Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 509/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 573/2016 de 26 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: ABADES MACÍA, EVA
Nº de sentencia: 509/2016
Núm. Cendoj: 27028370012016100503
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:812
Núm. Roj: SAP LU 812/2016
Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00509/2016
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
JS
N.I.G. 27018 41 1 2015 0000253
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000199 /2015
Recurrente: Luis Antonio , Amelia
Procurador: MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE, MARIA SOLEDAD SIERRA VILLAVERDE
Abogado: JOSE SOTO LOPEZ, JOSE SOTO LOPEZ
Recurrido: Bernardino
Procurador: OLGA VICTORINA FERNANDEZ NUÑEZ
Abogado: PALOMA BECERRA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 509/16
Iltmos. Sres.
Dña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dña. EVA ABADES MACIA
Lugo, veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000199 /2015 , procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de A
FONSAGRADA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2016 , en
los que aparece como parte apelante-apelado Dª. Amelia Y D. Luis Antonio , representado por el Procurador
de los tribunales, Sra. SIERRA VILLAVERDE, asistido por el Abogado Sr. SOTO LOPEZ, y como parte
apelada-impugnante, D. Bernardino , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FERNANDEZ
NUÑEZ, asistido por el Abogado Sra. BECERRA FERNANDEZ, sobre reclamación de daños al amparo de la
Ley de Propiedad Horizontal, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dña. EVA ABADES MACIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A FONSAGRADA, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2016 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Desestimo a demanda interposta por doña Amelia contra don Bernardino . Desestimo a demanda reconvencional interposta por don Bernardino contra doña Amelia e don Luis Antonio . Cada parte pagará as custas ocasionadas a sua instancia as común por metade, que ha sido recurrido por ambas partes.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de diciembre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada yPRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento, la representación procesal de Amelia y Luis Antonio ejercita demanda en reclamación de daños contra Bernardino .
El demandado admite la existencia de los daños por filtraciones que se reclaman pero impugnando el alcance y cuantía de los mismos. Presentando, a su vez, demanda reconvencional por la que se ejercita contra la demandante acción de reclamación por los daños sufridos por filtraciones de agua en su vivienda.
La demandante reconvenida se opone a la demanda reconvencional alegando que los daños se deben a la culpa exclusiva del demandado reconviniente.
La sentencia de instancia desestima ambas demandas.
SEGUNDO.- Insta la representación procesal de los demandantes la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime en su integridad la demanda en su día planteada.
En justificación de tal petición y en motivación del recurso venían en denunciar los argumentos esgrimidos por el juzgador de instancia al desestimar ambas demandas por aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando la única cuestión de debate ha sido el importe de los daños a abonar.
Por la representación procesal de Bernardino se formula escrito de oposición al recurso y de impugnación, interesando la desestimación del recurso presentado de adverso y la revocación de la sentencia de instancia por la que se estime en su integridad la demanda reconvencional.
Por la representación procesal de los demandantes reconvenidos en su escrito de alegaciones a la impugnación de contrario interesan que, por congruencia con su escrito de recurso, se acojan las pretensiones del demandado reconviniente estando a la fijación que de los daños se hace por el perito judicial.
TERCERO.- El edificio Nº NUM000 de la CALLE000 de A Fonsagrada consta de un bajo con entreplanta, primer y segundo piso, siendo éste último propiedad con carácter ganancial de los demandantes.
Siendo el resto del edificio propiedad del demandado. Habiéndose acreditado con la documental adjunta, y no existiendo discusión sobre tal extremo, que la actora ostenta una cuota de participación en el total del 30%, correspondiendo al demandado el 70% restante.
Ambas partes están igualmente conformes con que en abril del 2014 para evitar que se siguiesen produciendo filtraciones de agua se procedió a impermeabilizar la fachada, siendo sufragados los gastos conforme a las cuotas de participación de los propietarios.
Es, por tanto, evidente que si los propietarios del edificio decidieron proceder a la impermeabilización de la fachada es porque existían filtraciones de agua a las viviendas, y así se reconoce en los escritos de demanda, contestación y reconvención.
Por el juzgador de instancia se desestimaron ambas demandas al entender que no se acreditó ningún incumplimiento de los deberes que le son aplicables a los propietarios según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Criterio que no es compartido por la Sala, y es que como ya tuvo ocasión de pronunciarse esta Audiencia en su sentencia de 28 de abril de 2014 , citada por el recurrente, 'el propio acto de haber acometido la Comunidad tales obras demuestran la existencia de la obligación legal que en definitiva no fue cumplida en toda su extensión pues no se repararon los daños probados en el interior de la vivienda de la actora'. Por lo tanto la cuestión a dirimir en el presente procedimiento es el alcance y cuantía de los daños cuya reclamación interesan ambos litigantes.
