medida liquidatoria se acuerde en la siguiente fase definitiva liquidatoria,tal y como se decide en auto de fecha29-3-11. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Llévese testimonio de la presente a los autos de Divorcio registrados con el número 837/09. MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de 20 DÍAS , con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( artículos 451 y 452 de la LEC ). Deberá efectuarse la consignación de 50 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el BANESTO: 0030; OFICINA: 3305; D.C.: 20; CUENTA DEL JUZGADO: 4584-0000-02- número del procedimiento con cuatro dígitos - dos últimos números del año, salvo que el recurrente tenga concedido el Beneficio de Justicia Gratuita; según dispone la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, acreditándose dicha consignación. En caso de no efectuarse el depósito será subsanable el defecto en el plazo de DOS DÍAS, inadmitiéndose a trámite en caso de no subsanarlo. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Oscar se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente y por la de la parte impugnante se recurre la sentencia de instancia que formó el activo y pasivo del inventario de la sociedad de gananciales que rigió su matrimonio desde la fecha de su celebración, que no consta certificada, hasta la fecha de la sentencia de divorcio el 15 de diciembre de 2009 , siendo también fechas relevantes a los efectos de resolver las partidas impugnadas que componen el inventario de la sociedad de gananciales, la del auto de medidas provisionales de fecha 28 de agosto de 2009, la separación de hecho de los cónyuges en abril de 2009 y el reparto que en esa fecha hicieron de las cuentas y depósitos comunes, en concreto de dos por importe de 30.000 y 15.000 euros, cuya mitad hicieron propio.
La representación procesal de D. Oscar impugna los correlativos pronunciamientos del activo y pasivo ganancial, solicitando:
Incluir en el activo ganancial el importe actualizado de las cantidades ahorradas por la Sra. Trinidad constante matrimonio en las cuentas corrientes o activos financieros de su exclusiva titularidad.
incluir en el activo los cuadros y manualidades (socarrats englobe,...) elaborados por Dª Trinidad .
incluir en el ajuar la figura de barro simulando un hombre sentado; las 4 parejas típicas y la figura de barro representando un lagarto.
excluir del activo ganancial los importes efectuados por la sociedad de gananciales al plan de pensiones privativo de D. Oscar a determinar en la fase liquidatoria.
incluir en el pasivo los importes de las cantidades en efectivo recibidas de la herencia paterna del recurrente por importe de 8.113,66 y 450,16 euros.
incluir en el pasivo ganancial el importe actualizado de la cantidad de 2000 euros pagados por el recurrente en concepto de litis expensas.
excluir del pasivo ganancial los siguientes importes abonados por la contraparte Sra. Trinidad : 1.768,58 euros en fecha 10 marzo 2010 en concepto de costas del procedimiento 460/08; seguro de hogar por 283,79; gastos comunidad de las plazas de aparcamiento de la CALLE001 por 99.79 euros y de la CALLE000 por 1.000,81 euros.
Finalmente se solicita se atribuya el uso de la vivienda de CALLE000 a la esposa hasta que se liquide la sociedad estableciendo una compensación de 350 euros mensual y actualizable conforme al IPC que para el caso de oposición sea atribuida a él abonando éste la compensación.
La representación procesal de Trinidad recurre los siguientes pronunciamientos:
incluir el núm. 5 de activo para en su lugar se excluya del activo ganancial el importe actualizado de la imposición a plazo fijo en cuenta núm. NUM017 de Caixa Catalunya, por importe de 25.000 euros abierta el 25 de enero de 2008, con vencimiento el 31 de enero de 2010 y una retribución en intereses netos de 2.275 euros.
el relativo al plan de pensiones, para en su lugar, se declare ganancial el plan de pensiones denominado Caixa Catalunya por importe actual de 33.074 euros.
la no inclusión en el activo ganancial de los importes de 18.000, 15.000, 30.538,52 y 33.074,41, la cantidad de 96.612,93 euros.
SEGUNDO.- Principiando por el recurso de Oscar , en sus tres primeras partidas solicita la inclusión en el activo del inventario de tres partidas que han sido desestimadas en la instancia. En esta alzada procede también desestimar la 1ª y la 3ª , por las razones que a continuación se expondrán, procediendo, por el contrario, estimar su recurso en cuanto a la procedencia de incluir en el activo los cuadros, pinturas y manualidades (socarrats, engobe, platos socarrats, y figuras de barro) elaborados por Dª Trinidad constante su matrimonio y existentes a la fecha de su disolución , toda vez que siendo producto de su trabajo el art. 1347 núm. 1 del C.Civil lo considera ganancial y sin que por ser artístico o intelectual desmerezca su consideración ganancial. Por el contrario no procede acceder al número 3º relativo a la inclusión de determinados objetos en el ajuar familiar, toda vez que si bien se contiene esa petición en su recurso no es desarrollada en su escrito de interposición motivo por el cual tampoco ha sido objeto de oposición por la contraparte, pero en todo caso veda a la Sala conocer sus motivos de discrepancia constitutivos de su recurso, y por ende, la procedencia o no de su estimación.
