Sentencia Civil Nº 51/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 51/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 534/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 51/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100033


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0004960

Recurso de Apelación 534/2013

O. Judicial Origen:Juzgado Mixto nº 01 de Leganés

Autos de Divorcio Contencioso 14/2012

APELANTE:D. Virgilio

PROCURADOR D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ

APELADO:Dña. Joaquina

PROCURADOR Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº 5 1

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sr. D. Angel Sanchez Franco

Ilmo. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid, a veintitrés de Enero de 2014

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de DIVORCIO, con el nº 14/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de LEGANES

De una, como apelante, D. Virgilio , representada por la Procuradora D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ

Y de otra, como apelado, DÑA. Joaquina , representado por la Procuradora DÑA. GEMA PINTO CAMPOS

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO .- Que en fecha veintitrés de Abril de dos mil doce, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganes, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

' FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación de Dª Joaquina contra D. Virgilio , debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:

A.- Acordar la disolución del matrimonio, por divorcio, de los expresados, con todos los efectos legales y, en especial los contenidos en el convenio regulador de 5 de marzo de 2.005, aprobado por la sentencia firme de 8 de abril de 2.005 que decretó su separación matrimonial, cuyo testimonio se incorpora a esta resolución.

B.- No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

C.- Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Civil en la que aparezca la inscripción matrimonial para su anotación marginal.'.

TERCERO.-Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Joaquina , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, se señaló el día veintidós de Enero de dos mil catorce, para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Leganés, fecha 23 abril 2002.

SEGUNDO.-Por la representación de la parte recurrente se manifestó conformidad con la existencia de la disolución y con el contenido del convenio, a salvo la pensión de alimentos, se pactó una pensión de 150 € por cada uno de los hijos , teniendo en cuenta que este trabajaba en la empresa y tenía un salario de 3.000 € mensuales, que no puede acreditar porqué no puede aportar ningún nómina por carecer de documentación que se quedó en la casa, que con posterioridad fue despedido y volvió a trabajar y percibe después de otro empleo, del que fue también despedido la cantidad de 1.227 € hasta el mes de mayo del 2.013, y este abona íntegramente el préstamo hipotecario de la vivienda y la tarjeta de crédito y solamente le restan 185 € para vivir y por tanto entiende como cantidad más ajustada de 200 € en concepto de pensión de alimentos a razón de 100 € para cada hijo y sino de 300 euros a partir de la sentencia de divorcio.

TERCERO.-Centrado en los anteriores términos el recurso de apelación hay que poner de manifiesto que la parte actora había solicitado una demanda de divorcio, y manifestado que había una separación de mutuo acuerdo en fecha 8 abril 2.005, la cual había ratificado un convenio firmado por ambas partes, en la que entre otros extremos se establecía la cantidad de 300 € mensuales como pensión de alimentos para los hijos y solicitaba expresamente en la cantidad en concepto de alimentos de 400 €.

La resolución judicial manifestó que conforme la documental aportada como único medio de prueba demostraba la vigencia de la medida de la sentencia de separación y que no se justificaba la necesidad de variar estas medidas al no aportarse la realidad de los ingresos del demandado o que se tuviera alquilada la vivienda que parecer no había sido liquidada y por tanto acordó una pensión conforme la habían manifestado las partes en el convenio de separación en fecha 5 marzo 2005.

La demandada fue declarada en rebeldía, y el acto del juicio el demandado asistió sin la representación de procurador y de un letrado, y sólo se admitió la documental.

En modo alguno pueden hacerse ahora manifestaciones por el demandado y hoy recurrente que debió de hacer y de manifestarse en el momento procesal oportuno, tal como fue o debió ser en la contestación a la demanda y su ratificación en el acto del juicio, en base a ello y a la falta de acreditación documental de ninguna de las circunstancias que concurrian al momento de que se firmó el convenio, ni ninguna modificación al momento actual, y la situación actual constatada y acreditada por quien tiene la carga de la prueba , procede por ello ratificar la valoración que ha hecho el juzgado de la prueba practicada y de la situación de autos para ratificarla en su integridad en una valoración estima esta sala absolutamente ajustada a derecho, y que la ratifica en su integridad.

CUARTO.-Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Virgilio , representado por el Procurador D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ, frente a la Sentencia de fecha veintitres de Abril de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de LEGANES , en autos de DIVORCIO, con el nº 14/12 ; seguidos contra Joaquina , representada por la Procuradora DÑA. GEMA PINTO CAMPOS ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución remitiéndose a los fundamentos antes expuestos y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las causadas ni en la primera ni en la segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a


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