Sentencia Civil Nº 51/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 51/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 46/2012 de 17 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 51/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100088


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00051/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 46/2012

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM. 51

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

DÑA MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ALEGRE (SUPLENTE)

En Teruel a diecisiete de abril de 2012.

Visto ante Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesta por Dña. Nicolasa , representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel A Salvador Catalán y asistido por la Letrada Dña. Elena Budria García, contra la sentencia dictada el 2-11-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel en los autos de modificación de medidas de divorcio seguidos con el número 370/2010, en el que han intervenido como partes, la apelante como demandada y como demandante D. Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Nájara Gutiérrez y asistida por el Letrado D. José Montón Zuriaga.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimada parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Nájara Gutiérrez, en nombre y representación de D. Miguel , frente a Dª Nicolasa , representada por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalá, debo declarar y declaro haber lugar a modificar la cuantía de la pensión alimenticia, con cargo al actor, establecida a favor de la hija menor, Adolfina , en anterior proceso de divorcio, seguido en este mismo Juzgado, fijándola en la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado conferido a la parte contraria con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

Fundamentos

PRIMERO.- Ceñida la cuestión litigiosa a la pretensión del padre de reducir la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio alegando como circunstancias sustanciales que aconsejaban su modificación, el haber sido despedido de su trabajo, y con ello haberse visto reducidos sus ingresos económicos mensuales, sin fuente otra alguna de ingreso a excepción de la limitada prestación por desempleo.

En la sentencia acreditada la alegación vertida y valorando que el importe de dicha prestación merma considerablemente su capacidad económica a la hora de hacer frente a sus obligaciones pecuniarias, aprecia la concurrencia de la alteración sustancial de las circunstancias y estima la demanda en los términos propuestos por la demandante.

A tal decisión se opone la parte apelante alegando el error en la valoración de la prueba.

Vaya por delante que este Tribunal no puede apreciarla:

En primer lugar porque no se combate en ella el hecho esencial, del que se deriva la decisión judicial, cual es la pérdida de la fuente de ingresos, con reducción pasajeramente de lo que se ingresa mensualmente, reducción predestinada a la extinción de toda fuente de ingresos en el futuro próximo, sin expectativa clara y cierta de futuro empleo en la situación de crisis económica en la que nos encontramos.

La merma que supone en los ingresos, ciertamente es reconocida por la parte apelante, sin embargo insiste en que ha habido error en la valoración de la prueba, pues a su juicio no se ha considerado el importe de la indemnización recibida por despido, o aunque reconoce que el padre y marido debe soportar la carga familiar de pagar el gasto mensual de amortización del crédito hipotecario que pesa sobre la vivienda familiar, critica que pueda ser otra la cuantía o la fecha de extinción, pues no consta prueba documental.

A juicio de este Tribunal, ninguna de las vagas alegaciones que se someten a la consideración del Tribunal sirven para empecer el criterio razonado por el Juzgador de Instancia, pues lamentablemente en breve el demandante se verá privado de toda fuente de ingresos, por lo que la indemnización percibida no servirá para remediar la situación de penuria económica, siendo irrelevante que la carga familiar que represente la hipoteca, sea exactamente o no la cifra que se consigna en la sentencia, pues la carga existe y el principio de probidad procesal exige a la demandante si hay error en la cifra o fecha consignada por lo menos concretarlo, cosa que no ha hecho, razón por la cual además de ser vago el motivo, se muestra inocuo.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, al no apreciarse el error en la valoración de la prueba, es procedente la desestimación íntegra del recurso de apelación.

TERCERO.- Ex. art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no ha lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso, en consolidado criterio de esta Audiencia, que se justifica, por razón de la especial naturaleza que la materia posee.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general aplicación;

Fallo

que debemos declarar y declaramos NOHABER LUGAR al recurso de apelación presentado por Dña. Nicolasa , contra la sentencia dictada el 2-11-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel , en los autos de procedimiento de modificación de medidas de divorcio seguidos con el nº 370/10 y como consecuencia:

1º Debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente.

2º No ha lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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