Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 482/2011 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 17079370012012100045


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 482/2011

Autos: procedimiento ordinario nº: 1028/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners

SENTENCIA Nº 51/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, dos de febrero de dos mil doce

VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 482/2011, en el que ha sido parte apelante COMPANYIA D'ASSEGURANCES MAPFRE, representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por la Letrada Dª. MARTA PLADEVEYA MOTA; como parte apelada Dª. Valentina , representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y dirigida por el Letrado D. JOAN PERICAS MATA; y también como parte apelada Dª. Estibaliz , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y dirigida por la Letrada D. MARTA PLADEVEYA MATA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 1028/2009, seguidos a instancias de Dª. Valentina , representado por la Procuradora Dª. Concepción Bachero Serrado y bajo la dirección del Letrado D. Joan Pericas Matas, contra Dª. Estibaliz y la COMPANYIA D'ASSEGURANCES MAPFRE, representados por la Procuradora Dª. Eva García Fernández, bajo la dirección de la Letrada Dª. Marta Pladeveya Mata, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Valentina contra Estibaliz y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, en consecuencia, C O N D E N O solidariamente a éstas últimas a que satisfagan a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (18.313,39 euros). En cuanto al devengo de intereses C O N D E N O : a) a Estibaliz al pago en favor de la actora del interés legal devengado por el principal adeudado desde el día 23/XI/09 hasta el día de hoy, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos, y b) a la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. al abono de los intereses legales más un 50% devengados desde el día 17/XII/08 hasta el completo pago (a partir del 2º año, 17/XII/10, el interés no podrá ser inferior al 20% anual).Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 11/04/2011 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Cia MAPRE se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2011 , en que la condenaba a abonar a la actora solidariamente con Dª Estibaliz al pago de la cantidad de 18.313,39 euros , más al abono de los intereses legales más un 50% devengados dese el día 17/12/08hasta el completo pago ( a partir del segundo año 17/12/2010), el interés no podrá ser inferior al 20% anual.

SEGUNDO.- La parte actora en el escrito de oposición al recurso de apelación formulada por la Cia Mapfre , opone que el recurso no debió ser admitido , por falta de la consignación del importe de la condena más los intereses exigibles, a que viene obligada por elart. 449.3 LECivil , concretando que el importe de los intereses a consignar asciende a la cuantía de 3.821,36 euros respecto de los intereses a abonar por la Compañía apelante .

La parte actora consignó en fecha 25 de marzo de 2010 11.164,86 euros , y el 19 de mayo de 2011 ,7.148,53 euros y el 23 de mayo de 2011 ,1.508,39 euros en concepto de intereses.

El art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su núm. 3dice:"En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada".

El precepto es claro y su cumplimiento configura un requisito de procedibilidad necesario para la admisión del recurso, y como tal controlable de oficio ( Auto del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2003 ). El pago o consignación previo a la interposición del recurso no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia esencial para el acceso a la sustanciación de los recursos.

El cumplimiento de los requisitos procesales de orden público y de carácter imperativo, como señala laSTC de 2 de julio de 1986, escapan al poder dedisposición de las partes y del propio órgano judicial, por lo que no puede obligarse al Tribunal de segundainstancia a estar y pasar por la admisión decidida por el Juez que ha conocido del proceso en primera instancia. Asimismo el incumplimiento del presupuesto de procedibilidad de los recursos de apelación, contemplado en elart. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civilno puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea, por ser un requisito esencial; solo la prueba o acreditación de haber realizado la consignación en tiempo es susceptible de subsanación.

En el caso de autos denunciada por la parte actora la falta de consignación del importe de la condena en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia realizada por la Cia condenada , de cuyo escrito se le dio oportuno traslado a ésta, ninguna alegación ni ninguna actuación subsanadora ha intentado, respecto a la consignación de los intereses, y teniendo en cuenta que no ha realizado actuación alguna tendente a acreditar que los intereses consignados por importe de 1.508,39 son correctos , y siendo que el cálculo de los intereses asciende a la cuantía de 3.821,19 euros si partimos de un capital fijo de 18.313,39 euros , hasta la fecha de preparación del anuncio del recurso 15/05/2011 , y si tenemos en cuanta que a fecha 25-02-2010 la compañía consigna 11.164,86 euros , si bien no consta haya sido entregado a la parte actora , tenemos que los intereses ascenderían a 2.803,54 euros , partiendo que desde la fecha de la consignación (25/02/2011) el principal sería 7.148,53 euros da a la cuantía de 2.097,26 euros , en consecuencia se parta de un principal de 18.313,39 para todo el periodo o solo de 7.148,53 euros desde la fecha de consignación el importe de los intereses consignados son notablemente inferiores al que estaba obligado a consignar , por ello es claro que no ha cumplido con el requisito exigido por elart. 449.3 de la ley de enjuiciamiento civil. al consignar una cantidad inferior a la que estaba obligado.

La parte apelante, omitió el cumplimiento de un requisito indispensable e insubsanable para poder admitir su recurso de apelación, pues no ha consignado la cantidad a cuyo pago fue condenada en la Sentencia recurrida, en suma que el recurso no debió admitirse a trámite.

De conformidad con reiterada doctrina del Tribunal Supremo, las causas de inadmisión de los recursos, en fase de decisión se tornan en causas de desestimación, STS de 21 de diciembre de 1998 , 26 de julio de 1999 , 11 de octubre de 2000y 5 de mayo de 2011 ).

TERCERO.- Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso interpuesto y de acuerdo con elartículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas de esta alzada se impondrán a la parte apelante .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante COMPANYIA D'ASSEGURANCES MAPFRE, contra la resolución de fecha 11/04/2011, dictada por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos de nº 1028/2009 de Procedimiento ordinario, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

En los procedimientos seguidos por razón de una reclamación de cantidad inferior a ciento cincuenta mil euros, no se puede interponer recurso de casación, ni por interés casacional, según lo que ha venido reiterando elTribunal Supremo en los autos de fechas 26.2.02 , de 5.2.02 (tres de la misma fecha ) y de 12.2.02 (siete de la misma fecha). Considera el Tribunal Supremo que las vías procesales del artículo 477.2 de la L.E.C . son distintas y excluyentes y, por este motivo, los asuntos por razón de la cuantía no pueden usar la vía del interés casacional(artículo 477.2.3) que queda reservada únicamente a los procedimientos seguidos por razón de la materia.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dª. Maria Isabel Soler Navarro, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

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