Última revisión
11/07/2008
Sentencia Civil Nº 510/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 230/2007 de 11 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 510/2008
Núm. Cendoj: 08019370122008100502
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 230/2007-R
TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 222/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 510/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil ocho.
VISTO, por la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por la Procuradora Dª. Neus Riudavets Vila en nombre y representación de Dª. Elena , en el rollo de apelación nº 230/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 222/2005 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. Elena , representada por la Procuradora Dª. Neus Riudavets Vila contra D. Casimiro representado por el Procurador D. Jordi Ribas Ferré y dirigido por el Letrado D. Ignacio Rosés Martínez, AREA INSTALACIONES, S.L. representados por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y D. JUAN JOSE BARRANCO COSANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Dª. Neus Riudavets Vila en nombre y representación de Elena , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 23-4-2008; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva deliberación y fallo el día SIETE DE JULIO DE DOS MIL SIETE con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Area de Instalaciones S.L. se impugnó la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial de ésta Sala, de fecha 18 de marzo de 2008 , por indebidas, bajo la argumentación de que la sentencia de ésta alzada no establece condena en costas, por lo que la tasación realizada resulta indebida.
Por la representación de la Sra. Elena se presentó escrito de alegaciones, solicitando se desestime la impugnación por indebidas planteada.
SEGUNDO.- La sentencia dictada por ésta Sala, dispone en el fundamento de derecho Séptimo, la imposición de las costas generadas en la alzada a los apelantes, lo que nuevamente viene expresado en el Fallo, bajo la frase "siendo de cargo de cada uno de los recurrentes las costas de su recurso de apelación".
Ello determina que, sin más argumentaciones por innecesarias, deba desestimarse la impugnación por indebidas que se efectúa por la representación de Area de Instalaciones S.L., pues viniendo condenados en las costas del recurso de apelación los apelantes, resulta procedente la tasación de costas que se efectuó en esta alzada por la Sra. Secretaria,(a instancia de la Sra. Elena , quien según resulta de autos se opuso a los recursos de apelación sustanciados),a cargo de ambos apelantes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 242 de la L.E.C .
TERCERO.- Dado lo dispuesto en el art. 394 de la LEC , las costas serán satisfechas por la parte impugnante.
Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas de fecha 18 de marzo de 2008, por indebidas, presentada por la Procuradora Sra. De Miquel Balmes en representación de Area de Instalaciones S.L., con imposición a la impugnante de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

