Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 538/2011 de 07 de Febrero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTINEZ NADAL, APOLONIA

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 07040370032012100055


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2012

SENTENCIA NUM. 51

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dña. Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña. Apol lònia Martínez Nadal

Palma de Mallorca, a siete de febrero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma, bajo el nº 1768/10, Rollo de Sala nº 538/11, entre partes, de una como demandados-apelantes don Luis Carlos y doña Dolores , representados por el procurador don Julian A. Montana y asistidos por el Letrado don Guillem Ramis y de otra, como actora-apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por la procuradora doña María Borras y asistida por el Letrado don Iñigo Casasayas.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Apol lònia Martínez Nadal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma, en fecha 22 de Junio de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimo la demanda interpuesta por la CP DIRECCION000 representada por la Procuradora María Borras contra Luis Carlos y Dolores , a los condeno al pago de 5.018'21 euros más los intereses legales. Se imponen las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 24 de Enero del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO.- La parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , reclama la suma de 5.018 euros en concepto de gastos comunitarios, acreditada mediante copia del acta de la Junta de Propietarios de fecha 18 de febrero de 2010, acta en cuyo acuerdo quinto se aprobó la liquidación del saldo deudor, acuerdo que no consta haya sido impugnado. Frente a esta reclamación se opone la parte demandada, Don Luis Carlos y Doña Dolores , negando dicho saldo deudor al resultar nulas, y por tanto, inexigibles, las liquidaciones practicadas, por no respetar el criterio de reparto unánimemente acordado y ratificado por acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 8 de noviembre de 2001 ( art. 17 LPH ).

La sentencia de primera instancia de 22 de junio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca estima la demanda ya que el importe reclamado es una deuda líquida y vencida que aparece determinada por acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 18 de febrero de 2010, acuerdo que es ejecutivo y eficaz mientras que no sea judicialmente impugnado.

Centra la parte demandada y ahora apelante su recurso en su disconformidad con el razonamiento del Juez de instancia por considerar que, habiéndose alegado la nulidad del citado acuerdo de fecha 18 de febrero de 2010 por infracción del art. 17 de la Ley de Propiedad de Horizontal , no resulta necesaria la impugnación previa del mismo. Y considera acreditada la existencia de la causa de nulidad alegada por cuanto el saldo deudor reclamado a los demandados se obtiene de unas liquidaciones practicadas sin respetar el criterio de reparto unánimemente acordado y ratificado por acuerdo de la junta de propietarios de fecha 8 de noviembre de 2001. Se opone la parte actora.

PRIMERO.- Para la resolución de este recurso ha de reiterarse, de entrada, y como punto de partida, que, como señala la sentencia de instancia, el importe reclamado es una deuda líquida y vencida que aparece determinada por acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 18 de febrero de 2010, acuerdo que es ejecutivo y eficaz mientras que no sea judicialmente impugnado por medio del correspondiente procedimiento declarativo (249.1.8º LEC) y acordada su suspensión mediante la correspondiente medida cautelar, circunstancias que no concurren en el presente supuesto. Y al respecto, y confirmando plenamente el criterio de la sentencia de instancia, plenamente compartido por esta Sala, basta recordar que, como tiene establecido esta misma Audiencia ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 6 de mayo de 1997, Sección 3 ) es "doctrina legal que no puede excusarse el impago de la cuota de participación a los gastos generales sin la previa impugnación de los acuerdos que la establezcan - SSTS 9 noviembre 1994 y 16 junio 1995 , por todas". Por lo que, en aplicación de este criterio y doctrina, procedería ya la desestimación del presente recurso.

Todo ello sin perjuicio, y a mayor abundamiento, de señalar, de forma incidental, que mientras la parte demandante acredita plenamente sus pretensiones, no ocurre así con los elementos en que basa su oposición la parte demandada y ahora apelante, pues, respecto del pretendido incumplimiento de los criterios de reparto unánimemente acordados y ratificados, según el apelante, por acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 8 de noviembre de 2001, incumplimiento del que se derivaría, según el apelante, la nulidad, y, en consecuencia, inexigibilidad, de las liquidaciones, cabe señalar que, a la vista de la prueba practicada, y, en particular, de la documental presentada por el propio demandado y apelante, no queda en modo alguno acreditada la aprobación por la junta de propietarios del criterio de reparto pretendido y alegado por el recurrente.

Pues, efectivamente, del acta aportada de la junta de propietarios reunida el día 8 de noviembre de 2001 no se deduce la existencia de acuerdo alguno que verse sobre los criterios de reparto de gastos entre los propietarios; sin que la referencia a un "Ajuste de Gastos" presentado por la administradora y planteado en el apartado de "Ruegos y preguntas" pueda ser considerado, ni por su forma ni por su contenido, el acuerdo de ratificación que pretende el apelante. A todo lo cual debe añadirse que el ahora apelante ha venido admitiendo durante más de 10 años las liquidaciones efectuadas conforme a los criterios que ahora cuestiona e incluso se ha allanado, en un procedimiento monitorio, a una reclamación efectuada conforme a los mismos.

En virtud de todo ello, se desestima el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO .- De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

Fallo

- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Luis Carlos y Doña Dolores contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2011, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución.

- Se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.

- Con pérdida del depósito consignado para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevar certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido en audiencia pública la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su fecha, de que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.