Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 51/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 759/2012 de 30 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO

Nº de sentencia: 51/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100042


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000051/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a treinta de enero de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Divorcio Contencioso número 1 de 2011, (Rollo de Sala número 759 de 2012), procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de San Vicente de la Barquera, seguidos a instancia de D. Donato contra Dª. Eulalia .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Donato , representado por la Procuradora Sra. Alvarez dfel Valle y asistido por el Letrado Sr. Garcia Oliva; y parte apelada Dª. Eulalia , representada por la Procuradora Sra. Peña Alvarez y asistida por el Letrado Sr. Gómez de Dios.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de San Vicente de la Barquera y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 24 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MÓNICA ÁLVAREZ DEL VALLE, en nombre y representación de D. Donato , contra demandada DOÑA Eulalia , representada por la Procuradora DOÑA ANA MARIA DÍAZ MURIAS, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por Divorcio de Donato y Eulalia y disuelto el régimen económico de gananciales, cesando cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno a favor del otro, y con todos los efectos inherentes a esta declaración, así como que se acuerden como Medidas Definitivas que habrán de regular los efectos del mismo las siguientes: - El uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de San Vicente de la Barquera, a la esposa DOÑA Eulalia , junto con el ajuar doméstico existente. - El esposo abonará por el concepto de pensión compensatoria a la esposa la cantidad mensual de CIEN EUROS al mes por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la esposa designe, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el INE y organismo que lo sustituya. - El esposo abonará por concepto de cargas las mensualidades de actualización de los préstamos personal e hipotecario de la sociedad de gananciales del matrimonio hasta la total cancelación de los mismos debido ingresar citados importes en la cuenta Domiciliada de los préstamos'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso se restringe a la atribución del uso de la vivienda familiar de naturaleza familiar hecho en la sentencia de instancia a favor de la demandada Sra. Eulalia . El apelante Sr. Donato pretende la revocación de ese pronunciamiento y que se le asigne a él ese uso por estimar que concurre en él el interés familiar más necesitado de protección. La apelada se opone al recurso.

SEGUNDO: El artículo 96 del Código Civil , distingue los dos supuestos de la existencia de hijos o la de no existir los mismos o ser los existentes económicamente independientes. Para este último caso debe atenderse al interés más necesitado de protección. Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1.998 , que 'una interpretación lógica y extensiva del art. 96.3 del CC , establece que no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de la vivienda por tiempo prudencialmente determinado sea adjudicado a cualquiera de los cónyuges, siempre atendidas las circunstancias personales y socioeconómicas de los mismos'; y cuyo derecho, como dice la también Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2006 , 'se caracteriza por su provisionalidad y temporalidad'.

Teniendo en consideración esas circunstancias personales y socioeconómicas no se advierte que con concurra en cualquiera de los litigantes un interés familiar más necesitado de protección que en el otro. Se trata, en ambos casos, de personas ancianas y/o enfermas, y si bien el Sr. Donato es perceptor de una pensión de jubilación, no puede obviarse que la Sra. Eulalia , además de ser acreedora de una pensión compensatoria es también propietaria de un bien privativo como es la casa de Prellezo, que si bien es inadecuada para ser ocupada como vivienda, supone un capital que puede ser liquidado para atender a sus necesidades. En consecuencia, no puede afirmarse que en el Sr. Donato concurra ese interés necesitado de mayor protección en el que sustenta su petición de uso de la vivienda.

Ahora bien, como quiera que esa atribución de uso de un bien común como es la vivienda familiar 'se caracteriza por su provisionalidad y temporalidad', que mantener esta situación hasta la liquidación del régimen económico matrimonial puede suponer prolongarla durante varios años, y que quien pide lo más pide lo menos, este tribunal considera adecuado alternar a la Sra. Eulalia y al Sr. Donato en el uso de esa vivienda y en todo caso hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

TERCERO: La estimación parcial del recurso justifica que no proceda imponer las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes ( art. 398 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Donato ;

REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia apelada, para acordar el uso alternativo del domicilio familiar por periodos anuales, comenzando por Dª Eulalia a partir de esta resolución, confirmando el resto de los pronunciamientos; y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.

Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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