Sentencia Civil Nº 51/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 51/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 382/2015 de 01 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ARESTE SANCHO, JACINTO

Nº de sentencia: 51/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100117

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:603

Núm. Roj: SAP MU 603/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00051/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 382/2015
JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 277/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CUATRO DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 51
Iltmos. Sres.
D. Jacinto Aresté Sancho
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Francisco López Pujante
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a uno de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los
Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Modificación de
Medidas número 277/2014 -Rollo 382/2015-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de
Primera Instancia Número Cuatro de San Javier, entre las partes: D. Teodoro , representado por el Procurador
Sr. Gonzalo Javier Del Olmo Vela, y posteriormente Doña Natalia Fernández Sánchez y asistido por la Letrada
Sra. Ana Isabel Uceda Barderas; y como demandada Doña Raquel , representada por el Procurador Don
Francisco Rubio García y asistida por la Letrada Sra. Fajardo Sánchez. En esta alzada actúa como apelante
el demandante, representado por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa y asistido por la letrada Doña
María Inmaculada Marín Orenes y como apelada la demandada, representada por el Procurador Don Rafael
Varona Segado y asistida por el letrado Don Juan José Liarte Pedreño. Habiendo intervenido el Ministerio
Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la
convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 277/2014, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por el Procurador Sr. Del Olmo Vela, en representación de Teodoro , contra Raquel , acuerdo la modificación del importe de la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador de fecha 7 de junio de 2012, aprobado por sentencia de fecha 25/10/2012, que queda fijada en 175 euros mensuales para cada hija, con efectos desde la fecha de la presente resolución, sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes'. .



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término representación de la demandada, y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 382/2015, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La cuestión controvertida en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Teodoro contra la sentencia de instancia, se centra en la cuantía mensual de la pensión de alimentos con cargo al padre para las hijas de los litigantes menores de edad, pues, mientras que dicha resolución, estimando en parte la demanda de modificación de medidas, la deja establecida en 175 euros mensuales para cada , el actor y recurrente considera que ha de quedar fijada en 120 euros para cada una.



SEGUNDO.- Pues bien, para desestimar el recurso de apelación bastaría la remisión a los argumentos de la sentencia apelada sobre la cuestión que nos ocupan, debiéndose recordar que la jurisprudencia viene afirmando que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal superior a la sentencia de instancia que era impugnada (S.S.T.S 174/1987; 146/1990; 27/1992, 11/1995, 115/1996, 105/1997, 23/1997 y 26/1998).

No obstante, al hilo de los concretos alegatos del recurso, ha de señalarse que en su escrito de recurso el recurrente, cuando afirma que percibe una pensión de invalidez de 766 Euros mensuales, no tiene en cuenta que dicha afirmación hay que completarla, como hace la juzgadora, con la de que se abona en catorce pagas, por lo que prorrateando las pagas entre doce mensualidades, percibe una cantidad muy próxima a los 900 euros mensuales; que su estado de salud se valora adecuadamente en el fundamento segundo; y que el embargo por las pensiones de alimentos debidas no constituye circunstancia a tener en cuenta para justificar una variación sustancial de las mismas y otra consideración no haría sino primar los incumplimientos. Por otra parte sumando al anterior dato los demás que señala la sentencia (la madre percibe unos 475 euros mensuales y está haciendo frente en solitario al pago de la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda familiar y el resto de gastos de esta vivienda), las cantidades fijadas en la sentencia se consideran adecuadas, máxime si se tiene en cuenta que la prestación de alimentos interesada por el recurrente es insuficiente para dar cobertura a las necesidades vitales de las menores, Procede, por tanto, mantener la pensión alimenticia en la cuantía establecida en la sentencia apelada, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación, tal y como se ha anticipado.



TERCERO- No obstante dicho pronunciamiento, dada la naturaleza del proceso que nos ocupa, de los intereses en el mismo ventilados y la profunda subjetividad de la cuestión controvertida, con las dudas que la impregnan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Natalia Fernández Sánchez, en nombre y representación de D. Teodoro , contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de San Javier, en el juicio de modificación de medidas número 277/2014 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución; y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente y también el extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro de los veinte días a contar desde su notificación y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANCO DE SANTANDER nº 3196/0000/06/71/15; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación, número 66/2015.

Así, por esta nuestra sentencia, en el Rollo número 71/2015 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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