Última revisión
08/05/2020
Sentencia CIVIL Nº 51/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 767/2008 de 05 de Marzo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: SANCHEZ CASANOVA, LORENA AFRICA
Nº de sentencia: 51/2020
Núm. Cendoj: 45168410012020100006
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:39
Núm. Roj: SJPII 39:2020
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
55800
N.I.G.: 45168 41 1 2008 0004963
Procedimiento:
De D/ña. ACKNOWLEDGMENT S.A., IBERDROLA GENERACION S.A., Eulogio, Paloma, Paulina, T.G.S.S., BBVA S.A., RENAULT TRUCKS ESPAÑA, S.L., Fermín, ALLIANZ POPULAR VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AYC QUINTANAR S.L., VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A.
Procurador/a Sr/a. RAMON GOMEZ MUÑOZ, JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR, MARIA DEL PILAR GAMERO ISAAC, MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO, MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL, BELEN CABANAS BASARAN, FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO, MARIA AFRICA ADAN GARCIA, ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ
Contra D/ña. TALLERES Y GRUAS SAN JUAN S.A., ADMINISTRACION CONCURSAL, VEHICULOS INDUSTRIALES Y SERVICIOS SAN JUAN S.L., MAPFRE AUTOMOVILES SA DE SEGUROS Y RE
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO, MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO, CRISTINA VILLAMOR LOPEZ
En Toledo, a 5 de marzo de 2020
Vistos por mí, Lorena-África Sánchez Casanova, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo, los autos nº 32 del incidente concursal presentado por la Procuradora Dª Ana Isabel Bautista Juárez, en representación de VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A., contra la Administración Concursal de Vehículos Industriales y Servicios San Juan S.L. y de Talleres y Grúas San Juan S.A., y frente a las concursadas Vehículos Industriales y Servicios San Juan S.L. y de Talleres y Grúas San Juan S.A., vengo a resolver conforme a los siguientes.
Antecedentes
1.- Se declare la improcedencia de los pagos realizados por la Administración Concursal por importe de 328.210,76 euros en concepto de atisfacción de créditos contra la masa por infracción de lo dispuesto en el art. 154 LC (en su redacción anterior a la Ley 38/2011, de reforma de la Ley Concursal).
2.- Condene a Vehículos Industriales y Servicios San Juan S.L. y de Talleres y Grúas San Juan S.A., y a la Administración Concursal de ambas mercantiles a la realizacíon de las actuaciones necearias ante o contra los acreedores referidos en el Doc. nº 5 de la demanda para uqe devuelvan las cantidades indebidamente cobradas en orden a satisfacer el crédito contra la masa que debe ser abonado a VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A.
Fundamentos
En fundamento de su petición argumenta la demandante que tiene reconocidos unos créditos contra la masa en virtud de sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2011 y que por medio de auto de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 5 de febrero de 2014 se determinó que tales créditos contra la masa se refieren a las cuotas devengadas desde el auto de declaración del concurso hasta el 4 de octubre de 2010, cuantificados por la Administración Concursal, pese a lo cual la demandante no ha cobrado importe alguno debido a la alteración del orden de pago de los créditos contra la masa que fue autorizada por este Juzgado y revocada en apelación por la Audiencia Provincial. Así, en virtud de sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de junio de 2011 se autorizó a la Administración Concursal alterar el orden de pagos de créditos contra la masa, pero dicha sentencia se revocó por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo en fecha 20 de noviembre de 2013, pero a pesar de dicha revocación no han sido reintegrados a la masa los créditos contra la masa indebidamente abonados a los acreedores por la Administración Concursal con alteración del orden legal de pagos, pues de no haberse alterado tal orden legal de pagos, de acuerdo con el criterio de vencimiento, debieron abonarse a VFS los créditos vencidos antes o hasta el 24 de enero de 2010, ascendente a 328.210,76 euros.
La Administación Concursal contesta a la demanda oponiéndose a la misma. Alega que con la alteración del orden de pago de los créditos contra la masa lo que se pretendía en definitiva entonces era la viabilidad de la empresa, continuaidad que resultaba imposible si en ese momento se atendía al pago de los créditos contra la masa conforme a su vencimiento. Con esa justificación -continuidad de la empresa- se solicitó por la Administración Concursal, a petición de la concursada, del juzgado que autorizase dicha alteración del orden de pagos, y así se autorizó en sentencia de 3 de junio de 2011. Que si bien la Audiencia Provinicial de Toledo, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2013, revocó la anterior resolución, dicha revocación no se efectúa con carácter retroactivo, sino solo exclusivamente para la fase de liquidación.
Las concursadas Vehículos Industriales y Servicios San Juan S.L. y de Talleres y Grúas San Juan S.A., se opone a la demanda alegando que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 20 de noviembre de 2013 debe entenderse en el sentido de que revoca la autorización conferida por este juzgado para alterar el orden de pago de los créditos contra la masa desde la aperturade la fase de liquidación mas no con anterioridad.
