Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 51/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 704/2015 de 01 de Febrero de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 51/2018
Núm. Cendoj: 08019370112018100060
Núm. Ecli: ES:APB:2018:377
Núm. Roj: SAP B 377/2018
Encabezamiento
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120128240044
Recurso de apelación 704/2015 -11
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1388/2012
Parte recurrente/Solicitante: Clemente , Mariola
Procurador/a: Anna Charques Grifol, Anna Charques Grifol
Abogado/a: Eduard Sora Domenjo
Parte recurrida: RIERA VERTIX 300, S.L., Fabio , Gustavo
Procurador/a: Mª Luisa Lasarte Diaz, Mª Teresa Vidal Farre
Abogado/a: JOAN LOPEZ MASOLIVER, MARIO GUITART SABATÉ
SENTENCIA Nº 51/2018
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
Barcelona, 1 de febrero de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 17 de julio de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1388/2012 remitpor Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anna Charques Grifol, Anna Charques Grifol, en nombre y representación de Clemente , Mariola contra Sentencia de fecha 28/11/2014 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Mª Luisa Lasarte Diaz, Mª Teresa Vidal Farre, en nombre y representación de RIERA VERTIX 300, S.L., Fabio , Gustavo .Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Clemente Y Mariola contra RIERA VERTIX 3000 S.L, Fabio y Gustavo DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a indemnizar a la actora en los siguientes términos: A los demandados RIERA VERTIX 3000 S.L y Fabio solidariamente en la cuantía de 8.845,69 euros más 8% IVA, mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.
Al demandado Gustavo solidariamente con el resto de demandados en la cuantía de 5.176,66 euros mas 8% IVA, mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31/01/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .
Fundamentos
Primero .- Recurre en apelación la sentencia de instancia la parte actora , peticionando el dictado de resolución que fije la admisición de las dos partidas excluidas de la valoración de pruebas y se fije la indemnización de 12.979,41 euros y costas, condenándose a los demandados de forma solidaria y se fije también la admisión en el procedimiento de las alegaciones de hechos nuevos y de la prueba que propone, fijándose la indemnización de los hechos nuevos en 4.514,61 euros, condenándose también a los demandados de forma solidaria al abono de esa suma en concepto de indemnización, con imposición de las costas a la adversa.El codemandado Sr. Fabio se opuso al recurso de apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, lo que también hizo el codemandado Sr. Gustavo .
Segundo.- Alega la apelante el error en la valoración de la prueba, al no haberse acogido el coeficiente de correción b4 y el capítulo de Estudio de Seguridad y Salud.
Refiere, en cuanto al coeficiente b4, que la pericial justifica y acredita debidamente esta partida, correspondiente con los criterios y precios desarrollados por el Instituto de la Construcción Itec y la normativa del Colegio Técnico de la Edificación promundada por RD 314/2006 de 17 de marzo.
Expone que el perito ha aplicado de forma correcta la partida, calculando la mano de obra útil y tomando como referencia el precio de mano de obra determinado por el Institut de Tecnología de Catalunya. Sigue exponiendo que se efectúa el cálculo en función de la superficie que ampara la actuación.
Además valora que la incorporación se justifica en la inclusión en las mediciones del dictamen pericial del cálculo objetivo para incluir la variabilidad de los costes de la ejecución de una obra, desde que se proyecte hasta su efectiva ejecución, máxime cuando ha sido imposible pedir una restituo in natura por parte de los demandados, al haberse negado a asumir su responsabilidad.
Pese a las alegaciones de la apelante no cabe acoger su pretensión . El dictamen pericial que aportó a autos acoge la partida de: ' Aplicación Coeficiente de corrección b4 por volumen de obra menor a 100 m2, según ITEC.' más no resulta de lo actuado la pertinencia de hacer recaer sobre los condenados la misma, cuando las obras a realizar vienen debidamente cuantificadas, quedan aplicados los Gastos Generales de Empresa y Beneficio Industrial, del 19%, y además se dispone en la resolución apelada la condena al abono de los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.
La adecuación de la partida al ITEC no altera lo expuesto. Unos serán los conceptos a cargar en un presupuesto para la realización de unas obras concretas y determinadas y otros los cargos a soportar en un supuesto como el de autos de apreciación de incumplimiento de obligaciones contractuales.
Tercero.- La siguiente partida objeto de reclamación en el recurso se refiere al Estudio de Seguridad y Salud, partida incluída en el capítulo de Varios.
Considera, resumidamente, que la clasificación de obras en mayores o menores no excluye el Estudio Básico de seguridad sobre prevención de riesgos laborales y que estando las terrazas a reparar situadas en las partes exteriores de la vivienda, en la primera planta, determinan un riesgo potencial y objetivable de que se produzcan caídas o accidentes y su no inclusión les expone a una potencial reclamación por accidentes laborales.
La resolución apelada no acoge ésta partida, refiriendo de forma genérica junto con el coeficiente b4 que al ser las de autos obras menores no se requieren.
Pues bien, debe estarse a lo acordado por cuanto no prueba de forma fehaciente la apelante que sea preciso en la obra de autos el referido estudio, que no parece acreditado que venga sin más obligado por que deba trabajarse en terrazas, lo que también se infiere del informe del Sr. Celso cuando alude a la documentación que debe aportarse al Ayuntamiento junto con la solicitud de licencia, tras consulta con el Arquitecto Técnico Municipal.
Cuarto .- Considera la apelante que la estimación de lo alegado hasta ahora determinaría la pertinencia de imponer las costas a los demandados, más no habiendo sido objeto de acogimiento debe estarse al pronunciamiento acordado por la resolución de instancia , que no impone el abono de las costas a ninguna de las partes.
Quinto.- El siguiente punto del recurso se ciñe a la existencia de hechos nuevos y a la inadmisión de las alegaciones y prueba sobre los mismos, aludiendo a la ocurrencia de aquellos y de nuevos daños, que cifra en 4.514,61 euros, más no puede estimarse esta pretensión cuando no existe prueba alguna sobre que estos hubieran ocurrido en la forma que prevé la L.E.C., , no habiéndose admitido la propuesta en esta alzada, por Auto recaído al efecto, contra el que la parte no presentó recurso alguno, aquietándose así a lo dispuesto.
Sexto .- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mariola y D. Clemente , contra la sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario, con pérdida del depósito en su caso consignado.
Inclúyase en el libro de resoluciones definitivas dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo seguidamente a la devolución de las actuaciones al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.
