Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 51/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 529/2009 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 51/2010

Núm. Cendoj: 08019370172010100055


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 529/2009

EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 783/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 51/10

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 783/08, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de CLIMA FRED S.A., contra ENGINDUS EUROPE S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la oposición formulada por la representación procesal de ENGINDUS EUROPE, S.A. contra CLIMA FRED S.A., y estimando como estimo la demanda cambiaria formulada por CLIMA FRED, S.A., contra ENGINDUS EUROPE, S.A., debo mandar y mando seguir adelante el procedimiento iniciado por Clima Fred, S.A., contra Engindus Europe, S.A., por la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (90.636,60 euros), en concepto de principal, más los réditos de tal cantidad devengados desde la fecha de vencimiento calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Se imponen a la demandada las costas causadas por el incidente de oposición.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2.010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.

Fundamentos

PRIMERO.- ENGINDUS EUROPE, S.A. se opuso al juicio cambiario planteado por CLIMA FRED, S.A. alegando que ésta incumplió reiteradamente sus obligaciones de suministro e instalación de los equipos de climatización contratados para la planta farmacéutica de INDUSEN, en Burgos, con retrasos injustificados, equipos deficientemente instalados y falta de instalación y montaje de otros, y que por ello tuvo que contratar a un tercero su conclusión.

La sentencia de instancia desestima la oposición formulada porque ni siquiera "se está alegando el incumplimiento total de sus obligaciones por la parte actora, sino únicamente los retrasos o la deficiente ejecución del contrato, que constituiría un supuesto de "exceptio non rite adimpleti contractus", inviable en el juicio cambiario, sin perjuicio de su oposición en el juicio declarativo". Pero, a mayor abundamiento, la sentencia indica que la demandada no ha acreditado de forma alguna los incumplimientos que imputa a la actora. Y finalmente, dado que parece que el documento nº 6, de los acompañados por ENGINDUS pudiera tratarse de una manipulación del documento nº 21 de los acompañados por CLIMA FRED, deduce testimonio para su remisión al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Invoca la recurrente, ENGINDUS EUROPE, S.A., error en la valoración de la prueba por el juzgador por resultar contraria a la racionalidad, conculcando las directrices de la lógica. Afirma, genéricamente, que "de todo el material probatorio quedan suficientemente acreditados los extremos que exige la ley a fin de desestimar las pretensiones de la actora", quedando una suma final pendiente "por la imposibilidad de llevarse a cabo la finalidad objeto de dicho contrato por causas imputables a la adversa, viéndose (la recurrente) obligada a contratar con un tercero al objeto de poder llevarlo a cabo".

TERCERO.- Nuevamente, de forma genérica, y sin base probatoria alguna, como bien detalla la sentencia de instancia, se plantea un temerario recurso que, a juzgar por lo reflejado en los correos electrónicos aportados por CLIMA FRED (dtos. 18 a 23), responde a lo indicado por esta última en su contestación a la oposición, es decir, a la intencionalidad de retrasar al máximo la obligación de pago que contrajo ENGINDUS EUROPE, pues no pudieron pagar por falta de liquidez, ya que en dichos documentos, no impugnados, se refleja la aprobación de las certificaciones de obra, y las dificultades financieras de la recurrente.

CUARTO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de ENGINDUS EUROPE, S.A., CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, el 28 de noviembre de 2008 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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