Sentencia CIVIL Nº 51/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 51/2020, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 474/2019 de 10 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO

Nº de sentencia: 51/2020

Núm. Cendoj: 34120370012020100018

Núm. Ecli: ES:APP:2020:18

Núm. Roj: SAP P 18/2020

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00051/2020
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2017 0005119
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000474 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2017
Recurrente: ALLIANZ CONPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: MARIA VICTORIA CORDON PEREZ
Abogado:
Recurrido: Camila , Sebastián
Procurador: EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, EMMA ISABEL BARBA GALLEGO
Abogado: ,
Este Tribunal, compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTE NCIA Nº 51/2020
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio J. Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Juan M. Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a 10 de febrero de dos mil veinte.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal sobre
reclamación de cantidad provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 24 de junio de 2019, entre partes, como
apelante, Allianz Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sra. Cordón Pérez y defendida por el
Letrado Sr. Madrigal Pérez y, como apelada, Dª Camila y D. Sebastián , representados por el Procurador Sra.
Barba Gallego y defendidos por el Letrado Sr. Barba de Vega, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Don José Alberto Maderuelo García .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: ' Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Camila y D. Sebastián representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª Emma Isabel Barba Gallego frente a, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representados por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª Victoria Cordón Pérez condenándose a ésta al pago en favor de Dª Camila de7.502,32 euros y a D.

Sebastián 3.950 euros, mas los intereses del art 20 de la LCS y las costas'.

2º.- Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia, es procedente dictar sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia cuya apelación nos ocupa ha estimado la demanda formulada por Dª Camila y D. Sebastián , frente a la compañía Allianz Seguros y Reaseguros en reclamación de cantidad por daños personales y materiales e intereses moratorios y ha condenado a la demandada a pagar 7.502,32 euros a Dª Camila y 3.950 euros a D. Sebastián por daños personales y materiales más intereses moratorios del art.20 LCS 932,40 euros condenando a la aseguradora al pago de las costas causadas.

No estando conforme la demandada condenada interpone recurso de apelación, reitera los mismos motivos de oposición a la demanda sobre prescripción de la acción ejercitada y concurrencia de culpas, y en relación al quantum indemnizatorio, no estar acreditado la relación de causalidad en relación con la rotura de gafas y el accidente ocurrido el día 22 de julio de 2015,interesando su estimación y el dictado de otra sentencia que desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora y alternativamente que se reduzca las indemnizaciones en un 50% por concurrencia de culpas y en todo caso que se descuente el importe íntegro de las gafas La parte apelada se opone al recurso interesando su desestimación con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

Con carácter previo alega que la recurrente no ha cumplido con lo previsto en el Art.449.3 de la LEC, sobre obligación de constituir depósito para recurrir interesando que en alzada se proceda a su inadmisión, y en cuanto al fondo que en alzada se desestime su recurso y se confirme la demanda.

El examen del expediente digital (acontecimiento 102), permite comprobar que consta escrito de la recurrente fechado en Palencia el 16 de Junio de 2019, junto con un recibo del Banco Santander de fecha 17 de junio de 2019, acreditando el pago- 50 euros-, por tal concepto

SEGUNDO.- El motivo principal del recurso es el desacuerdo de la parte recurrente con la apreciación y valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia, fundamentalmente la documental, consistente en el atestado/informe que emitió la Guardia Civil de Tráfico en relación con el siniestro acaecido, que fue aportado junto con la demanda y que en opinión de la apelante sirve para tener una idea acertada de cómo sucedieron los hechos y la causa del accidente, en su opinión debido a una concurrencia de culpas del conductor del camión articulado y de la conductora del vehículo contra el que chocó. Con carácter previo entiende que la acción ejercitada por la actora había prescrito cuando interpuso la demanda Prescripción de la acción del art.1902 del CC ; responsabilidad extracontractual. Defiende la recurrente que para la actora el plazo comenzó al dia siguiente de serle notificado el Auto de sobreseimiento de fecha 15 de abril de 2016, notificado a las partes el dia 19 del mismo mes y año y puesto que la demanda lleva fecha de 22 de noviembre de 2017, su acción habría prescrito por el transcurso de más de un año desde que puedo ejercitarla. Se va a desestimar por lo que se dirá a continuación.

El caso examinado es un hecho de la circulación cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Tras el accidente de circulación ocurrido el día 22 de junio de 2015, se incoaron diligencias penales registrándose con el núm. 1063/15 que finalizaron por Auto de Sobreseimiento, sin que el perjudicado/os por el hecho de la circulación renunciaran a las acciones civiles. La parte actora, dentro de plazo interesó del Juzgado Instructor el dictado del preceptivo Auto estableciendo la cuantía líquida máxima que podría reclamar en pleito civil como indemnización por daños y perjuicios sufridos por el/los perjudicados, y su dictado era preceptivo por tratarse de un supuesto legal: 1. rebeldía del acusado; 2. sentencia absolutoria; 3. resolución poniendo fin al procedimiento penal de manera provisional o definitiva , de manera que su solicitud al Juzgado necesariamente vino a interrumpir el plazo de prescripción siendo la fecha de notificación a las partes de la providencia de 28 de noviembre de 2016, denegando su dictado, la de comienzo del cómputo y puesto que la demanda se interpuso el 22 de noviembre de 2017, antes del transcurso de una año, la acción entablada por la actora no había prescrito; Concurrencia de culpas . En el recurso como en la instancia la aseguradora demandada sostiene que el vehículo accidentado carecía de autorización para conducir por autovías a velocidad inferior a 40km/h (lo hacía a 25km/ h), al tener caducada la autorización administrativa, en concreto para circular por la Autovia A-62 a su paso por la provincia de Palencia.

