Sentencia Civil Nº 511/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 511/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 813/2010 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 511/2011

Núm. Cendoj: 28079370082011100473


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00511/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7013301 /2010

RECURSO DE APELACION 813 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 964 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES

De: ASOCIACIÓN DEPORTIVA JACOB 52

Procurador: Mª DEL CARMEN HIJOSA MARTÍNEZ

Contra: Andrés

Procurador: MARÍA DOLORES MARTÍN CANTÓN

SENTENCIA Nº 504

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil once. La Ilma. Magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid indicada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 964/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Alcalá de Henares , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado, D. Andrés , representado por la Procuradora Dña. Dolores Martín Cantón y, de otra, como demandada-apelante, ASOCIACIÓN DEPORTIVA JACOB 52, representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Hijosa Martínez.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 23 de julio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Valentín Quevedo García en nombre y representación de D. Andrés , debo condenar a la demandada, ASOCIACIÓN DEPORTIVA JACOB 52, a abonar al actor la cantidad de 2.400 Euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC , todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento."

SEGUNDO. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO. - No estimándose necesaria la celebración de vista pública en el presente recurso, quedó en turno de resolución, lo que se ha llevado a cabo en el día de la fecha.

CUARTO. - En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento iniciado en virtud de demanda presentada por D. Andrés frente a ASOCIACIÓN DEPORTIVA JACOB 52, en reclamación de la cantidad de 2.400 euros. Conforme al escrito rector del procedimiento, la Junta General extraordinaria de la Asociación demandada acordó, el 30 junio 2005, abonar al actor, además de a otras personas, una dotación fija de 400 € mensuales en compensación a los gastos y desembolsos por desplazamiento y tareas que realizaba como jefe de abastecimiento; la Asociación estuvo satisfaciendo los citados 400 € hasta el mes de junio de 2006, reclamando el demandante del importe mensual correspondiente impagado desde julio de 2006 hasta diciembre de ese mismo año, mes en el que en Junta General extraordinaria, se acordó la supresión de la compensación.

Con fecha 23 de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares dictó sentencia estimando la demanda. Frente a la mencionada resolución se interpone recurso de apelación por la condenada en la primera instancia.

SEGUNDO. - La sentencia combatida, aun admitiendo la existencia de desavenencias entre las partes que motivaron la baja del actor en la Asociación y la incidencia que las mismas pudieron tener en las labores del demandante, concluyó con que, no obstante, el actor tenía derecho a percibir la totalidad de las cantidades reclamadas habida cuenta que la Asociación no podía unilateralmente suprimir su pago hasta que la asamblea celebrada el 9 diciembre 2006 adoptó en debida forma el acuerdo. En contra de esta conclusión, mantiene la recurrente que obra en las actuaciones documentos, no valorados adecuadamente en la sentencia combatida, que acreditan que las relaciones entre las partes se rompieron definitivamente en el mes de junio de 2006 y que, consecuentemente, prueban que a partir de esa fecha el demandante no realizó trabajo alguno para la demandada que justificará el pago de una compensación económica sin que a ello sea óbice que no se plasmase la supresión del pago hasta el 9 diciembre 2006, fecha en la que se celebró la primera asamblea de socios. En apoyo de su pretensión cita expresamente la recurrente el contenido del documento número dos, fechado el 17 junio 2006, consistente en correo de dimisión del gerente de la asociación precisamente por la pelea mantenida con el demandante, el contenido del documento número cuatro, correspondiente a la carta enviada al demandante comunicándole la apertura de un expediente sancionador por, entre otros, el impago de la cuota mensual desde el mes de junio de 2006, así como el documento número tres, fechado el 11 julio del 2006, en cuya página siete se acredita que el demandante solicitó el registro de una nueva asociación denominada MILANO 52 con idénticos fines y estatutos de la demandada; de lo anterior deduce la recurrente que el hecho de que no puede conllevar la obligación de abonar, sin contraprestación, la cantidad a la que se le condena cuando el propio demandante de forma voluntaria y unilateral dejó de pertenecer a la asociación y de realizar las tareas que motivaban el pago.

TERCERO. - Considerando que conforme al documento número dos aportado con la demanda, -Junta General extraordinaria de la Asociación celebrada el día 30 junio 2005-, la dotación de 400 € mensuales que se reconoció al demandante tenía por objeto, según la literalidad del punto 3º del citado acuerdo, compensar el costo económico que le ocasionaba, empleando su tiempo y dinero, la gestión de las tareas que realizaba desde el centro de mantenimiento y la gerencia; teniendo en cuenta que las citadas tareas dejaron de realizarse por el actor como consecuencia de las desavenencias surgidas con la junta directiva a partir del mes de junio de 2006, que motivaron, entre otras, no sólo el impago de la cuota, sino además el abandono de hecho de la Asociación y la constitución de otra nueva, con idénticos fines, cuya inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones fue instada el 11 julio 2007 (folio 114, documento nº 3 de la demandada); y considerando, en fin, que frente a todo lo anterior ninguna prueba ha practicado el demandante acreditativa de que, a pesar de ello, durante el periodo que se reclama haya realizado tarea o actividad alguna, el recurso de apelación que se formaliza debe ser estimado, con revocación de la sentencia combatida, por cuanto el hecho de que formalmente no se dejara sin efecto el pago de la gratificación hasta la asamblea celebrada el 9 de diciembre de 2006, no puede suponer el derecho a percibir la dotación cuando la finalidad de la misma, y su motivación, dejó de existir en el mes de junio de 2006.

CUARTO. - La estimación del recurso de apelación determina que no se haga expresa imposición de las costas causadas en esta instancia conforme a lo que determina el art. 398.2 de la LEC . Las costas de la primera instancia deben ser impuestas al demandante que ha visto desestimada sus pretensiones, y ello a tenor de lo que dispone el art. 394.1 de la LEC .

VISTOS los preceptos citados de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ASOCIACIÓN DEPORTIVA JACOB 52, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares con fecha 23 de julio de 2010, en su procedimiento verbal nº 964/2010 , que debo REVOCAR Y REVOCO y, en su lugar, debo desestimar y desestimó la demanda presentada por D. Andrés contra ASOCIACIÓN DEPORTIVA JACOB 52, absolviendo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante. No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

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