Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 511/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 361/2012 de 12 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 511/2012
Núm. Cendoj: 33024370072012100451
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00511/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
-
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2011 0006169
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2012
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000650 /2011
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : DEFENSOR DEL ANCIANO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Ceferino
Procurador/a : MANUEL SUAREZ SOTO,
Letrado/a : ,
SENTENCIA Núm. 511/12
Ilmos. Sres. Magistrados
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a doce de Noviembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de INCAPACITACION 0000650 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2012, en los que aparece como parte apelante, MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada, DON Ceferino , en situación de rebeldía procesal y el DEFENSOR DEL ANCIANO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, no personado en esta instancia.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, y debo declarar y declaro a D. Ceferino plenamente capaz para gobernar su persona y sus bienes y patrimonio sin perjuicio de las posibles ayudas que se le están dado día a día desde centro residencia donde vive".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por EL MINISTERIO FISCAL, se interpuso recurso de apelación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la Vista el día 31 de Octubre de 2012.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Fundamentos
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal promovió procedimiento para la determinación de la capacidad jurídica, medios de apoyo y salvaguardas adecuados y efectivos para su ejercicio, de D. Ceferino , nacido en Oviedo, el día NUM000 de 1.955, con domicilio en el Centro Residencial Cabueñes, en Gijón, alegando que D. Ceferino padece de encefalopatía perinatal, tetraparesia espástica, oligofrenia, epilepsia, vejiga neurógena, esfinterotomía y sepsis urinaria a repetición, está confinado en silla de ruedas, dolencias de carácter grave y persistente que le incapacitan para todas las actividades de la vida diaria, por lo que lleva residiendo desde 1.975 en el mismo centro, tiene reconocida una minusvalía del 100% por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Resolución de fecha 23 de enero de 1.989.
En el acto del juicio, y a la vista de la prueba practicada, el Ministerio Fiscal concretó su pretensión, solicitando que se estableciese como medio de apoyo para el incapaz el régimen de tutela, y se nombrase tutor a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la persona del Letrado Defensor del Anciano, por carecer el incapaz de parientes que pudiesen ejercer el cargo, petición a la que se adhirió el defensor judicial del presunto incapaz, Letrado Defensor del Anciano, del Principado de Asturias.
Pese a ello, la Sentencia recaía en la primera instancia desestima totalmente la demanda interpuesta y declara a D. Ceferino plenamente capaz para gobernar su persona y sus bienes y patrimonio « sin perjuicio de las posibles ayudas que se le están dando día a día desde el centro residencial donde vive » (sic).
Contra dicha Sentencia se alza en apelación el Ministerio Fiscal, que solicita que se proceda a la incapacitación total de D. Ceferino , y al nombramiento de tutor en los términos interesados en el acto del juicio oral.
SEGUNDO .- Según los informes del Médico Forense (el último de ellos emitido en el acto de la vista del recurso), D. Ceferino padece encefalopatía perinatal, tetraparesia espástica, oligofrenia, epilepsia, vejiga neurógena y esfinterotomía, enfermedades connatales y con pronóstico crónico evolutivo, que le impiden cuidar tanto de su persona como de sus bienes, de una forma absoluta; y según los informes del equipo psicosocial de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, de 16 de febrero de 2.011 y 15 de julio de 2.011, ratificados también en el acto de la vista del recurso, D. Ceferino , nacido el NUM000 de 1.955 en Oviedo, convivió con su madre hasta los tres años de edad, su padre no lo reconoció legalmente, y desde esa edad ha permanecido ingresado en diversos centros, el último de ellos el Centro Residencial Cabueñes, en Gijón, donde reside desde el año 1.975; su madre falleció en 1.968 y se desconoce cualquier dato sobre los cuatro hermanos que tiene, siendo sus únicos familiares conocidos dos tías maternas, Mercedes y Tomasa , si bien, en los últimos años, Ceferino no ha tenido visitas ni llamadas telefónicas; es titular de una pensión no contributiva por invalidez, por importe de 509,55 € al mes, en catorce pagas anuales, y abona 328,12 € al mes por su estancia y cuidados en el centro en el que reside; su libreta de ahorros está en el centro y es la trabajadora social la que se encarga de las gestiones económicas necesarias; es totalmente dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria y requiere supervisión.
