Sentencia CIVIL Nº 509/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 509/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 593/2018 de 19 de Septiembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 509/2019

Núm. Cendoj: 08019370112019100515

Núm. Ecli: ES:APB:2019:11345

Núm. Roj: SAP B 11345/2019


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170074159
Recurso de apelación 593/2018 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 305/2017
Parte recurrente/Solicitante: CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES
Procurador/a:
Abogado/a:
Parte recurrida: Germán , AXA SEGUROS GENERALES, S.A.
Procurador/a: Elisa Rodes Casas
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 509/2019
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente) Antonio Gomez Canal
Barcelona, 19 de septiembre de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 13 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 305/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Abogado del Estado, en nombre y representación de CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES contra Sentencia de fecha 03/04/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Elisa Rodes Casas, en nombre y representación de Germán , AXA SEGUROS GENERALES, S.A..

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en defensa del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra DON Germán , condenando a DON Germán al pago al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (9.356,97 EUROS), más los intereses legales desde el 14 de noviembre de 2016, con expresa condena en costas a la parte demandada DON Germán .

Debo absolver y absuelvo a AXA SEGUROS GENERALES S.A de los pedimentos formulados contra ella, sin expresa condena en costas para ninguna de las partes.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/09/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

Fundamentos


PRIMERO. - El Consorcio de Compensación de seguros apela la Sentencia de instancia, peticionando que se estime su demanda y se condena a la aseguradora AXA Seguros Generales S.A., con expresa imposición de las costas de ambas instancias.

La aseguradora se opuso a la apelación, peticionando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada, con expresa condena en las costas a la recurrente.



SEGUNDO.- Opone resumidamente la apelante en sustento de su pretensión, que no cabe entender la aplicación de cláusulas delimitadoras en el Contrato de Seguro de Obligatorio del automóvil , considerando que no existe posibilidad de delimitar temporal o subjetivamente el contrato de seguro obligatorio y que si se insertan deberán entenderse nulas.

Añade que en todo caso las condiciones no serían delimitadoras del riesgo, sino limitativas, aludiendo al contenido del art.3 de la L.C.S .

Pues bien, partiendo del contenido de las presentes actuaciones esta Sala debe mostrar conformidad con la resolución apelada, no pudiendo apreciarse las valoraciones de la apelante.

Efectivamente consta en autos, Certificado de Seguro bajo las garantías contratadas de Responsabilidad civil obligatoria, voluntaria, defensa jurídica y reclamación de daños, conteniéndose expresamente los supuestos cubiertos por las misma, resultando de estos que iba destinada a la demostración de compra, usos propios de la actividad de la empresa, y traslados y todo ello en los específicos supuestos que menciona, no encontrándose entre estos el hecho de autos, siendo la existente una Póliza de flotas. Pero es que además no puede obviarse que el accidente ocurrió el 13/08/2015 y que según historial de transferencias del Registro de la DGT, hubo una transferencia, datada el 30/07/2015, lo que obviamente determina que el móvil no se halla ya cubierto por aquella . En línea con esto consta información de F.I.V.A. de que el seguro se dio de baja el 09/06/2015, comunicándose ésta el 28/08/2015.



TERCERO.- Sobre la cuestión relativa a la existencia de cláusulas delimitadoras y no limitativas, nuevamente se comparte el criterio de la resolución apelada.

Se hace propio aludir al contenido de la STS de 13 de noviembre de 2008 , que alude a Sentencia de Pleno de 11 de septiembre de 2006 ( RJ 20066576) que expresó 'Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, que recoge la sentencia de 30 de diciembre de 2005 ( RJ 2006179) viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS ( RCL 19802295) -, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado. Según la STS de 16 octubre de 2000 ( RJ 20009195) , 'la cláusula limitativa opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y la cláusula de exclusión de riesgo es la que especifica qué clase de ellos se ha constituido en objeto del contrato. Esta distinción ha sido aceptada por la jurisprudencia de esta Sala ( sentencia de 16 de mayo de 2000 [ RJ 20003579] y las que cita)'. Las cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla. La jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial ( SSTS 2 de febrero 2001 [ RJ 20013959] ; 14 mayo 2004 [ RJ 20042742] ; 17 marzo 2006 [ RJ 20065639] ). Ello permite distinguir lo que es la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada, de las cláusulas del contrato que limitan los derechos de los asegurados, una vez ya se ha concretado el objeto del seguro, por cuanto nada tienen que ver con estas, sino con las delimitativas, en cuanto pertenecen al ámbito de la autonomía de la voluntad, constituyen la causa del contrato y el régimen de los derechos y obligaciones del asegurador, y no están sujetas a los requisitos impuestos por la Ley a las limitativas, conforme el art. 3, puesto que la exigencia de este precepto no se refiere a una condición general o a sus cláusulas excluyentes de responsabilidad de la aseguradora, sino a aquéllas que son limitativas de los derechos del asegurado ( STS 5 de marzo 2003 , y las que en ella se citan)'.

Es partiendo de lo expuesto que no cabe sino concluir que las de autos son claramente delimitadoras centrando el riesgo cubierto, máxime dado el tipo de seguro suscrito, para Auto Vehículo de Ocasión como póliza de flota, que supone unas coberturas en supuestos bien definidos.

Por todo ello debe estarse a lo que viene acordado, debiéndose desestimar la apelación.



CUARTO .- Al desestimarse el recurso de apelación deben imponerse a la apelante las costas de ésta alzada, atendiendo a lo dispuesto en el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.C . .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma , imponiendo las costas de ésta alzada a la apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito consignado .

Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

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