Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 511/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 262/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 511/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100496
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 262/2011
JUICIO VERBAL Nº 1881/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 511
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 17 de octubre de 2011.
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre , los autos de recurso de apelación núm. 262/11, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Barcelona en autos de Juicio Verbal 1881/09 dictándose la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda deducida por CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS contra el codemandados rebelde por razón de estas actuaciones Bartolomé a quien CONDENO a que pague al actor CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS la reclamada suma de 1324,46 euros con sus intereses desde la fecha de interpelación judicial y costas que le impongo como litigante vencido.
DESESTIMO la demanda deducida por CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS contra la codemandados comparecida ZURICH ESPAÑA CIA DE SEG.Y REASEG. a la que ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión en su contra ejercitada por CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS a quien impongo las costas causadas por dicha codemandada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEG.Y REASEG. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
PRIMERO. - Por la representación de la actora, el Consorcio de Compensación de Seguros , se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando se estime la demanda presentada frente a la aseguradora codemandada, Zurich.
Argumenta su recurso , sucintamente, en la infracción del art. 15 de la L..C.S . en relación con el art. 217 de la L.EC . considerando que debe acudirse al plazo suspensivo expuesto en el primero de los preceptos citados al considerar que la apelada no ha acreditado en forma su resolución de la póliza , para que no tuviera efecto la cobertura suspensiva, expresando que , si bien el certificado del FIVA establece una presunción iuris tantum, no se aporta documentación que acredite la baja del seguro , en forma, por lo que el plazo suspensivo estaba vigente, debiendo la aseguradora codemandada haber acreditado tales extremos , conforme al contenido del art. 217 de la L.E.C ..
La aseguradora codemandada se opuso a la apelación solicitando su desestimación, con imposición de las costas a la apelante por su mala fe y temeridad.
SEGUNDO.- Pese a las alegaciones de la apelante ,a la vista de lo actuado , el recurso de apelación no puede prosperar, pues no puede entenderse vigente el plazo suspensivo y ello , como se señala en la resolución de instancia , al constar que el siniestro aconteció con posterioridad a que el seguro hubiera sido dado de baja .Así resulta del documento emitido por el FIVA como fecha de vigencia el 07/03/2005 , con baja el 07/09/2005 y baja definitiva el 03/11/2005. Pues bien, si conforme al art. 23.1 del Real Decreto 1507/2008 , relativo al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados , las entidades aseguradoras que cubran mediante el seguro obligatorio la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, deberán comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda, mediante su remisión al Consorcio de Compensación de Seguros, los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas, así como los relativos al representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por la entidad aseguradora en cada uno de los Estados del Espacio Económico Europeo, con el contenido, la forma y en los plazos que se establecen en este reglamento y en las resoluciones a que éste se refiere, disponiendo el nº 2 del citado precepto que los datos a que se refiere el apartado anterior serán objeto de tratamiento automatizado mediante el fichero automatizado de datos de carácter personal, denominado Fichero Informático de Vehículos Asegurados, de carácter público, y el punto tercero que la información contenida en el fichero gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, debe considerarse que la aseguradora resolvió el contrato y que ello fue debidamente comunicado, no existiendo prueba alguna que destruya la presunción de veracidad de la información del FIVA y que a la apelante incumbía conforme al art. 217 de la L.E.C . y toda vez que el documento citado justifica la postura de la apelada y su oposición .
Además no puede obviarse que no solo se cuenta en autos con el citado documento, del que resulta la resolución del contrato y la pertinente notificación al respecto, sino que obra al folio 27 de las actuaciones documento emitido por el propio Consorcio de Compensación de Seguros, conforme al cual el vehículo a la fecha del accidente se hallaba asegurado en CASER , según resultaba del FIVA, lo que niega nuevamente que estuviera vigente el contrato de seguro suscrito con la apelada.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación deben imponerse las costas de ésta alzada a la apelante , conforme al contenido del art. 398 de la L.E.C . .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por El Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma , imponiendo las costas causadas en ésta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.
