Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 51/2012, Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 299/2011 de 23 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Vitoria-Gasteiz
Ponente: VILLALAIN RUIZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 51/2012
Núm. Cendoj: 01059470012012100017
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
VITORIA-GASTEIZ
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-09/009819
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2009/0009819
Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 62 / Konkurts. intzid. 62 299/2011 - F
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de resolución contratos por incumplimiento / Konkurtso-intzid.: kontratuak ez betetzearen ondoriozko kontratu-suntsiarazpenak
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinar/Konkurtso arrunt 235/2009
Demandante / Demandatzailea: Eulalio
Abogado / Abokatua:
Procurador / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA
Demandado / Demandatua: CAJA VITAL KUTXA y CONSTRUCCIONES ANTONIO SANTANDER E HIJOS S.L.
Abogado / Abokatua:
Procurador / Prokuradorea: JULIA ORTIZ DE ZARATE APODACA y ANA ROSA FRADE FUENTES
S E N T E N C I A Nº 51/2012
JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
Lugar: VITORIA-GASTEIZ
Fecha: veintitrés de abril de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: D. Eulalio
Abogado:
Procurador: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA
PARTE DEMANDADACAJA VITAL KUTXA y CONSTRUCCIONES ANTONIO SANTANDER E HIJOS S.L.
Abogado:
Procurador: JULIA ORTIZ DE ZARATE APODACA y ANA ROSA FRADE FUENTES
OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito turnado en fecha 29 de febrero de 2012 se presento por la representación procesal de D. Eulalio demanda contra la Administración Concursal de CONSTRUCCIONES ANTONIO SANTANDER E HIJOS SL, la concursada y CAJA VITAL KUTXA, actual KUTXABANK SA, en la que solicitaba la resolución del contrato de compraventa formalizado con la concursada y la devolución de las cantidades pagadas a cuenta de 26.37810 euros.
SEGUNDO.-Admitida la demanda se dio traslado de la misma por diligencia de 1 de marzo de 2011, se dio traslado a las demandadas para que contestaran, lo que hicieron la Administración concursal en escrito turnado el 14 de marzo de 2011,la concursada en escrito de 15 de marzo y KUTXABANK SA ,por subrogación, en escrito de 12 de abril allanándose a la demanda.
TERCERO.-En la tramitación del procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . Por la demandante se solicita la resolución del contrato de compraventa de junio de 2008 de la vivienda NUM000 NUM001 de la Torre NUM002 que lleva aparejado el trastero nº NUM003 y las plazas de garaje nº NUM004 y NUM005 del NUM006 NUM007 . Descrita en la demanda, así como la devolución del importe de 23.647 euros consignado en este Juzgado. El Art. 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste.
No existen indicios en el allanamiento causado por la parte demandada, ni se ha opuesto razón alguna en ese sentido por la parte actora, exista fraude de Ley o suponga renuncia contra el interés general, o perjudique a tercero, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede dictar sentencia estimatoria en los términos solicitados en el escrito de demanda.
SEGUNDO.- En materia de costas es de aplicación el artículo 196 de la LC en relación con el Art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De acuerdo con el mismo, produciéndose, como es el caso, el allanamiento antes de contestar la demanda, la regla general es la no imposición de costas.
Fallo
1. - ESTIMARla demanda formulada por la Procuradora Sra. Quiroga Ortiz de Zúñiga, en nombre y representación de D. Eulalio contra CONSTRUCCIONES ANTONIO SANTANDER E HIJOS SL, Administración Concursal y CAJA VITAL KUTXA , actual KUTXABANK SA en reclamación de resolución contractual.
2.- DECLARARresuelto el contrato de compraventa suscrito en junio de 2008 referenciado en la demanda
3. ACORDARla entrega a D. Eulalio de la cantidad consignada de 26.378Â10 euros.
Todo ello sin especial imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de ALAVA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844 1111 52 0299 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
P UBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 23 de abril de 2012.