En la demanda principal se reclama daños por importe de 8.126,98 euros. Y en la demanda reconvencional se reclaman 6.342,04 euros. La indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno, como consecuencia de la indemnización.
Así, y como ya se ha dicho, se produjo la impermeabilización de la fachada, obra necesaria para evitar que las filtraciones continuasen, debiendo ahora indemnizarse a los propietarios de los daños que como consecuencia de las filtraciones anteriores se produjeron. Ya que es evidente que no se le hubieran causado ningún daño si las filtraciones no se hubieran producido.
Constan en autos los informes periciales aportados por las partes y el elaborado por Jose Luis , perito judicial.
El Tribunal Supremo dice reiteradamente que la prueba pericial es de libre apreciación por el juez (entre otras sus Sentencias de 12 de Noviembre de 1988 , de 9 de Diciembre de 1989 , de 19 de Noviembre de 2002 , de 18 de Julio de 2003 , de 19 de Abril y de 6 de Octubre de 2004 ) y no existen reglas preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial, que se ha de apreciar según esas reglas acordes a ese criterio de 'sana crítica'. Debiendo valorar los dictámenes tomando en cuenta sus propias máximas de experiencia, como son la lógica interna del informe del experto, su ajuste a la realidad del pleito, la titulación del perito con relación a lo que constituye el objeto de la pericia, la relación entre el resultado de la pericial y los demás medios probatorios obrantes en autos, el detalle y exhaustividad del informe. Por ello y por su no vinculación con ninguna de las partes entendemos que ha de acogerse el informe del perito judicial quien realizó visitas a las viviendas afectadas para comprobar los daños, manejó la información de las peritaciones anteriores y aplicó a las reparaciones que consideró necesarias los valores del mercado.
Así por lo que se refiere a la vivienda de la segunda planta, propiedad de los demandantes, se afirma por el perito que no se han realizado reparaciones en la misma, y que como consecuencia de que las filtraciones ya han sido subsanadas en la visita realizada comprobó que no es necesaria la sustitución de la totalidad del pavimento, cifrando los daños en la cantidad de 5.693,15 euros aplicando al presupuesto de las obras necesarias los precios reales del mercado. Debiendo abonar el demandado el 70% de dicha cantidad según su cuota de participación (3.985,21 euros).
CUARTO.- Por lo que se refiere a la demanda reconvencional y siguiendo el criterio establecido en el fundamento anterior, y en aras de evitar un enriquecimiento injusto en la indemnización, fija el perito judicial los daños en la cantidad de 5.023 euros. Ya que tras la visita que realizó comprobó que no es necesario levantar todo el pavimento de las habitaciones. La citada vivienda ha sido vendida y la misma está siendo rehabilitada por el actual propietario por lo que no se han podido valorar el resto de los daños que se reclamaban.
Interesándose en el recurso se acoja la valoración de su perito Sr. Anibal sobre tales extremos referentes a carpintería exterior, armario empotrado y sofá, el movimiento de los muebles y la limpieza. Sin embargo en tales extremos entendemos que los mismos no han sido reparados, ya que no se ha aportado la factura de los mismos, estableciendo la perito judicial que en el caso del armario empotrado se encuentra alejado de la mancha de humedad, por lo que no debería verse afectado por las filtraciones. Vistos además los daños en la vivienda de los demandantes ha de presumirse que debidos a la misma causa los daños serán similares y sí tasados por el perito judicial.
Sí procede, sin embargo incrementar la valoración del perito judicial en los 299 euros por daños en el entresuelo, al haberse valorado en su informe sólo los daños en las viviendas.
Teniendo en cuenta el reparto en las cuotas de participación le corresponde a los demandantes reconvenidos el abono del 30% de la cantidad fijada (5.322 euros), esto es, 1.596,60 euros.
QUINTO.- La estimación parcial de ambos recursos determina la no imposición de costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Amelia y Luis Antonio contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de A Fonsagrada y, en consecuencia, se condena a Bernardino a abonar a estos la cantidad de 3.985,21 euros, más los intereses legales correspondientes.Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Bernardino contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de A Fonsagrada y en consecuencia se condena a Amelia y Luis Antonio a abonar a este la cantidad de 1.596,60 euros, cantidad que se incrementará con los intereses legales correspondientes.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la LOPJ, si se hubiera constituido.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

