Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 51/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 29/2010 de 04 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 51/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100043


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 29/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 1559/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº51/2011

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1559/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de CAIXAREINTING, S.A., contra VISION CONSULTING, S.L. y MIRATEX 2006, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada Caixarenting S.A., contra Miratex 2006, S.L. y Visión Consulting, S.L., y: 1) Declaro resuelto el contrato de renting de vehículos suscrito entre las partes, y que se aporta como doc. nº 2 a la demanda, condenando a las demandadas a la devolución del bien arrendado, y que habiendo sido ya entregado a la arrendadora, esta consolidará tal situación. 2) Condeno a Miratex 2006, S.L. y a Visión Consulting S.L., al pago a la actora de la cantidad de 9.833,53 euros, con más el interés de demora del 20,50%, desde la fecha del impago hasta el pago de la deuda. 3) Condeno a las demandadas a pagar a la actora la cantidad correspondiente al 20% de las rentas comprendidas entre el mes de marzo de 2009, (primera renta después de la entrega del vehículo) hasta la fecha convenida de terminación del contrato. Todo ello sin hacer especial condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

Se aceptan, en parte, los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La actora interpone demanda en reclamación de la suma de 72.009,68 euros y con la petición de que se declare resuelto el contrato de fecha 20 de mayo de 2007. Pide la devolución del vehículo que las codemandadas arrendaron, un vehículo marca Mercedes Benz, modelo Clase M, versión MC 320 CDI 224 CV, matrícula 8077-FSJ (contrato de renting de vehículos).

Se reclaman las cuotas impagadas y vencidas hasta la fecha en que resulte firme la sentencia declarando resuelto el contrato y el pago del 60% del importe de rentas comprendidas entre la fecha en la que resulte firme la resolución judicial del contrato y la convenida como fecha de terminación del mismo, conforme a la cláusula 15ª, apartado 3 b).

Las codemandadas no comparecen a los autos y son declaradas rebeldes.

La juzgadora de instancia estima en parte la demanda. Declara resuelto el contrato, condena al pago de la suma 9.833,53 euros correspondientes a las rentas impagadas y vencidas hasta la fecha en la que fue entregado el vehículo pero no concede la condena de los impagos producidos con posterioridad a la entrega y hasta la fecha de la sentencia. Respecto al 60% al ser una cláusula penal, la juez modera la cantidad y fija un 20% de las rentas comprendidas desde marzo de 2009 hasta la fecha convenida de terminación del contrato.

Apela la actora. Combate la desestimación de la petición de la condena a las cuotas que vayan venciendo hasta la sentencia firme, por cuanto no hay enriquecimiento injusto, como resuelve la juzgadora. Alega que la "entrega del vehículo" se verificó en febrero de 2009 y tuvo lugar en virtud de auto (al folio 50) en el que se acordó la medida cautelar de extracción y depósito del vehículo. Reitera que no hay enriquecimiento, toda vez que el "depósito" judicial del vehículo impide la realización de actos dominicales sobre el mismo, del que no dispondrá hasta la sentencia firme en la que se declara la resolución del contrato.

Combate la moderación de la cláusula penal (al folio 19 ). Alega que la cláusula está pensada para resarcir a la actora de los perjuicios que le causa la inversión por la compra del vehículo. La actora adquiere el vehículo a tercero para contratar en concepto de renting a sus clientes y la parte demandada sólo pagó las rentas de 1 año, frente a las pactadas hasta el año 2011 (junio). Alega que aunque se aplique el 60% habrá perdido dinero respecto al importe de compra del vehículo arrendado (al folio 15), de 56.452,55 euros, además de las reparaciones y el seguro, todo ello unido a la depreciación del vehículo.

SEGUNDO.- El recurso ha de ser acogido. En relación a la limitación de las rentas desde el mes de agosto de 2008 hasta febrero de 2009, fecha de la entrega en virtud del auto acordando la extracción y depósito, asiste razón y derecho a la actora al sostener que la entrega del vehículo no es voluntaria, lo que hubiera facultado a la actora para disponer libremente del mismo. El depositario está obligado a la custodia del vehículo y ha de cumplir con el deber de mantener el mismo en buen estado de conservación y a disposición de la autoridad judicial, conforme a los artículos 1.785 y ss. del CC .

Por otra parte, el artículo 220 de la LEC dispone que podrán ser reclamadas las "rentas" periódicas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva. En el supuesto de autos, vencidas e impagadas las cuotas durante la sustanciación del procedimiento la actora goza del derecho a percibir las rentas hasta el dictado de la sentencia, es decir hasta mayo de 2009, con más el 20,50% de interés de demora hasta su efectivo pago. Ello además se sustenta en el hecho de que no opera la resolución contractual hasta la fecha del dictado de la sentencia firme que la declara, toda vez que la falta de entrega voluntaria del vehículo no puede conllevar la resolución con efectos desde la fecha en que se hubiere entregado. Cabe añadir, a los sólos efectos doctrinales, que pudiera valorarse que la falta de uso por parte de la demandada, como así lo valora la juzgadora de instancia, no puede conllevar el pago de las cuotas mensuales. Sin embargo, en el supuesto de autos no ha de ser así por cuanto tampoco la actora puede disponer del vehículo. De no haber solicitado la medida cautelar estas rentas se hubieren "devengado" hasta la ejecución de la sentencia firme, ya que sólo resuelto el contrato se produce el efecto de la devolución de la cosa.

Respecto a la cláusula penal, que faculta al tribunal para su moderación, conforme al artículo 1154 del CC , en atención a las circunstancias de cada supuesto y en especial el alcance del cumplimiento de la obligación, tampoco puede ser de aplicación, por las mismas razones porque no se ha entregado voluntariamente el vehículo.

Por otra parte, no puede obviarse que nos encontramos ante un contrato de renting empresarial, al que no le son de aplicación las limitaciones que se establecen para la protección de los usuarios y consumidores.

Por último, el cumplimiento de la obligación de pago es de escasa entidad en proporción a las cuotas pendientes (finía en junio de 2011), por lo cual, independientemente de la eventual pérdida de la actora y la depreciación del vehículo, no se aprecian razones que justifiquen la moderación de la cláusula penal.

TERCERO.- Procede imponer las costas causadas en 1ª instancia a las codemandadas al estimarse íntegramente la demanda. No procede imponer las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación.

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CAIXARENTING, S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS en parte la misma y procede estimar íntegramente la demanda instada por CAIXARENTING S.A.. contra VISION CONSULTING S.L. y MIRATEX 2006 S.L., declarándose resuelto el contrato de Renting de Vehículo de 27 de mayo de 2007, se condena a las codemandadas a la devolución del vehículo Mercedes Benz, modelo CLASE M, versión ML 320 CDI 224 CV, matrícula 8077-FSJ, y al pago de las rentas impagadas hasta la fecha de la sentencia dictada en 1ª instancia, al interés del 20,50 por ciento hasta su completo pago, asimismo al pago del 60% sobre las rentas comprendidas desde Mayo de 2009 hasta la terminación del cotnrato, con expresa imposición de las costas en 1ª instancia a la parte demandada, todo ello sin expresa imposición de las causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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