Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 509/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 22/2019 de 28 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 509/2019
Núm. Cendoj: 18087370032019100470
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1100
Núm. Roj: SAP GR 1100/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 22/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 831/2017
PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO
S E N T E N C I A Nº 509
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 28 de junio de 2019.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 22/2019, en los autos
de juicio ordinario nº 831/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de
demanda de Guachimango Club, S.L., representado por el procurador don Miguel Angel García de Gracia
y defendido por el letrado don Ignacio J. Fernández Martínez; contra Allianz, Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A., representado por la procuradora doña Isabel Ferrer Amigó y defendido por el letrado don
Carlos F. Artacho Martín-Lagos
Antecedentes
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL GARCÍA DE GRACIA, en nombre y representación de GUACHIMANGO CLUB, S.L., contra ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 63.054,49 euros, más los intereses correspondientes del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .- Las costas ocasionadas se imponen a la parte demandada'.
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 17 de enero 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 11 de febrero 2019 se señaló para votación y fallo el día 27 de junio 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad mercantil Guachimango Club, S.L., titular del negocio de café-bar denominado 'Planta Baja', que explota en el local sito en CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Granada y que tiene arrendado a la Comunidad de Propietarios del mismo edificio, ejercita una acción de cumplimiento del contrato de seguros multirriesgo suscrito entre la mencionada comunidad propietaria del local y la compañía de seguros Allianz, pues la comunidad le ha cedido a su arrendatario la indemnización que le pudiera corresponder por los daños ocasionados en el mencionado local frente a su compañía de seguros, como consecuencia del incendio ocurrido el día 12 de junio de 2016.
La demanda ha sido estimada en primera instancia al entender -sin perjuicio de la responsabilidad de Guachimango Club, S.L., y la acción de repetición que Allianz pudiera ejercitar frente a la parte actora, como arrendataria del local y responsable del siniestro que ocasionó los daños cuya indemnización es objeto del presente procedimiento-, que la póliza suscrita en su día entre la comunidad de propietarios y la compañía de seguros Allianz no contiene la exclusión que se alega por la entidad demandada y consta en la póliza que el edificio estaba destinado en parte al arrendamiento y pese a ello no se excluye de la póliza la correspondiente indemnización por los daños en elementos del continente añadidos por los arrendatarios en los locales comerciales, ni se concreta que la reparación de los daños en el local deba ser una reparación sencilla, ni se excluyen los elementos privativos de los arrendatarios; y frente a dicha resolución la compañía de seguros interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba pues las partidas concretas por las que se reclama la indemnización por un total de 63.054,49 euros son las específicas para adecuar el local a la actividad que desarrolla la entidad actora como titular del negocio allí instalado, siendo el objeto del seguro el local propiedad de la comunidad y no una discoteca o café-bar con música, junto con los elementos necesarios para ejercer la actividad empresarial; la entidad actora se opone al recurso, al considerar que las partidas que reclama no estarían fuera de la cobertura del seguro, cuando además Allianz era conocedora de que el local estaba arrendado y no prueba que el valor fijado en la póliza para el local (306.583,28 euros) no se correspondiera a un local con terminación sencilla o estándar.
SEGUNDO.- En el presente procedimiento no se discute la realidad del seguro multirriesgo entre la Comunidad de Propietarios del edificio CALLE000 nº NUM000 y la compañía de seguros Allianz, encontrándose dentro de la cobertura de la póliza los daños materiales ocasionados en el edificio, del que forma parte el local situado en el bajo; de hecho, el interés asegurado consiste en la 'reparación de los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición cuando desaparezcan o se destruyan como consecuencia directa', entre otros siniestros, del incendio; y los bienes asegurados, en lo que aquí interesa, son los siguientes: '1. Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción, incluidos cristales, de: a) El edificio b) Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca.
2. Los muros y otros cerramientos independientes.
3. Las conducciones, instalaciones, maquinaria y aparatos fijos de servicios integradas en la construcción: energía solar, agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas; si bien la maquinaria y aparatos fijos deben ser de uso común'.
Este local donde se produjeron los daños está arrendado a la entidad actora, Guachimango Club, S.L., donde explota una actividad mercantil y comercial, en concreto, un café-bar con música y baile, y el día 12 de junio de 2016 la instalación eléctrica de su establecimiento provocó un incendio ocasionando importantes daños.
Guachimango Club, S.L., tenía suscrita una póliza de seguro de negocios con AXA, por la que ha sido indemnizada en determinadas cantidades y además la propiedad del local tenía suscrita la póliza con Allianz y en base a esta segunda póliza la comunidad de propietarios ha sido indemnizada en 44.894,18 euros por los daños en el local y con esta demanda la comunidad, a través de su arrendatario a quien le ha cedido sus derechos, reclama otros 63.054,49 euros, que se corresponden con las siguientes partidas: · Insonorización acústica del local · Instalación de ventilación y climatización de la discoteca · Instalación eléctrica exclusivamente en la parte referida a la luminaria y música de la discoteca.
· Emisión de informe y certificado de cumplimiento de la actividad de las condiciones de la conexión de la licencia como discoteca.
Analizando las partidas descritas, el recurso de apelación debe prosperar pues todos estos daños no tienen relación con el local propiamente dicho y que fue objeto del arrendamiento, sino que se tratan de instalaciones propias de la actividad que el arrendatario viene desarrollando en dicho establecimiento y el arrendatario, frente al seguro suscrito por la comunidad, no es el asegurado sino un tercero que debe reclamar la indemnización que le corresponda por los daños en su negocio a través de la responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros que también es objeto de cobertura, pero ni se ejercita la acción de reclamación por daños ocasionados a terceros ni parece que Guachimango Club, S.L., tenga esa condición, pues el incendio se originó en sus instalaciones.
No se trata de que la compañía de seguros sea conocedora de que la propiedad tiene alquilado los locales, cuestión que es ajena a las obligaciones asumidas por la aseguradora, pues el objeto del seguro es la estructura, las paredes, suelos, techos, cubiertas, integrados en la construcción, pero no puede ser responsable como propio de la asegurada, las instalaciones privativas del arrendatario para la explotación comercial del local, de hecho, la entidad actora tiene suscrito un seguro específico para su negocio con AXA, incluyendo la póliza suscrita por la comunidad de propietarios con Allianz no sólo los daños propios del asegurado sino también la responsabilidad civil por daños a terceros; y como la comunidad de propietarios ni se encargaba de la explotación del negocio, ni arrendó una industria perfectamente equipada para su explotación por un tercero, sino que se limitó a alquilar un local carente de insonorización acústica, de ventilación y climatización de la discoteca, de instalación eléctrica en la parte referida a la luminaria y música de la discoteca, no estando obligada a que se emita a su nombre un informe y certificado de cumplimiento de la actividad de las condiciones de la conexión de la licencia como discoteca, el recurso de apelación debe prosperar, pues la indemnización que se reclama se refiere a daños ocasionados a elementos que no pertenecen a la asegurada que son los bienes objeto de la cobertura y si se trata de daños a terceros debe ejercitarse la acción de responsabilidad civil que no ha sido objeto de este procedimiento.
TERCERO: En cuanto a las costas de primera y segunda instancia serán de aplicación los arts. 394 y 398 de la LEC.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación presentado por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y revocamos la sentencia de 8 de noviembre de 2018, dictada en el juicio ordinario nº 831/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada y desestimamos la demanda presentada por Guachimango Club, S.L., condenando a la parte actora al pago de las costas ocasionadas en primera instancia, sin hacer condena por las costas del recurso y la devolución del depósito constituido.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

