Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 509/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 84/2014 de 10 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 509/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100464
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00509/2014
J. Molina de Segura nº Seis
Ordinario 112/2011 Tráfico
S E N T E N C I A nº 509/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a diez de diciembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 112/2011 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado
civil de Molina de Segura nº Seis , entre las partes: como actora
Maribel
, representada por el Procurador
Sr/a. Parra Pacheco y defendida por el Letrado Sr/a. García Rocamora, y como demandada Línea Directa
Aseguradora, S.A.' , representada por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez y defendida por el Letrado Sr/a.
Navarro Ibáñez.
En esta alzada actúa como apelante Línea Directa Aseguradora, S.A.', personándose por el Procurador
Sr. Iborra Ibáñez, y como apelada Maribel , personándose por el Procurador Sr/a Parra Pacheco. Siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 13 de mayo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de la parte demandante contra la compañía LINEA DIRECTA ASEGURADORA y en consecuencia, 1.- CONDENAR a la parte demandada a abonar a Maribel la suma de 15.530,36 EUROS más los intereses legales a devengar conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto.
2.- No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Línea Directa Aseguradora, S.A.' al no estar conforme con la sentencia , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 84/2014 , señalándose el día 10 de diciembre de 2014 para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia estimando en parte la demanda formulada por Maribel contra Línea Directa Aseguradora, S.A.' en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación ocurrido el 30 de julio de 2007, la aseguradora pretende con el recurso de apelación su revocación o que se aplique el artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO .- Ninguna nulidad de actuaciones procede decretar por haber valorado la sentencia el informe del Sr. Fausto pese a que el propio Juez había acordado no tenerlo en cuenta por presentación extemporánea.
En primer lugar, el Juez no basa su sentencia condenatoria en dicho informe sino en el resto de la prueba practicada; en segundo lugar dicho informe ha sido incorporado plenamente a los autos por auto dictado por esta Sala en el presente Rollo a petición de la actora dado que se presentó antes de los cinco días de la celebración del juicio; en tercer lugar el mismo no es determinante de la solución alcanzada en la sentencia.
TERCERO.- Debe mantenerse la sentencia condenatoria establecida en la instancia desde el momento en que ha quedado acreditado el alcance del vehículo asegurado en la compañía demandada en base a la documental y valoraciones efectuadas en autos, y en especial del informe del Sr. Gustavo , sin que los informes 'biomecánicos' aportados por cada parte permitan modificar la realidad de los daños y el alcance de las lesiones padecidas por la Sra. Maribel , sin que se haya acreditado que la lesiones tuvieran un origen degenerativo.
CUARTO.- Por lo que se refiere a la pretendida exclusión de la condena de la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , la misma debe acogerse en parte y establecer su devengo desde la interpelación judicial, el 31 de enero de 2011, por ser el momento en el que la demandante presenta toda la documentación precisa para comprobar el alcance de la colisión.
La previa existencia de un juicio de faltas no permite en el presente caso exigir el devengo de los intereses desde la fecha del accidente cuando en el parte amistoso no se hicieron constar las lesiones, cuando la Sra. Maribel no acudió al médico forense para comprobar la entidad de las lesiones, cuando dicha Sra.
solicitó el archivo de la causa penal con reserva de acciones civiles sin haberse podido constatar el nexo de causalidad con las lesiones, cuando envió un burofax a la aseguradora sin unir nueva documentación ni solicitar cantidad concreta alguna hasta la presentación de la demanda tres años y medio después del accidente, habiendo reducido la sentencia la cantidad que finalmente debe abonar la aseguradora.
Ello permite aplicar la causa justificada del artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro , causa que cesó con la presentación de la demanda, lo que comporta que los intereses previstos en dicho artículo sólo se devenguen desde el 31 de enero de 2011 hasta el pago que efectúe la aseguradora.
QUINTO.- Por la estimación *parcial del recurso no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Línea Directa Aseguradora, S.A.' contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único extremo de que los intereses se devengarán desde el 31 de enero de 2011 hasta el pago del principal, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