En el visionado del soporte audiovisual de grabación de la vista y el examen directo del presunto incapaz practicado en la vista del recurso, este Tribunal ha podido constatar cómo este se encuentra totalmente impedido para cuidar de su persona, siendo totalmente dependiente de terceras personas para la realización de las tareas más elementales y básicas de la vida diaria, y también para la toma de cualquier clase de decisión sobre su persona y sus bienes, pues no solo no ha tomado nunca decisiones que puedan afectar a su tratamientos, a sus ingresos en centros, y a sus bienes, sino que es incapaz de tomarlas, pues carece de los conocimientos y habilidades necesarios para adoptarlas, según avala con absoluta contundencia el informe del médico forense.
TERCERO. - Establece el artículo 200 del Código Civil que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma y, como decíamos en Sentencias de 26 de julio de 2.010 y 2 de marzo de 2.011 , entre otras, las limitaciones de la capacidad de las personas físicas, si bien no vulneran la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 diciembre 2006, ratificada por España en 23 noviembre 2007 y publicada en el BOE el 21 abril 2008, que forma parte del Ordenamiento Jurídico Español en virtud de lo dispuesto en los artículos 96.1 CE y 1.5 Código Civil ( Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009 ), deben imponerse siempre con carácter restrictivo, y siempre que se revelen como absolutamente imprescindibles para proteger fundamentalmente al propio incapaz.
En el presente caso, hemos de concluir, a la vista de todo lo expuesto anteriormente, que no hay duda alguna de que D. Ceferino está totalmente incapacitado para gobernar su persona y sus bienes, pues las dolencias que padece son persistentes, le impiden atender, sin asistencia de terceras personas, a sus más elementales necesidades (alimentación, higiene, vestido, salud), y le han colocado desde su nacimiento en una situación que le impiden tomar cualquier decisión trascendental sobre su persona y sus bienes. En contra de lo que se sostiene en la Sentencia apelada, el hecho de que D. Ceferino tenga actualmente satisfechas todas sus necesidades y cuidados en el centro en el que reside, y el hecho de que hasta la fecha no haya sido necesario tomar decisiones complejas que puedan afectar a su persona y sus bienes, no son motivos que puedan justificar una declaración de "capacidad" como la que contiene dicha Sentencia, pues la incapacidad está objetivada y es manifiesta, y ha determinado que desde su nacimiento D. Ceferino haya estado sometido a una guarda de hecho total sobre su persona y sus bienes que hasta el momento no ha sido "legalizada", y que es preciso regularizar en beneficio, y solo en beneficio del incapaz, dotando a su guardador de hecho de los instrumentos necesarios para adoptar con amparo legal las decisiones que en un futuro sea necesario adoptar sobre la persona y los bienes del incapaz, siempre bajo el control judicial que requiere el ejercicio de la tutela, por lo que procede, tal y como interesa el Ministerio Fiscal, sin oposición de persona o entidad alguna, y sólo en beneficio de D. Ceferino , declarar a éste totalmente incapacitado para gobernar su persona y sus bienes, someterle al régimen de tutela, y nombrar tutor, a falta de parientes que puedan asumir el ejercicio del cargo, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la persona del Letrado Defensor del Anciano, quien ejercerá el cargo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes del Código Civil , por lo que en ésta medida procede estimar el recurso interpuesto, y revocar la Sentencia apelada.
CUARTO .- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento y lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada el 21 de octubre de 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón , en los autos de Juicio sobre la Capacidad de las Personas nº 650/2011, revocar la citada resolución y, en consecuencia, declarar a D. Ceferino totalmente incapacitado para gobernar su persona y sus bienes, quedando sometido a tutela, designándose tutor a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la persona del Letrado Defensor del Anciano, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.
Una vez firme la presente resolución expídase testimonio de la misma, y remítase al Juzgado de procedencia, con devolución de los autos principales, para su remisión al Registro Civil del lugar de nacimiento de D. Ceferino , a los efectos previstos en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia se ha hecho pública en el día de la fecha. En Gijón, a diecinueve de No viembre de dos mil doce. Doy fe.-

