Sentencia Civil Nº 511/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 511/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 513/2012 de 28 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 511/2013

Núm. Cendoj: 08019370142013100511


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 513/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 250/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 511/2013

Ilmas. Sras.

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 250/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, a instancia de Alvaris Profile Systems GMBH representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, contra D. Germán , D. Isidoro , D. Leon , D. Maximo y DIRECCION000 C.B., representados por el Procurador D. Miguel Carreras Quirantes, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de marzo de 2012, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo de estimar la excepción de falta de legitimación activa y en consecuencia desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio de Maria Arziu en nombre y representación de Alvaris Profile System GMBH contra DIRECCION000 CB, D. Maximo , D. Leon , D. Germán y D. Isidoro representado por el Procurador D. Miguel Carrera Quirantes.

La parte actora deberá de abonar las costas devengadas en el presente procedimiento'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.


Fundamentos

PRIMERO.-La sociedad actora, de nacionalidad austríaca, reclama en la demanda rectora de la presente litisla devolución de los artículos fabricados y comercializados por la misma, de perfilería y barras de aluminio, que se encontraban en las dependencias de la sociedad española del mismo grupo empresarial, denominada Alvaris Profile Systems SL.

Narra en la demanda que, a consecuencia de la crisis económica, la sociedad española no podía hacer frente al pago de los stocks vendidos por la actora y por ello alcanzaron el acuerdo de que la actora procedería a quedárselos y con ello quedaba zanjada la deuda. En fecha 24 de diciembre de 2009 iba a procederse a la recogida del material pero los demandados, en calidad de arrendadores y propietarios de la nave donde se hallaban depositados lo impidieron.

Los demandados se oponen alegando falta de legitimación activa de la actora por haber vendido los materiales a la sociedad española y por tanto es ésta la propietaria de los materiales. Alegan que la sociedad arrendataria de la nave se encuentra en adeudar mensualidades del alquiler y que el material que tenían en la nave, la propia sociedad autorizó a retirarlos y lo depositaron en otra nave. Alegan que estuvieron dispuestos a devolver el material hasta que, resultando infructuosas las negociaciones de pago, ejercitaron el derecho de retención.

La juzgadora de instancia desestima totalmente la demanda por falta de legitimación pasiva y no entra en el fondo. Tampoco examina la demanda reconvencional instada por los demandados, para el supuesto de que se estimara la demanda principal.

Apela la actora. Reitera en esta alzada que le asiste legitimación puesto que alcanzó un acuerdo con la deudora para zanjar las deudas mediante la devolución del material vendido.

SEGUNDO.-El recurso de apelación carece de argumentación jurídica que desvirtúe la correcta valoración de la prueba practicada e interpretación de la falta de legitimación ad causamde la actora para ser la persona que guarda la relación jurídico material con la parte demandada. En otras palabras no es titular de la relación jurídica de objeto litigioso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LEC .

No es preciso un análisis en profundidad de los correos aportados por la parte demandada para concluir en que la sociedad actora no es propietaria de los materiales depositados. De los propios documentos aportados por la actora se desprende con claridad meridiana que éstos eran vendidos a la sociedad española, por lo que deviene la única propietaria para disponer de los mismos.

Pero lo más importante es que este supuesto acuerdo, de pago de las deudas que la sociedad española tuviera con la actora, resulta huérfano de prueba alguna. No se aporta a la demanda prueba de la supuesta deuda contraída con la actora, no se aporta documental alguna de los tratos habidos entre ambas sociedades a fin de saldar esta supuesta deuda. El testigo depuesto en autos manifiesta que los pactos se llevaron a cabo a través de correos cruzados, y no se aportan a los autos, de manera que esta declaración no es tampoco creíble, no solo por su íntima vinculación con la sociedad española, sino además porque no se aporta documentación en soporte a estas manifestaciones. En definitiva la demanda resulta de todo punto inverosímil, más aún teniendo en cuenta que se narra en la misma que el día 24 de diciembre de 2009, se desplazó un camión a fin de cargar el material, cuando en fechas posteriores (según los mails aportados por los demandados) se reconoce la propiedad de los materiales y se autoriza a los demandados conservarlos en depósito, lo que conlleva la presunción de una puesta de acuerdo entre la hoy actora y la deudora, para recuperar el material, por todo lo cual ha de ser íntegramente confirmada la sentencia.

TERCERO.-Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante ( art. 398 de la LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alvaris Profile Systems GMBH, contra la Sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de El Prat de Llobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana y en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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