Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2010

Última revisión
10/02/2010

Sentencia Civil Nº 51/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 471/2009 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 51/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100044

Núm. Ecli: ES:APA:2010:235

Resumen:
03014370052010100044 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 51/2010 Fecha de Resolución: 10/02/2010 Nº de Recurso: 471/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 471-B/09

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a diez de febrero de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 51

En el recurso de apelación interpuesto por D. Bienvenido , representado por el Procurador D. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y dirigida por el Letrado D. Bienvenido , frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE PLAYA SAN JUAN (ALICANTE), representada por la Procuradora Dª. PILAR FOLLANA MURCIA, y dirigida por el Letrado D. EDUARDO GOMEZ CAÑIZARES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario, sobre Impugnación de Acuerdos número 36/08, se dictó en fecha 21 de abril de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Lucas, en nombre y representación de D. Bienvenido, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del acuerdo impugnado, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora. ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 471/09, señalándose para votación y fallo el pasado día 9 de febrero de 2010 , en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado se solicitaba por el actor la declaración de nulidad de determinado acuerdo (el primero, punto 1) adoptado por la Comunidad de propietarios demandada en Junta de 18 de agosto de 2007, referido a la revisión retroactiva de las aportaciones comunitarias con las consiguientes liquidaciones. La sentencia recaída, después de desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y de falta del requisito de haber salvado el voto, cuestiones que no son objeto de impugnación, desestima la demanda, y frente a ella interpone el presente recurso de apelación el demandante que solicita su revocación y sustitución por otra que acoja íntegramente sus iniciales pretensiones.

SEGUNDO.- El fundamento de la Sentencia de primera instancia es el de que la impugnación del acuerdo litigioso , que se adoptó por unanimidad de los asistentes y solamente consta impugnado por el ahora apelante, no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos que se contienen en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, no es contrario a la Ley o a los estatutos de la Comunidad de propietarios , no resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, ni, por último, supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de Derecho.

La conclusión judicial debe mantenerse en esta alzada porque ninguno de los argumentos del recurso la desvirtúa, ya que el interés particular de un propietario no puede prevalecer frente a la mayoritaria decisión del resto , adoptada válidamente, siendo de aplicación los arts. 9.1.e), 14 y 17 de la antes citada Ley de Propiedad Horizontal . Por tanto, mientras la acción para la reclamación de cuotas por gastos comunes no se encuentre prescrita la Comunidad puede ejercitar su legítimo derecho a reclamarlas, por lo que en el presente supuesto es válido el acuerdo adoptado en tal sentido si se tiene en cuenta que el plazo de prescripción de la acción para reclamar el pago de gastos comunes es el ordinario de quince años del art. 1.964 del Código Civil y no el del art. 1966.3 .ª que pretende el apelante porque dichos gastos además de responder a cuotas variables , no fijas, tienen un carácter unitario , aunque para facilitar su cumplimiento el pago se fraccione, siendo innumerables las Sentencias que avalan tal criterio [AP Valencia (5ª) , S 23.12.1994; Murcia (4ª ), S 5.09.1995; Santa Cruz de Tenerife (3ª ), S 31.05.1997; AP Valencia (1ª ), S 14.05.1998; Cádiz (2ª ); S 9.01.1998; Madrid (8ª ) , S 31.01.2000; Alicante (5ª), Ss. 17.03.2004, que también se refiere a cuotas de urbanizaciones privadas, 17.03.2005, 5.03.2008 y 13.01.2010]. Todo ello sin perjuicio del Derecho de los comuneros de impugnar el concreto resultado de la actualización y liquidación de cuotas (no el acuerdo de realizar tal actuación) en caso de poder acreditar su inexactitud.

TERCERO.- Tampoco puede aceptarse la impugnación del recurrente sobre la imposición de costas pues en la instancia se ha aplicado correctamente el principio general contenido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que se acredite la existencia de alguna de las excepciones que en él se contemplan para adoptar otro criterio.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia , con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Bienvenido contra la sentencia dictada con fecha 21 de abril de 2009 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 36/2008 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

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