En cuanto a la primera no procede la inclusión con el carácter genérico solicitado y la falta de concreción de los ahorros que pudiera tener su esposa constante el matrimonio. Y ello porque un pronunciamiento tan genérico no puede constituir una partida del activo; en segundo lugar, porque ha quedado acreditado en autos hasta la saciedad, no por aportación del correspondiente documento, sino por reconocimiento expreso de ambas partes, que al tiempo de la separación de hecho liquidaron sus cuentas corrientes, depósitos financieros etc,... y se repartieron 15000 y otros 7500 euros; en tercer lugar, porque los 21.000 euros que refiere el recurrente de la certificación de Caja Campo, tienen naturaleza privativa ya que su origen se encuentra en el reparto del plazo fijo que por importe de 84.000 euros abrieran sus padres y posteriormente repartieron a los cuatro hermanos a razón de 21000 euros ( folios 193 y 194 y certificación obrante al folio 435 de los autos). Y en cuarto lugar, y con ello se entra a conocer del primer motivo de impugnación de la sentencia de la Sra. Trinidad , porque la imposición a plazo fijo en la cuenta núm. NUM017 de Caixa Catalunya, por importe de 25.000 euros, se presume también privativa de la esposa habida cuenta de que en ese mismo mes de abril en el que se hizo el reparto de las cuentas, el esposo de forma voluntaria solicitó y obtuvo la baja como titular autorizado en la cuenta - folios 262 y 250 y 251 de los autos-, lo que sin duda realizó en atención a los repartos realizados, y al reconocimiento de su carácter privativo.
TERCERO.- En cuanto a las peticiones 5 y 6 de incluir en el pasivo los importes de las cantidades en efectivo recibidas de la herencia paterna del recurrente por importe de 8.113,66 y 450,16 euros así como el importe actualizado de la cantidad de 2000 euros pagados por el recurrente en concepto de litis expensas, ambas deben prosperar en esta alzada, al haber sido indebidamente denegadas en la instancia.
En efecto, el que el esposo recibió por herencia de sus padres y en efectivo las sumas que hoy traducidas a euros son 8.113,66 y 450,16 euros se corresponde con la partición de herencia aportada y con los ingresos de esas cantidades pero en pesetas en una cuenta común del matrimonio en concreto la de la Caraja Rural NUM018 . La naturaleza privativa de ese dinero deviene por su origen de ser herencia de sus padres - art. 1346.2 del Código Civil - y el que con esa cantidad se atendieron gastos familiares resulta de la aportación del extracto de la misma a los folios 766 y siguientes de los autos. Los recibos en ella cargados responden a atenciones familiares, en consecuencia, procede engrosar el pasivo de la sociedad de gananciales toda vez que sus cargas fueron atendidas con dinero privativo conforme al art. 1398 número 3 del C.Civil -.
En cuanto a las litis expensas, el auto de medidas provisionales puso a cargo del esposo la suma de 2000 euros en concepto de litis expensas, y éstas se abonaron por el esposo el 27 de octubre de 2009 (folio 752 de los autos), en consecuencia, y por ser posterior al reparto de sus haberes ocurrida en la separación de hecho que data de abril de 2009 debe entenderse razonablemente que lo fue con dinero privativo, pues de forma libre y consensuada, meses antes ya habían decidido repartirse el dinero ganancial.
CUARTO.- En cuanto al plan de pensiones por ambas partes se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que considera activo ganancial los importes efectuados por la sociedad de gananciales al plan de pensiones privativo de D. Oscar a determinar en la fase liquidatoria . Este último considera que es improcedente por una razón procesal y otra material. Y la esposa considera que debe integrarse en el activo ganancial la totalidad del fondo por haberse constituido constante matrimonio.
