Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 51/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 690/2015 de 01 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MÍGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 51/2016
Núm. Cendoj: 36057370062016100125
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:459
Núm. Roj: SAP PO 459/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00051/2016
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2014 0013869
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000690 /2015
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0001200 /2014
Recurrente: Amalia
Procurador: MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Abogado: RAQUEL CORDERO SEIJO
Recurrido: Desiderio
Procurador: MARTA DIAZ SANCHEZ
Abogado: EDUARDO MARTINEZ CAMPOS
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta
por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO
PICATOSTE BOBILLO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARÉS, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 51/16
En Vigo, a uno de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0001200 /2014, procedentes del XDO.
PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000690 /2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Amalia , representado por el Procurador de
los tribunales, DOÑA MARIA JOSE ARGIZ VILAR, asistido por el Letrado DOÑA RAQUEL CORDERO SEIJO,
y como parte apelada, DON Desiderio , representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARTA
DIAZ SANCHEZ, asistido por el Letrado DON EDUARDO MARTINEZ CAMPOS.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARÉS, quien expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5, se dictó sentencia con fecha 14-05-2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice: ' En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Argiz Vilar, en nombre y representación de Dña. Amalia , como demandante, contra D. Desiderio , representado por la Procuradora Sra. Díaz Sánchez, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos: Primero.- Se atribuye a la Sra. Amalia la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Segundo.- El Sr. Desiderio podrá estar en compañía de su hijo en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
Tercero.- El Sr. Desiderio satisfará en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 180 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del Indice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Cuarto.- Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que genere la menor, entre los que se encuentran los médico sanitarios no cubiertos por el sistema sanitario público, y entre los que no se incluyen los libros, matrícula escolar, uniformes, transporte y comedor escolar y actividades extraescolares.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Amalia , que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma. Se señaló el día 28-01-2015 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- El debate en esta alzada se ciñe al importe de la pensión de alimentos, ya que en la sentencia de instancia se fijó en la cantidad de 180 euros mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor, entre los que se encuentran los médico sanitarios no cubiertos por sistema sanitario público, pero sin incluir los libros, matrícula escolar, uniformes, transporte y comedor escolar ni actividades extraescolares.
La parte actora discrepa de dicho pronunciamiento alegando error en la valoración de la prueba y solicitando que se fije como importe de la pensión de alimentos la suma de 350 euros mensuales.
SEGUNDO.- Para resolver la cuestión controvertida debemos analizar tanto los ingresos de ambos progenitores como sus gastos.
Resulta probado, a la vista de la prueba obrante en autos y la practicada en la vista, que don Desiderio percibe unos ingresos netos mensuales de aproximadamente 1.200 euros, pero al no constar que se computen en los mismos la parte proporcional de las pagas extraordinarias resulta una media de unos 1.400 euros/mes netos. Por su parte consta que doña Amalia firmó en febrero de 2015 un contrato como empleada del hogar con un salario de 750 euros/mes aunque la propia actora reconoce que en la actualidad percibe 850 euros/mes.
Respecto a los gastos de los litigantes ambos tienen unos gastos por vivienda y consumos en cuantía similar, en el caso del demandado por pago de hipoteca y en el caso de la demandante como precio de alquiler.
El señor Desiderio tiene otras dos hijas, una de ellas menor de edad que convive con él y con su actual pareja y otra en Perú a la que ocasionalmente gira algo de dinero.
Se hace referencia por la parte demandada a la existencia de una serie de desembolsos que debe efectuar por endodoncia y clínica dental, presupuesto de reparación de un automóvil y factura de reparación de una motocicleta, y un presupuesto para acometer obras consistentes en reforma integral de su vivienda. Sin negar la importancia de tales gastos, no consta su urgencia y no se puede negar la prevalencia que ostenta el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos, ya que es el favor filii el que ha de inspirar la adopción de cualquier medida atinente a los hijos menores de edad. Así la STS Sala 1ª, de 2 de marzo de 2015 afirma que 'El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo 'en todo caso', conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC '.
Constan como gastos acreditados del menor Aldair los siguientes: 150 euros/mes de ludoteca donde permanece el menor tras salir del colegio mientras su madre está trabajando, 71 euros/mes de gastos de comedor, 207 euros anuales de matrícula escolar (17,25 euros/mes), amén de gastos de alimentación, vestido del menor y una parte de los generados por el alquiler de la vivienda donde reside con su madre, junto con desembolsos anuales de libros, uniforme y material escolar que son expresamente excluidos como gastos extraordinarios en la sentencia de instancia. En la cantidad abonada en concepto de pensión de alimentos para los hijos se comprenden de forma genérica los gastos de alimentación, calzado, ocio, vestido o médico farmacéuticos no cubiertos por el sistema sanitario público o asistencia médica concertada, salvo, lógicamente, que estos constituyan un desembolso extraordinario, bien por la cuantía, bien por la periodicidad derivada de un tratamiento. En el suplico del recurso no se pide una modificación del fallo respecto a lo que deba incluirse dentro de los gastos extraordinarios, por lo que no hay duda de que hay que tomar en consideración aquellos gastos para fijar la cuantía de la pensión de alimentos.
Por todo ello y teniendo asimismo en cuenta la edad actual del menor, consideramos más adecuado fijar en 250 euros/mes el importe de la pensión de alimentos que debe abonar don Desiderio , debiendo asimismo asumir la mitad de los gastos extraordinarios, lo que nos lleva a revocar en este punto la sentencia dictada en la instancia.
TERCERO.- En materia de costas causadas en esta alzada resulta de aplicación lo dispuesto en el art.
398-2 LEC , conforme al cual en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María José Argiz Vilar, en no mbre y representación de doña Amalia , contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo , revocamos parcialmente la misma únicamente en relación con el importe de la pensión de alimentos que debe abonar don Desiderio queda fijada en la suma de 250 euros/mes, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia; todo ello sin que proceda hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas en esta alzada.Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

