Sentencia Civil Nº 509/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 509/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 215/2014 de 03 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 509/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100500

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3314

Núm. Roj: SAP V 3314/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000215/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 509/14
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a tres de julio de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000995/2013, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Rafael
representado por el Procurador D. ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT y defendido por el Letrado
PEDRO GRANERO PEÑARRUBIA y de otra como demandada, Carmen , representada por la Procuradora
Dª CATHERINE BIASOLI LOPEZ y defendida por la Letrada Dª MARIA ISABEL MARTINEZ ARAMBURU.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 12-12-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la solicitud de Inventario Ganancial que formula D. Rafael contra Dª. Carmen , declaro que forma parte del activo ganancial y pasivo ganancial las ss partidas:ACTIVO ganancial:- Inmuebles: 1º) Descripción Registral: Finca urbana, vivienda en la segunda plante, puerta NUM000 , con distribución para habitar, y superficie útil de setenta y nueve metros, diecinuece decímetros cuadrados (79,19 M2); tiene una cuota de participación de cero enteros, noventa y cuatro centésimas por ciento (0,94 %), en los elementos comunes de un edificio sito en Valencia, Calle Serrería, número 59, inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Valencia, libro NUM001 , tomo NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 , inscripción 4ª.2º) Valorarción: Se valora en 60.000,00 euros. PASIVO GANCIAL: a) Préstamo Hipotecario: sobre la anterior finca por importe a la fecha 28/12/2012 de 37.257,77 euros.b) Impuesto Bienes Inmuebles: pendiente 1 recibo por importe de 250,29 euros.c) Importe de los gastos de comunidad desde la sentencia de Julio-2009. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dos de julio para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 12 de diciembre de 2.013, que determinó las partidas que componen el inventario de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.

Interesa el recurrente que no se incluyan en el pasivo de la sociedad de gananciales una deuda correspondiente a los gastos de la comunidad de propietarios posteriores a la sentencia de divorcio de 1 de julio de 2.009 , que acordó la disolución del régimen económico matrimonial, con l argumento de que estos gastos están a cargo de la persona usuaria de la vivienda. Esa alegación no puede aceptarse porque contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 25 de mayo de 2.005 y 1 de junio de 2.006 ) que con base en el artículo 9-1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal ha declarado que tales obligaciones están a cargo de los propietarios del inmueble, jurisprudencia que ha sido seguida por este Tribunal en sus sentencias de 12 de diciembre de 2.011 ( 866-11 ) y de 15 de febrero de 2.012 (123-12). Procede por ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 12 de diciembre de 2.013.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- Condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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