Sentencia Civil Nº 510/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 510/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 334/2012 de 12 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 510/2012

Núm. Cendoj: 50297370042012100357

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 ZARAGOZA SENTENCIA: 00510/2012 SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS DIEZ En la Ciudad de Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituída únicamente a los efectos del presente Rollo por la Magistrada de la misma Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza en autos de Juicio Verbal, seguidos con el número 18/2012, de que dimana el presente Rollo de Apelación número 334/2012, en el que ha sido parte apelante la demandada Dª Delia , representada por la Procuradora Dª Pilar Luño Bordonada y asistida por la Letrada Dª Maria Beatriz Román Luján, y como apelada la demandante Iber Matic Games, S.L., representada por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistida por el Letrado D. Angel Muñoz Martín, y D. Ismael , en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y PRIMERO .- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Iber Matic Games, S.L., con C.I.F. nº B-50.561.968, representada por la procuradora de los Tribunales Dª Isabel Artazos Herce y asistida del letrado D. Angel Muñoz Martín, sustituido en el acto de la vista por su compañera, Dª Paula , contra Dª Delia , con N.I.F. nº NUM000 , representada por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Luño Bordonaba y asistida de la letrada Dª Mª Beatriz Román Luján, y contra D. Ismael , con N.I.F. nº NUM001 , en situación de rebeldía procesal, debo: A) Declarar y declaro a Dª Delia y a D. Ismael responsables mancomunados y subsidiarios de Azahara, SC en lo que respecta a las responsabilidades (principal, intereses y costas) reclamadas en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 93/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza.

B) Condenar y condeno a Dª Delia y a D. Ismael a estar y pasar por estas declaraciones previas y como consecuencia de esta responsabilidad mancomunada y subsidiaria con Azhara, SC se les condena para que abonen a la actora la cantidad reclamada de cinco mil ciento veintiséis euros con treinta y seis céntimos (5.126,36 euros, resultado de sumar los 3.500 euros más los 1.626,26 euros) a que asciende la deuda de Azahara, SC para con la actora.

C) Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento'.

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, Dª Delia , se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 23 de julio de 2012, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el re curso en la forma legalmente establecida.

Fundamentos

PRIMERO .- La parte actora reclama en este proceso a las personas físicas demandadas el pago de una cantidad en calidad de integrantes de una sociedad civil, que previamente fue requerida de pago en un anterior proceso monitorio en el que no se formuló oposición.

En el proceso monitorio el deudor puede pagar, oponerse, o guardar silencio. En este último caso, se origina un título ejecutivo que permite el despacho de ejecución contra el deudor, quedando fijada la deuda. Posteriormente no es posible cuestionar la validez del documento privado que permitió iniciar el proceso monitorio, pero no por aplicación del art 222 p 4 LEC , sino por la naturaleza de ese proceso que tiene por objeto dar lugar a un título ejecutivo cuando el deudor no formuló oposición ( art 816 p1 LEC ).

Por último, en cuanto a la responsabilidad, la sentencia la declara subsidiaria, como se interesa en el recurso.

SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso las costas han de ser impuestas a la parte apelante ( art 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación

Fallo

1-Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Maria Pilar Luño Bordonada en nombre de Doña Delia contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2.012 recaída en juicio verbal nº 18/2.012 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad .

2-Con imposición de costas a la parte apelante.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 p 2 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , a interponer ante esta A Provincial en el plazo de veinte días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, hallándose celebrando Sesión Pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial en el día de su fecha, de que certifico.

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