Última revisión
04/10/2018
Sentencia CIVIL Nº 510/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 143/2016 de 20 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 510/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100501
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3171
Núm. Roj: STS 3171:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 20/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 143/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 143/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 359/2015 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 182/2013, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora D.ª Blanca Álvarez Tejón en nombre y representación de D. Carlos Francisco , D.ª Candida , D. Jesús Luis , D.ª Clemencia y D. Pedro Jesús , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador D.ª Aránzazu Estrada Yáñez en calidad de recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de Barreda Rovira en nombre y representación de Caja Rural de Asturias S.C.C, en calidad de recurrido
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
«1. Que se DECLARE la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad, por falta de transparencia o por tener el carácter de cláusulas abusivas, de las estipulaciones contenidas en los' préstamos/créditos hipotecarios y en sus respectivas novaciones celebrados con, los demandantes DON Carlos Francisco Y DOÑA Candida ; DON., Jesús Luis Y DOÑA Clemencia ; DON Baltasar Y DOÑA, Guillerma ; DON Calixto Y DOÑA Maite ; Y DON Pedro Jesús , que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, llamadas 'cláusulas suelo', recogidas; a expresamente en el HECHO DECIMOQUINTO DE ESTA DEMANDA.
»Subsidiariamente se declare la nulidad o en su caso la anulabilidad de las cláusulas que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, llamadas «cláusulas suelo», contenidas en los préstamos/créditos hipotecarios y en sus respectivas novaciones celebrados con los demandantes, por resultar incomprensibles en el conjunto de las otras cláusulas y por no permitir que el consumidor se pueda representar sus efectos jurídicos.
»2. Que se CONDENE a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo/crédito hipotecario y de sus respectivas novaciones suscritos con los demandantes.
3. Que se CONDENE a la demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada Cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la ,base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los .1- .demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/crédito.
»Subsidiariamente se CONDENE a la demandada a indemnizar a los actores por los perjuicios causados por la indebida aplicación de la cláusula suelo en un importe equivalente de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar a los demandantes todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en cada préstamo/crédito la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/crédito la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo/crédito hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el fin del préstamo/crédito.
»4. Con expresa imposición de las costas causadas».
«desestime íntegramente las pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en todo caso a Caja Rural de Asturias S.C.C. de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora».
«Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Francisco e Candida , Jesús Luis y Clemencia , Baltasar y Guillerma , Calixto e Maite y Pedro Jesús frente a Caja Rural de Asturias S.A.se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria suscritas con fechas de 3 de diciembre de 2010, 10 de mayo de 2010, 9 de julio de 2009, 18 de abril de 2008 y 28 de marzo de 2007 y su novación de 7 de mayo de 2010 y se condena a la demandada al abono de las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula desde el 9 de mayo de 2013. No se hace mención expresa en cuanto a las costas causadas en ésta instancia».
«Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto Revocamos parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo y con estimación parcial de la demanda rectora del proceso Desestimamos las acciones de nulidad de las cláusulas de limitación del tipo de interés variable, cláusulas suelo, consignadas en los contratos de préstamo concertados por D. Carlos Francisco y Doña Candida , por D. Jesús Luis y Doña Clemencia y por D. Pedro Jesús , manteniendo los restantes pronunciamientos de la recurrida sin imposición de costas de ninguna de las instancias del proceso».
Fundamentos
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
