Sentencia Civil Nº 511/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 511/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 176/2010 de 28 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 511/2011

Núm. Cendoj: 28079370082011100530


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00551/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002741 /2010

RECURSO DE APELACION 176 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1391 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: Raúl

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ

Contra: VIVIPRESS S.L.

Procurador: MANUEL SÁNCHEZ PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL

Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 511/2011

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEANIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1391/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Raúl , representado por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, y de otra, como demandada-apelada, la entidad VIVIPRESS S.L., representada por el Procurador D. MANUEL SÁNCHEZ PUELLES GONZÁLEZ- CARVAJAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 9 de octubre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda deducida Por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, en representación de D. Raúl contra la mercantil VIVIPRESS S.L. con domicilio en Madrid, calle Francisco Lujan nº 17, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 6244,62 euros, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO. - Antecedentes procesales del recurso.-

1.- La demanda sobre reclamación de cantidad y resolución unilateral de contrato, planteada por D. Raúl , contra Vivipress, S.L., se funda en la existencia de un contrato de prestación de servicios, entre las partes de 1 de noviembre de 2005, y en el incumplimiento de la obligación de pago de la demandada derivada del contrato, por un importe de 6.244,62 € y finalmente en la resolución contractual unilateral decidida de facto por la entidad demandada, incumpliendo la obligación de abonar la indemnización pactada inicialmente, por lo solicita en su suplico, que se dicte sentencia acordando el pago de la cantidad de 6.244,62 € por los impagos y de la indemnización de 30.000 € por resolución unilateral del contrato de la empresa VIVIPRESS S.L., y al pago de las costas.

2.- La demandada se opuso a la demanda, reconociendo que firmaron un contrato mercantil el 1 de noviembre de 2005, de arrendamiento de servicios, que el Sr. Raúl incumplió totalmente sus obligaciones contractuales no atendiendo a su labor de promoción y organización de la revista "Goldcar Magazine", por lo que ante sus incumplimientos VIVIPRES S.L. suspendío el cumplimiento de su obligación de pago, mediante comunicación de 30 de junio y con efectos de 1 de julio de 2007, que le fue notificada al actor, quien posteriormente remitió a la empresa un artículo para publicar al tiempo de emitir sus facturas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007. En octubre da por finalizado el contrato de arrendamiento de servicios el Sr. Raúl , y pretende el cobro de la indemnización pactada, lo que es rechazado por la empresa.

3.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y condena a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.244,62 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

En la sentencia figura en el fundamento segundo una relación de los hechos probados muy exhaustiva y puntual, necesaria para resolver las cuestiones en debate. A modo de síntesis de sus fundamentos, resaltar que tras el análisis de

los requisitos legales y de la jurisprudencia exigidos para la apreciación de la acción resolutoria del contrato, concluye que existió un incumplimiento del contrato por parte de la demandada, al no abonar las cuantías convenidas, por lo que estima la demanda en este punto, condenando a su abono y al de los intereses. Respecto de la indemnización solicitada por el actor se deniega, entendiendo que existe una incompatibilidad entre ambas pretensiones, y si lo que se pretendía era el cobro de la indemnización, para el supuesto de resolución unilateral del contrato la acción sería la de impugnación de aquella resolución unilateral, solicitando del Juzgado se declarase la existencia de la misma y que no fue ajustada a derecho, lo cual no se ha accionado

4.- El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, primero en la falta de respuesta en la sentencia, a la solicitud de de resolución del contrato, entendiendo que procede la estimación de la acción que se ejercita. Segunda, sobre los hechos probados manifiesta su acuerdo con el contenido de la sentencia. Tercero de las acciones emprendidas por el actor, el actor ejercita dos acciones, el pago de lo debido y el pago de la indemnización pactada dejando sin resolver la sentencia esta petición, sobre el pago de la cantidad indemnizatoria, por lo que se deja sin resolver uno de los pedimentos, contraviniendo el artículo 218 de la LEC .

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime íntegramente el recurso de apelación y se condene a la empresa demandada al pago al actor de 30.000 euros en concepto de indemnización por resolución unilateral de la relación contractual y condenando al pago de las costas en ambas instancias.

5.- De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO.- Motivos del recurso de apelación en los presentes autos.

1º.- Conviene concretar las peticiones realizadas por el actor en la demanda y de las acciones emprendidas por el actor, para una mayor compresión.

1.) Para fijar con la mayor claridad y precisión las cuestiones que plantean y los motivos en que se funda el recurso, impugnado de contrario, se estima necesario partir de la literalidad tanto de los pedimentos que contiene el Suplico de la demanda, como de los pronunciamiento que respecto a los mismos contiene el fallo o parte dispositiva de la sentencia; así como lo concretado por el recurrente y la demandada en el recurso de apelación y su impugnación, respectivamente.

En Suplico primero se interesa "la condena de la demandada: 1. Al pago al actor de la cantidad de 6.244,62 por los impagados expresados.- 2. El pago al actor de 30.000 euros, en concepto de indemnización por resolución unilateral de la relación contractual que ha quedado indicada.

