Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 511/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1280/2019 de 22 de Julio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 511/2020
Núm. Cendoj: 08019370182020100464
Núm. Ecli: ES:APB:2020:6879
Núm. Roj: SAP B 6879/2020
Encabezamiento
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120188002533
Recurso de apelación 1280/2019 -F
Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 19/2018
Parte recurrente/Solicitante: Carla
Procurador/a: Gloria Ferrer Fuster
Abogado/a: María Del Carmen Royo Galochino
Parte recurrida: Jose Ramón
Procurador/a: Lluis Pons Ribot
Abogado/a: María Del Carmen Royo Galochino
SENTENCIA Nº 511/2020
Magistradas:
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Mª José Pérez Tormo (Ponente) Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 22 de julio de 2020
Antecedentes
Primero. En fecha 15 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 19/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aGloria Ferrer Fuster, en nombre y representación de Carla contra Sentencia - 25/03/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Lluis Pons Ribot, en nombre y representación de Jose Ramón .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:Que estimando parcialmente las demandas acumuladas formuladas por Carla , representada por el procurador de los tribunales Anna María Terradas Cumalat, y Jose Ramón , representado por el procurador de los tribunales Lluis Pons Ribot, debo acordar y acuerdo la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los expresados, con todos los efectos legales, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente pleito. Igualmente se establecen las siguientes medidas derivadas de la disolución del matrimonio por divorcio: I.- Se fija con cargo a Jose Ramón la obligación de abonar a la Carla , en concepto de prestación compensatoria, el importe de 150€ mensuales, que se satisfarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la parte. Dicha prestación se actualizará anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo publicado por el organismo oficial competente. Igualmente la prestación compensatoria se establece con carácter temporal máximo de 10 años y en todo caso se extinguirá si con anterioridad a dicho plazo se obtuviera un trabajo por la actora que le fijara cuanto menos el salario mínimo interprofesional.
II.- Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar a Jose Ramón , sito en DIRECCION001 , CALLE000 nº NUM000 .
Notifíquese esta sentencia a las partes con la indicación de que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Únase la presente al libro de sentencias y autos civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones certificación de la misma.
Una vez firme, ofíciese al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, para anotación marginal de la presente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló el 21.7.2020 para deliberación, votación y fallo.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente .
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el Sr. Jose Ramón la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha fijado una prestación compensatoria para la Sra. Carla de 150 euros al mes, con el límite temporal de 10 años, salvo que aquella encuentre un trabajo por el que perciba al menos el salario minino interprofesional, y ha atribuido el uso de la vivienda familiar al Sr. Jose Ramón al considerarlo más necesitado de protección.
El Sr. Jose Ramón se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En cuanto al recurso que plantea la Sra. Carla respecto de la cuantía de la prestación compensatoria y su limitación temporal debe recordarse, tal como establece el art. 233,14 CCCat, y la doctrina del TSJC en sentencias 55/2012, de 27 septiembre, 69/2014, de 30 de octubre y 59/2015 de 23 de julio, que corresponde su fijación cuando el/la cónyuge con una situación económica que, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicado/da tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda del nivel de vida que tenía durante el matrimonio ni del que pueda mantener la persona obligada al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. Y añaden las sentencias del TSJC 76/2014 de 27 de noviembre y 46/2015 de 15 de junio, que su finalidad es la readaptación del cónyuge acreedor a la vida activa como consecuencia de las desmejoras económicas consiguientes a la disolución del matrimonio y a la pérdida de oportunidades experimentada precisamente por éste. No se concibe como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una pensión económica permanente. Por tanto, se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por si mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar de forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro. Por ello se ha de fijar por el tiempo necesario para que el cónyuge que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas y restablecer el desequilibrio que se produce en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio, En el presente caso, teniendo en cuenta la diferencia entre las situaciones económicas de las partes, pues la Sra. Carla no trabaja desde 2014 y se ha dedicado durante los 14 años de duración del matrimonio al cuidado del hogar y del Sr. Jose Ramón que tiene una discapacidad reconocida del 87%, No tiene ingresos y está apuntada como demandante de empleo. Vive en una Casa de acogida para mujeres maltratadas, mientras que el Sr. Jose Ramón tiene una pensión por incapacidad de unos 1.400 euros por catorce pagas al año, con la que se está haciendo cargo de la totalidad de las cuotas hipotecarias y demás gastos de la vivienda familiar, donde vive en solitario tras la salida del mismo de la Sra. Carla en 2017, todo ello refleja un desequilibrio económico que afecta a la esposa en relación con la mejor situación económica del Sr. Jose Ramón , que por el cese de la vida en común debido al divorcio le produce una evidente desmejora de su situación económica respecto del que tenía constante matrimonio, que es necesario paliar mediante la concesión de una prestación compensatoria en la cuantía que este Tribunal considera adecuada de 250 euros mensuales, con el límite temporal fijado en la sentencia recurrida, sin perjuicio de estar sometida a las causas de modificación o extinción previstas en el Art. 233-18 y 19 CCCat.
Por tanto debe estimarse en parte este motivo del recurso.
TERCERO.- El Libro II CCCat, en su art 233-20 CCC, aplicable al caso de autos, ante la inexistencia de pacto entre las partes, establece dos criterios para acordar la atribución del uso del domicilio familiar. Indica este precepto legal que se atribuirá preferentemente, al progenitor a quien se haya atribuido la guarda de los hijos menores de edad, o al cónyuge más necesitado en uno de los casos que a continuación refiere el mismo precepto legal. Y uno de los casos indica que se podrá atribuir el uso de la vivienda si los cónyuges no tienen hijos, y en ese caso, se atribuirá con carácter temporal susceptible de prórroga también temporal que se deberá pedir al menos, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado.
En el caso de autos se ha acreditado que la Sra. Carla de 58 años de edad, no trabaja por lo que no tiene ingresos. Percibió hasta abril 2019 una renta mínima de inserción de 430 euros al mes, sin que conste que se haya prorrogado y vive en una casa de acogida para mujeres maltratadas. Está apuntada como demandante de empleo.
El Sr. Jose Ramón tiene 78 años, se le ha reconocido una discapacidad del 87% y precisa la ayuda de tercera persona. Percibe una pensión por su incapacidad de unos 1.400 euros por catorce pagas al año y está en el uso de la vivienda familiar desde 2017, cuando la Sra. Jose Ramón salió del domicilio. El se está haciendo cargo del pago de la hipoteca y demás gastos del domicilio familiar.
Asi las cosas esta Sala considera que debe atribuirse al Sr. Jose Ramón el uso de la vivienda hasta su liquidación con el plazo máximo de tres años.
CUARTO.- Conforme al Art. 398,2 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación parcial del recurso planteado.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Carla contra la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000 , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al importe de la prestación compensatoria de la Sra. Carla que se fija en doscientos cincuenta euros (250 euros) al mes, cantidad que se devenga desde la fecha de al presente sentencia, y el límite temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar a favor del Sr.Jose Ramón que se fija en el momento en que se produzca su liquidación , con el plazo máximo de tres años.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Así lo pronunciamos y firmamos Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

