Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 511/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 348/2012 de 07 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 511/2012
Núm. Cendoj: 03014370062012100513
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 348/2012.-
Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Alicante.
Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.192/2011.-
Cuantía: 28.676,73 euros.
S E N T E N C I A Nº 511/12
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a siete de noviembre de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 348/12 los autos de Juicio Ordinario nº 1.192/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada entidad ARTES, ESCUELA DE DISEÑO S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José María Manjón Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Santiago Soler Bernabeu y siendo apelada la parte demandante DON Luis Andrés representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Elia Sanvalero Armengol y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Alfredo José Orts Fontela.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.192/11 en fecha 31 de enero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTEla demanda interpuesta por Luis Andrés contra ARTES, ESCUELA DE DISEÑO S.L debo:1.- CONDENAR Y CONDENOa ARTES ESCUELA DE DISEÑO S.La que abone a la parte actora la cantidad de V EINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EURO ( 24. 330,22 .-€ )mas los intereses legales de la citada cantidad.2.- En cuanto a las costas, cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 348/12.
Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre de 2012 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
Primero.-Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en sentencias de 25 de marzo de 2008 , 12 de mayo de 2008 , 1 de julio de 2008 , 8 , 21 de enero de 2009 , 30 de marzo de 2009 , 26 de octubre de 2009 , 25 de noviembre de 2009 , 21 de diciembre de 2009 , 7 de enero de 2010 , 25 de enero de 2012 , 1 de febrero de 2012 , 2 de abril de 2012 , entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 139/2000, de 29 de mayo , 15/2005, de 31 de enero , 256/2005, de 20 de junio , y 118/2006, de 24 de abril) así como la del Tribunal Supremo (sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998 , 19 de octubre de 1999 , 9 de junio de 2000 , y 23 de noviembre de 2001 ), han venido a permitir, autorizar, y tener por cumplida la motivación de la sentencia de alzada con la remisión a la propia sentencia de instancia, cuando ésta se estime por el Tribunal que merece su confirmación, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada por el 'juez a quo'. En consecuencia con lo dicho, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal la de alzada debe de corregir sólo aquello que resulte necesario ( sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992 , 19 de abril de 1993 , 5 de octubre de 1998 , y 19 de octubre de 1999 ).
Lo expuesto es plenamente aplicable al presente caso, y la Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada y que sustentan su fallo estimatorio de los pedimentos deducidos por el demandante Don Luis Andrés en su demanda dirigida frente a la mercantil Artes, Escuela de Diseño S.L., motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida por la Sala.
Segundo.-No obstante, parece oportuno precisar, aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos, que nos encontramos ante una relación de arrendamiento de servicios regulada en el artículo 1.544 del Código Civil , en cuanto que en el arrendamiento de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Don Luis Andrés reclamó a la mercantil Artes, Escuela de Diseño S.L. la cantidad de 28.676,73 euros por un curso de formación ocupacional impartido para la segunda. De ello el pleito se desarrolló en dos vertientes, la primera, acerca de la existencia del curso, lo que no se puede dudar ya que el Director del Centro Servef de Formación de Alicante, dependiente de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, certifica que de acuerdo con la pertinente documentación obrante en el expediente se impartió el curso de técnico auxiliar en diseño gráfico siendo la duración de 639 horas desde el 12 de diciembre de 2009 hasta el 28 de abril de 2010, como así ratificó Don Cosme en el acto del juicio; y la segunda, en cuanto a los honorarios por los servicios prestados, que fueron fijados en la sentencia en la cuantía de 24.330,22 euros, respondiendo ello a la realidad de la impartición del curso, como también declararos los testigos que asistieron al mismo, no pudiendo acoger la posición de la entidad demandada de que el propio actor había manifestado en unas anteriores diligencias previas que se dejaron de dar las clases pues ello se está refiriendo a febrero de 2009, esto es. fechas anteriores a las del curso que nos ocupa. Por todo lo cuál, procede la confirmación de la sentencia de instancia con la desestimación del recurso.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña José María Manjón Sánchez en representación de la mercantil Artes, Escuela de Diseño S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de la ciudad de Alicante en fecha 31 de enero de 2012 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 208 nº 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