Fundándose la responsabilidad del conductor por daños a las personas en el riesgo objetivo creado por la circulación (artículo 1.1 LRCSVM), el legislador considera que la negligencia del perjudicado constituye una circunstancia susceptible de ser apreciada objetivamente, la cual, según su grado de importancia en la causa del siniestro, determina que no sea imputable al conductor causante, en todo o en parte el resultado dañoso producido. El apoyo legal se encuentra, en primer lugar, en el artículo 1.1 Párrafo 4º de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor (en adelante LRCSVM), tras la modificación efectuada por la Ley 30/95, en cuanto establece que en caso de concurrencia de negligencia del conductor y del perjudicado, se procederá al 'reparto de la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes', que habrá de ser valorada por el Juzgador en sentencia. El motivo se va ha desestimar con brevedad acorde a su falta de fundamento.

Debe recordarse el criterio seguido por esta Audiencia Provincial en lo referente a la valoración de la prueba en segunda instancia, dejando sentado que el Tribunal de alzada sólo puede modificar la valoración probatoria que conste en la sentencia de instancia cuándo esta sea manifiestamente errónea o contraria a los principios de la lógica o sana crítica. Ello es así por dos razones, la primera porque es el Juzgador de Instancia quien presencia de forma directa la prueba que se practica en juicio, que salvo la prueba documental no puede ser reproducida en esta alzada- salvo por visión videográfica-, y por ello el que puede percibirse de la forma de declarar las partes, peritos y testigos, y en consecuencia quién reúne el conocimiento de todos aquellos aspectos y detalles, que sin embargo se escapan al Órgano Judicial de segunda instancia; y la segunda porque asentándose la valoración probatoria en principios de lógica, siendo estos universales y por tanto afectantes a todos los Órganos Judiciales, el más elemental respeto exige mantener el criterio de la instancia, excepto en los supuestos en que tales principios se hayan quebrantado; es decir la mera discrepancia de valoración no puede justificar la modificación valorativa del Juzgador 'a quo'.

La velocidad del vehículo que alertaba de la presencia de la cosechadora, fuera a 25 o a 40 km/hora no influyó en la distracción del conductor del camión articulado, única causa del accidente. El atestado de la Guardia Civil, tras inspeccionar el lugar deja constancia de que se trata de un tramo de la Autovía recto y a nivel con buena visibilidad, la hora era diurna y no había obstáculos y el vehículo contra el que colisionó llevaba accionado el dispositivo luminoso (señalización reglamentaria)para advertir al resto de usuarios de la vía la presencia de la cosechadora, siendo criterio de la fuerza actuante que fue la distracción del conductor del camión articulado la causa del accidente.

Quantum indemnizatorio por daños materiales.- Se impugna la indemnización concedida por la rotura de las gafas que portaba en el momento del accidente la conductora del vehículo Kia Sportage matrícula PI-.... YZ , en base a que tal perdida no se hizo constar en el Atestado de la Guardia Civil. La sentencia de primera instancia considera acreditado la pérdida de la gafas y su valor de reposición en base a un presupuesto por importe de 1200 euros, criterio no compartido por la Sala pues tratándose de un accidente ocurrido en julio de 2015, no parece lógico, tratándose de unas gafas necesarias para la visión correcta que a fecha de la demanda no se hubieran adquirido y pagado su importe aportando con la demanda la factura correspondiente y no un presupuesto de reposición, lo que nos determina a considerar que la actora con arreglo a lo dispuesto en el art.217 de la LEC, no ha acreditado el daño por tal concepto, no siendo posible dejar su determinación para ejecución de sentencia pues resulta contrario al contenido del articulo 219 de la LEC, que sólo permite las sentencias con reserva de liquidación en aquellos casos en que por causas ajenas a las partes, la cuantificación no pueda efectuarse en el proceso declarativo o en fase de ejecución de sentencia mediante una simple operación aritmética .



TERCERO.- La parcial estimación del recurso hace que no hagamos expresa imposición de las costas causadas por el mismo ( art. 398 LEC), y dada la estimación parcial de la demanda, conlleva que tampoco se haga especial pronunciamiento de las causadas en primera instancia ( art.394 LEC) Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Allianz Seguros y Reaseguros SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia de fecha 24 de junio de 2019, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la resolución recurrida a los solos efectos de excluir el importe de las gafas -1.200 euros- de la indemnización a percibir por la perjudicada, manteniendo el resto, todo ello sin hacer imposición en ninguna de las instancias Así por esta nuestra sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
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