La Tesorería General de la Seguridad Social contesta a la demanda oponiéndose a la misma, argumentando que cuotas sociales generadas después de la declaración de concurso y que le fueron satisfechas (correspondientes con la cuotas sociales comprendidas desde enero de 2009 hasta agosto de 2010) lo fueron de acuerdo con la ley concursal, sin que los créditos de la Seguridad Sicial puedan ser objeto de pjostergación, conforme establece el art. 84.3 LC.
La acreedora RENAULT TRUCKS ESPAÑA, S.L.(actualmente VOLVO GROUP ESPAÑA, S.A.) se allanó a la demanda interpuesta, consignando la cantidad de 90.514,68 euros recibida del concurso en pago de su crédito.
Los restantes acreedores afectados por la demanda que contestaron a la misma se oposieron a ella considerando, en síntesis todos ellos, que la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo en fecha 20 de noviembre de 2013 deniega la autorización para alterar el orden de pagos a partir de la fase de liquidación, pero no por tanto con anterioridad a dicha fase del concurso.
Hemos de partir de que el fallo de la citada sentencia de la Audiencia Provincial establece: '
Nada especifica dicho fallo sobre si dicha revocación de la autorización para alterar el orden de pago de los créditos contra la masa en su día concedida por el juez de concurso a la Administración Concursal lo es con efectos
En esta situación ha de acudirse a la fundamentación jurídica de la sentencia para esclarecer el alcance de dicha revocación. En este sentido, el Fundamento Jurídico Tercero de la misma establece: '
Considera esta Juzgadora que de dicho Fundamento Jurídico se extrae que tal sentencia de apelación revoca la autorización judicial para alterar el orden de pago de los créditos contra la masa únicamente a partir de la apertura de la fase de liquidación, pero no invalida dicha alteración del orden de pago de los créditos contra la masa autorizada en su día por el juez de concurso y efectuada con anterioridad a la fase de liquidación. En esencia, se indica en dicho Fundamento, que a fecha del dictado de tal resolución, 20 de noviembre de 2013, no procede ya mantener la autorización a la Administración Concursal para alterar el orden de pagos de los créditos contra la masa, si bien indica que dicha autorización en su día concedida por el juez de concurso en fecha 3 de junio de 2011, pudo estar justificada habida cuenta las circunstancias en ese momento concurrentes, en la que se preveía la posibilidad de aprobar un convenio y la posterior liquidez de la concursada para afrontar el pago de los créditos contra la masa con vencimiento anterior a aquellos cuyo pago se había adelantado. Es decir, la sentencia viene a indicar que la autorización para la alteración del orden de pago de los créditos contra la masa estaba justificada cuando se concedió tal autorización por el juez de concurso y hasta la apertura de la fase de liquidación, si bien, a partir de la fase de liquidación desautoriza tal alteración del orden de pagos, revocando, a partir de entonces, tal decisión del juez de concurso.
Por tanto, únicamente cabe declarar improcedentes los pagos de los créditos contra la masa realizados por la Administración Concursal alterando el orden de prelación establecido en el art. 154 LC (en su redacción anterior la reforma operada por la Ley 38/2011) ,
De un lado, se ha de indicar que dicha mercantil, pese a no ser inicialmente demandada por VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A. en la demanda presentada, se acordó su emplazamiento como parte demandada en virtud de providencia de fecha 3 de noviembre de 2015, en la medida que en la demanda se contenía, entre otras peticiones, la devolución por dicha acreedora de las cantidades indebidamente cobradas. Dicha acreedora fue la única demandada que manifestó su allanamiento, sin que el resto de partes demandadas hayan manifestado su conformidad con lo solicitado en la demanda. Por tanto, no estamos ante un allanamiento total de las partes intervinientes.
De otro lado, es necesario recordar que el resto de acreedores frente a lo que se extendió la demanda por providencia de fecha 3 de noviembre de 2015 están directamente afectados por la resolución que se dicte, en la medida que la estimación de la pretensión implica que los mismos deban devolver los créditos contra la masa que ya le han sido pagados. Esto quiere decir que
Fallo
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Isabel Bautista Juárez, en representación de VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C. S.A., contra la Administración Concursal de Vehículos Industriales y Servicios San Juan S.L. y de Talleres y Grúas San Juan S.A., y frente a las concursadas Vehículos Industriales y Servicios San Juan S.L. y de Talleres y Grúas San Juan S.A., y en su virtud:
DECLARO improcedentes los pagos de los créditos contra la masa realizados por la Administración Concursal alterando el orden de prelación establecido en el art. 154 LC (en su redacción anterior la reforma operada por la Ley 38/2011) ,
CONDE
No se hace imposición de las costas ocasionadas en el presente incidente.
Firme esta resolución, devuélvase a RENAULT TRUCKS ESPAÑA, S.L. (actualmente VOLVO GROUP ESPAÑA, S.A.) la consignación efectuada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación qu se deberá presentar en el plazo de 20 días.
Notifíquese esta resolución a las partes de este incidente de impugnación y al concursado, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo.

