Sentencia Civil Nº 510/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 510/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 446/2014 de 25 de Noviembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 510/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100378

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00510/2014
SENTENCIA NUMERO: 510/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1401/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 446/2014 , en los que
aparece como parte apelante Dª Trinidad , representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE
ANDRES ISIEGAS GERNER y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS HIDALGO ALCAY, y como parte apelada,
D. Donato (incapaz) y D. Gustavo (defensor judicial y tutor), representados por la Procuradora de los
tribunales Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistidos por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN- PORRAS
DEL CAMPO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 10 de julio de 2014, recayó
Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pedraja Iglesias, en nombre y representación de D. Donato , declarado judicialmente incapaz y asistido de su tutor D. Gustavo , frente a DÑA. Trinidad DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º/Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende definitiva. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2º/Se atribuye a la Sra. Trinidad el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sitos en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de la localidad de El Burgo de Ebro, hasta que se produzca la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.- Serán abonados por la Sra. Trinidad los gastos de suministro de la vivienda. Se abonarán por mitad por cada parte el IBI, seguro del hogar, y demás gastos relativos a la propiedad.- 3º/La disolución del régimen económico matrimonial.- Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición tanto la parte demandante como el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de noviembre de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Dª Trinidad la Sentencia de divorcio dictada en la instancia, suplicando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda de divorcio formulada, alegando, sucintamente, que la voluntad del demandante al ejercitar la acción de divorcio no fue más que una maniobra de su actual tutor, al no estar el mismo en pleno uso de sus facultades mentales, dados los informes médicos obrantes en las actuaciones.



SEGUNDO.- El actor ha sido declarado incapaz por Sentencia firme de 28 de junio de 2012 , siendo nombrado tutor del mismo su hermano Gustavo .

Por Auto de 6 de febrero de 2014 (folio 386 y siguientes de las actuaciones) se autorizó a dicho tutor para sostener la demanda de divorcio presentada por el actor el 20 de noviembre de 2007 en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, fecha esta última en la que el esposo no había sido declarado legalmente incapaz.

No existe óbice alguno que motive la revocación de la Sentencia dictada, cuando ni siquiera la recurrente explicita en su recurso las razones legales que entiende concurrentes para considerar indebidamente admitida dicha demanda, y, por ende, indebidamente decretado el divorcio, habiéndose convalidado correctamente, con posterioridad a la incapacidad declarada del demandante, las actuaciones procesales iniciadas.

Consta que los litigantes otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales el 13 de mayo de 2003, en las que pactaron el régimen de separación absoluta de bienes, lo que se constata a los efectos de la disolución del régimen económico que decreta la Sentencia.



TERCERO.- La falta de fundamentación del recurso determina la imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Trinidad contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, el 10 de julio de 2014 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicha recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Trinidad , al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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