Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 51/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 14/2016 de 16 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SÁNCHEZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 51/2016
Núm. Cendoj: 50297370042016100061
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:334
Núm. Roj: SAP Z 334/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00051/2016
R. 14/2016
SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y UNO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a
del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2015 por
el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Zaragoza en autos de Juicio Verbal, sobre desahucio por
precario, seguidos con el número 788/2015, de que dimana el presente Rollo de apelación número 14/2016, en
el que han sido partes, apelante, la demandante, IBERCAJA BANCO, S.A.U., representada por la Procuradora
Dª Maria Susana De Torre Lerena, y, apelada, el demandado, D. Luis Francisco , representado por la
Procuradora Dª Pilar Bonet Perdigones, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Diecisiete de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'Fallo: Desestimo la demanda formulada por Ibercaja Banco S.A.U. frente a Luis Francisco y absuelvo al demandado de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a la parte actora'.
SEGUNDO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 13 de enero de 2016, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 5 de febrero de 2016, en que tuvo lugar.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- Tramitado un juicio de desahucio por precario a instancias de la entidad adjudicataria de la vivienda objeto del proceso especial, en el que concurren las peculiaridades de que el decreto de adjudicación a favor de la demandante lo es de 18 de febrero de 2010 mientras que el título que enervaría la condición de precarista del demandado, un contrato de arrendamiento urbano, lo es de 25 de marzo de 2009, con inmediata alta en el servicio de suministro de luz, residiendo la singularidad de que el 26 de octubre de 2010 el Juzgado en el que se seguía el proceso de ejecución le entregó la posesión con cambio de cerradura.
SEGUNDO .- En la instancia se detallará la problemática procesal existente con relación al desahucio por precario, procedimiento cuyas dificultades se salvaban en la LEC 1881 en razón a su carácter sumario y a la doctrina de las 'cuestiones complejas', que excluían su conocimiento en ese proceso sumario, y con la que se impedía alterar una situación fáctica, por más que la misma fuera tributaria del carácter transitorio e interino que podía derivar de ese carácter sumario.
Problemática rescatada e intensificada ahora por la circunstancia de que en la LEC 2000, como se recuerda en la instancia, tiene carácter plenario, lo que ha llevado a las Audiencias a soluciones dispares para evitar consolidar en este tipo de procesos soluciones a conflictos o delimitación de derechos subjetivos que habrían de tener en procesos plenarios, con las adecuadas garantías procesales, su natural cobijo y cauce procesal más y adecuado.
TERCERO .- Mas siendo eso así lo que a criterio de esta Sala sí que debe procederse a resolver las situaciones posesorias de las que resulte evidente una prevalencia jurídica de la situación que sea la propia del título de cada parte.
El Juzgado ha entendido que el demandado ha aportado un título que funda y ampara su posesión, de suerte que la validez, realidad y vigencia del contrato no puede ser discutida en el proceso por precario.
Mas a criterio de la Sala hay un hecho determinante que ha de hacer bascular la solución del conflicto a favor de la entidad. Y es que, incontestablemente, a la adjudicataria ahora demandante se le hizo entrega judicialmente de la posesión de la vivienda.
Lo escueto del juicio, la falta de explicaciones convincentes de lo que ha podido acaecer, entre ellas, por mucho que el contrato arrendaticio sea real, cómo es posible que el arrendatario se posesionara por sí y ante sí de la vivienda tras esa entrega de la posesión judicial. A lo que si se adiciona la falta de acreditamiento de pago o consignación de renta alguna, al tribunal no le parece justificada la pervivencia del título esgrimido por el demandado, so pena de dar prevalencia a actuaciones realizadas 'manu militari'. No se trata de trasladar a este proceso lo que sería propio de un proceso de tutela sumaria de la posesión, sino decidir sobre la verosimilitud, realidad y vigencia de un vínculo contractual, el del arrendamiento, que en atención a las circunstancias concurrentes no termina de representarse con la suficiente entidad y seguridad como para invocarlo frente al propietario de la vivienda unifamiliar.
CUARTO .- No obstante la estimación de la demanda la confusa situación creada debe llevar a hacer aplicación de la excepción el principio del vencimiento cuando se aprecian dudas de hecho ( art. 394 LEC ), por lo que no procede hacer una especial imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
Fallo
Primero .- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco SAU contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza y recaída en el juicio por desahucio nº 788/2015, la que se deja sin valor ni efecto jurídica alguno.Segundo .- Se estima la demanda interpuesta por Ibercaja Banco SAU contra D. Luis Francisco y en su virtud: Se declara haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 núm.
NUM000 , en el BARRIO000 de Zaragoza, CP 50820.
Se condena a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada casa unifamiliar a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y de cuantas personas por ellos autorizados ocuparan la vivienda si no lo efectuaran en plazo legal hasta el lanzamiento.
Sin costas en ninguna de las dos instancias, y con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se deberán interponer, en su caso, por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