Igualmente, derivada de lo anterior, se solicita "la resolución judicial del contrato celebrado entre las partes con los efectos económicos, antes descritos, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la referida resolución y al pago de los intereses, gastos y costas que legalmente procedan".

En el Fallo se dice: "Estimando parcialmente la demanda......debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 6244,62 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

El recurrente, y demandante, en el presente recurso pide que se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso y se condene a la empresa demandada el pago al actor de 30.000 euros, en concepto de indemnización por la resolución unilateral de la relación contractual que ha quedado indicada, tal y como consta en su demanda de instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación, con todos los pronunciamientos que le sean inherentes incluyendo las costas.

La demandada en su impugnación al recurso se limita a pedir que sea desestimado íntegramente

2.)Como quiera que, fácilmente se advierte de lo expuesto en el fundamento anterior, la sentencia estima parcialmente la demanda condenando al pago de la cantidad reclamada, según la factura presentada y deja sin resolver el pago de la indemnización derivada de la resolución unilateral del contrato, la demandada se limita a pedir las desestimación del recurso. La cuestión que realmente se plantea se concreta en determinar si la demandada debe o no pagar los 30.000 euros que se le reclaman, pretensión sobre la que falta un pronunciamiento positivo o negativo, ya que como dice la apelante, no hay un pronunciamiento expreso y parece que se ha dejado de resolver uno de los pedimentos de la demanda.

El fallo de la sentencia recurrida comienza con el pronunciamiento: "estimando parcialmente la demanda" y como nos recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de mayo de 2004 no constituye incongruencia otorgar menos de los pedido en la pretensión objeto del proceso, simplemente se trata de una estimación parcial de la pretensión; o como recoge la sentencia nº 413/1996, del 22 de mayo de 1996, también del T.S , al tratar de la incongruencia de la resolución recurrida, por haberse solicitado en la demanda varios pedimentos y haberse accedido en la sentencia a tan solo uno de ellos, dice que el motivo no puede prosperar pues, en realidad lo que se ha producido es la estimación parcial, sin que quepa entender, de acuerdo con una constante doctrina de la Sala, que la desestimación, en este caso parcial de la demanda, pueda comportar incongruencia omisíva en la resolución que la opera".

2.- Sobre los hechos probados, en la sentencia previamente la Sala quiere manifestar que se aceptan los hechos acreditados y expuestos en la sentencia, que se dan por reproducidos, porque del nuevo examen de la prueba practicada por la Sala, se llega a las mismas conclusiones que la sentencia de instancia, pero hay que insistir y resaltar que la carta remitida por la empresa el 30 de mayo de 2007, no puede ser considerada como una resolución del contrato, prueba de ello es que el Sr. Raúl continua trabajando y colaborando en la empresa, incluso manda un nuevo artículo, y que posteriormente reclama la cantidad adeudada por esos meses, y ello sin perjuicio de que se le advirtió de que de persistir en su actitud y continuar haciendo caso omiso de las instrucciones de la dirección, se verían obligados a dar por resuelto el contrato.

Es posteriormente en el buro fax de 29 de junio de 2007, cuando se le comunica la decisión de la empresa de "suspender a partir del 1 de julio el pago pactado como contraprestación por los servicios que no nos viene prestando, pagos que serán reanudados una vez retome su actividad". Dicho burofax fue contestado por el actor señalando que era la demandada la que estaba incumpliendo ....requiriéndoles para que modificara su decisión, y dándose de baja en el censo de empresarios y profesionales en fecha 28 de septiembre de 2009.

TERCERO. - La sentencia recurrida considera acreditada la resolución del contrato por incumplimiento y que la indemnización procede, extremo que a la vista de la prueba obrante en autos compartimos, pero advierte que hay una incompatibilidad entre la pretensión de dicha indemnización y la reclamación de emolumentos adeudados, contradicción que resuelve a favor de que se abonen estos últimos al no haber "accionado en el presente procedimiento" la resolución del contrato.

En el presente caso estamos ante un supuesto de desistimiento mutuo por ambas partes, que se funda en la regla de la ejecución simultanea de las prestaciones reciprocas y en la idea de que cada parte puede rehusar o rechazar el cumplimiento de la obligación prevista a su cargo, mientras la otra parte no cumpla la suya, por la interdependencia y reciprocidad de sus obligaciones, así remitido el burofax del 29 de junio de 2007, poniéndole en su conocimiento la suspensión del pago pactado, de contrario se contesta, pero no se formulara objeción alguna, no es de recibo que se reclamen emolumentos de fecha posterior como son los julio, agosto, y de septiembre de dicho año, extremo que no puede ser tenido en consideración, habida cuenta que la demandada no ha impugnado la sentencia.

Todo ello lleva a la consideración de la desestimación del recurso, confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO.- Costas de esta alzada.-

Se imponen a la apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de D. Raúl , frente a la mercantil VIVIPRESS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, de fecha 9 de octubre de 2009 , que se mantiene, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de VEINTE días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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