Principiando por el óbice procesal denunciado ninguna indefensión se crea por reducir la petición inicial de considerarlo totalmente privativo a considerar como tal las aportaciones efectuadas constante matrimonio, porque quien puede defenderse de una petición puede perfectamente hacerlo de la otra. En consecuencia, no hubo cuestión nueva alguna que impidiera a la Juzgadora de instancia pronunciarse sobre la petición subsidiaria. Por lo que se refiere a las razones de fondo que esgrimen las partes, el esposo considera que tiene carácter privativo por proceder de un plan anterior al matrimonio, reconoce, no obstante, que constante matrimonio sólo se hicieron dos aportaciones de 3000 euros cada una en diciembre de 2007 y 2008, que es lo que, con carácter subsidiario a su petición principal debe considerarse ganancial. Sin embargo no acredita la fecha de la constitución del fondo. Por su parte la esposa considera que es ganancial por gozar de la presunción de ganancialidad al no haber acreditado la fecha de su constitución. Pues bien, las partes deben conocer perfectamente la doctrina de la Sala en materia de naturaleza del fondo y de las aportaciones de un plan de pensiones. Y es la de considerar privativo el plan pero ganancial las aportaciones realizadas constante matrimonio al plan. En efecto, las aportaciones constante el matrimonio han de considerarse gananciales por estar afectas a la presunción de ganancialidad del art. 1361 del C.Civil , sin embargo el plan no puede considerarse ganancial porque la titularidad del mismo es necesariamente individual, porque no cabe la titularidad compartida, y porque los eventos que determinarán, en su día, su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, siempre han de referirse a una sola persona, lo que lleva a la conclusión de mantener la naturaleza privativa del plan de pensiones, pero considerar gananciales todas las aportaciones que se hayan realizado a ese plan constante el matrimonio y hasta la fecha de abril de 2009 en que se separaron de hecho.
En esos términos, pues, procede la estimación del motivo.
QUINTO.- En el punto 7º de su recurso se refiere a la petición de que se excluyan del pasivo ganancial todos los importes y conceptos incluidos en el mismo a petición de la parte contraria. Semejante petición genérica es luego concretada al desarrollar el motivo. Todos esas cantidades son pagos realizados por la Sra. Trinidad con posterioridad a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales pero a cargo de ésta, en concreto, y en primer lugar, 1.768,58 euros en fecha 10 marzo 2010 en concepto de costas del procedimiento 460/08; dicho procedimiento se inició constante el matrimonio y se resolvió en marzo de 2009 poco antes de cesar de mutuo acuerdo la convivencia, la decisión de apelar ha de entenderse asumida por el recurrente desde el momento en que fue desestimada la demanda; el que el pago se realizara ya disuelto el matrimonio no empece el que se deba considerar de cargo de la sociedad de gananciales. En cuanto al seguro de hogar por 283,79, en todo caso va en beneficio de la propiedad con independencia de quien utilice la vivienda y, finalmente los gastos comunidad de las plazas de aparcamiento de la CALLE001 por 99.79 euros y de la CALLE000 por 1.000,81 euros al ser de cargo de la sociedad en la medida en que es compartida la titularidad de los bienes.
Tampoco puede prosperar por no tener cobertura jurídica la pretensión de compensar económicamente al recurrente la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa, ni la pretensión de que se cambie la atribución del uso a su favor por no ser procedimiento adecuado a tal fin.
SEXTO.- En cuanto al recurso que se interpone por la Sra. Trinidad , habida cuenta de la estimación del primero de los motivos en el razonamiento segundo in fine de esta resolución, y lo resuelto respecto al plan de pensiones en el fundamento cuarto de esta resolución que constituía el segundo de sus motivos de apelación, sólo resta entrar a conocer, para desestimar el motivo tercero de su recurso. En efecto, con carácter genérico se impugna la no inclusión en el activo ganancial de los importes de 18.000, 15.000, 30.538,52 y 33.074,41, la cantidad de 96.612,93 euros. Esos importes no se corresponden con otros citados en el propio motivo del recurso, pero en general, todos ellos se refieren a saldos en cuentas corrientes, activos financieros, etc... no conocidos por la esposa con anterioridad a este pleito. Pues bien, por la misma razón que se esgrimió por la Sala para proceder a excluir del activo ganancial el depósito de 25000 euros a su favor, o los 21000 que se denunciaban excluidos, procede mantener la resolución recurrida, porque las partes ya liquidaron sus cuentas en abril de 2009, no constando acreditado que aquellos importes fueran distintos de los recibidos en el reparto o estuvieran excluidos del acuerdo adoptado.
SEPTIMO.- La parcial estimación del recurso conlleva la no imposición de las costas procesales a ninguna de las partes recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 al que remite el 398 de la LEC .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero .- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar .
Segundo Revocar la sentencia de instancia para sustituir los pronunciamientos impugnados por los siguientes:
incluir en el activo los cuadros, pinturas y manualidades (socarrats, engobe, platos socarrats, y figuras de barro) elaborados por Dª Trinidad constante su matrimonio y existentes a la fecha de su disolución
mantener en el activo ganancial las aportaciones que se hayan realizado al Plan de pensiones titularidad del esposo, desde la celebración del matrimonio y hasta la fecha de abril de 2009 en que se separaron de hecho.
incluir en el pasivo los importes de las cantidades en efectivo recibidas de la herencia paterna del recurrente por importe de 8.113,66 y 450,16 euros.
incluir en el pasivo ganancial el importe actualizado de la cantidad de 2000 euros pagados por el recurrente en concepto de litis expensas.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir procédase a su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

