Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 510/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 412/2012 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL
Nº de sentencia: 510/2012
Núm. Cendoj: 24089370012012100499
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00510/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 29 90 44 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24202 41 1 2011 0100482
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2012
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO
Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000466 /2011
Apelante: Clemencia
Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ
Abogado: JAVIER BARRIO GONZALEZ
Apelado: Enma
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I ANº 510/2012
Iltmos. Sres.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.
Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.
Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado suplente.
En la ciudad de León, a 18 de Diciembre del año 2012.
VISTOante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 412/12, correspondiente al Juicio Posesorio Nº. 466/11 del Juzgado de Primera Instancia de Villablino, en el que ha sido apelante Dª. Clemencia , representada por la Procuradora Sra. Blanco Sierra, y siendo parte apelada Dª. Enma , representada por la Procuradora Sra. González Piñero, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sra. Juez del Juzgado de 1ª. Instancia de Villablino dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO:que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Enma frente a Doña Clemencia , se declara el derecho de la actora a que se le reponga en la posesión del acceso a la puerta exterior de la planta sótano del establecimiento 'Bar Mónica' sito en la Carretera de Ponferrada de la localidad de Palacios del Sil, debiendo Doña Clemencia , entregar una copia de las llaves de la verja metálica que ha sido instalada. Todo ello, sin perjuicio de terceros y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio que corresponda. Sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas'.
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 11 de abril de 2012 , se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 11 de Diciembre de 2012 para deliberación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestiones controvertidas en esta segunda instancia.
Se ejercita en el escrito de demanda una acción posesoria sumaria solicitando que se reintegre a la actora la posesión del acceso a la puerta exterior de la planta sótano del establecimiento Bar Mónica y se ordene la retirada de la verja.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta, declara el derecho de la actora a que se le reponga en la posesión del acceso y obliga a entregar una copia de las llaves de la verja metálica que ha sido instalada, sin expresa imposición de costas.
Contra la Sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada que interesa la revocación de aquella. Alega falta de justificación de la situación posesoria por la parte actora anterior al supuesto despojo.
SEGUNDO.-Protección de la Posesión: Requisitos.
Conviene recordar, antes de seguir adelante, que la acción ejercitada encuentra su antecedente en el interdicto de recobrar la posesión, que tenía una naturaleza sumaria y era un cauce limitado para proteger el hecho de la posesión del que deben marginarse cuestiones extra posesorias.
Ya en la contestación a la demanda se planteaba la propiedad del trozo de terreno en discusión señalando que implicaría la posesión exclusiva y excluyente en concepto de dueño y que la posesión defendida en la demanda tendría el carácter de acto meramente tolerado o clandestino. En el escrito de recurso se discute la justificación de la situación posesoria anterior al despojo y se insiste en que es la propietaria la que ostenta la posesión en concepto de dueña.
La acción interdictal, de conformidad con los artículos 446 , 460-4º del Código Civil y 250.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , protege la posesión como mero hecho, como relación de ejercicio estable y de hecho, cualquiera que sea su clase y con independencia de la existencia o no de un derecho del que la misma no sería más que su apariencia externa. Los mencionados preceptos y la naturaleza sumaria propia del procedimiento impide conocer y dilucidar cuestiones relativas a la declaración de derechos o de propiedad.
La STS de 25 de Noviembre de 2008 señala que ' Los interdictos son procesos posesorios que, al centrarse en la posesión de hecho, la sentencia carece de fuerza de cosa juzgada, no se pronuncia sobre el derecho que pueda justificar la posesión, que cabe dilucidar en un proceso declarativo ulterior. El de retener o recobrar la posesión, los únicos típicamente posesorios, tienen como objeto la conservación o la recuperación de la posesión actualmente tenida. Así, la tutela judicial efectiva se limita a mantener la posesión que tenía el demandante o recuperarla, si había sido despojado de ella.........'.
Siguiendo los criterios fijados por la Sentencia de esta misma AP de León de fecha 27 de julio de 2012 , que a su vez cita otras anteriores, debe señalarse que 'La finalidad del actual procedimiento de Juicio Verbal para recobrar la posesión, antiguo Interdicto de Recobrar, no es otra que la de amparar a cualquier poseedor o tenedor de la cosa o derecho que, en los términos del art. 446 del CC , tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen'. 'Y tal protección ha de prestarse contra cualquier acto de perturbación o despojo realizado por un tercero, de modo que la acción se ejercite antes de haber transcurrido un año a contar desde el acto que lo ocasione, atendiendo de esta manera la finalidad de interés social de que los estados de hecho no pueden destruirse por actos de propia autoridad'.
TERCERO.-Prueba de la situación posesoria.
La parte recurrente considera incorrectamente valorada la prueba testifical, señalando que la parte actora no estaba en posesión del terreno sobre el que afirma ser la propietaria y tener la posesión en concepto de dueña.
Observando las fotografías aportadas con la demanda que reflejan la situación de la puerta lateral del negocio alquilado por la actora y su proximidad a la vía pública junto con la declaración testifical de uno de los proveedores del Bar, resulta plenamente acreditada la utilización del paso desde la calle hacia la mencionada puerta lateral para descargar mercancía. Los razonamientos e interpretación de la prueba contenidos en la Sentencia recurrida nos parecen plenamente acertados. Resulta probado el estado posesorio por la utilización de ese trozo de terreno como acceso y en modo alguno justificado que se trate de actos meramente tolerados o clandestinos. Todo ello, con independencia del derecho de propiedad y de las acciones que pueda ejercitar la parte demandada si quiere impedir el acceso.
Estimando acreditada la posesión del terreno en discusión, consideramos que al haberse acreditado que la utilización del paso se ha prolongado en el tiempo a favor de la demandante, para depositar las mercancías que se servían con destino al Bar, con independencia del derecho que le correspondiera, estamos ante una situación que es susceptible de la tutela sumaria solicitada y por ello la sentencia debe ser confirmada.
CUARTO.-Costas de apelación.
Dada la íntegra desestimación del recurso planteado se impondrán las costas de esta alzada a la parte recurrente, art. 398 y 394 LEC .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Clemencia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia de Villablino de fecha 11 de Abril de 2012 , en los autos de Juicio Verbal Nº. 466/11, CONFIRMANDOla misma, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir. Notifíquese a las partes personadas y remítase al SCOP para que continúe la tramitación.
Así por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
