Sentencia Civil Nº 512/20...re de 2005

Última revisión
15/12/2005

Sentencia Civil Nº 512/2005, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 10099/2005 de 15 de Diciembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 512/2005

Núm. Cendoj: 15030370042005100390

Núm. Ecli: ES:APC:2005:798

Núm. Roj: SAP C 798/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Coruña estima parcialmente el recurso de apelación del demandante sobre modificación de medidas; respecto a las cuantías de la pensión por alimentos y la compensatoria, la Sala señala que procede su reducción al estar acreditado que las cuantías fijadas en la sentencia matrimonial han sido actualizadas al alza, mientras los ingresos del obligado al pago han disminuido sensiblemente, añadiendo la Sala que no concurren circunstancias para alterar la temporalidad de la pensión compensatoria.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00512/2005

CORUÑA 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 10099/2005

FECHA DE REPARTO: 25.11.05

SENTENCIA

Nº 512/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a quince de Diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 301/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Esteban, representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. SONIA PINO y dirigido por la Letrada SRA. NIETO PEÑAMARÍA y de otra como DEMANDADAS- APELADAS DOÑA Edurne y DOÑA Yolanda, representadas en ambas instancias por el Procurador SR. LÓPEZ VALCARCEL y dirigidas por el Letrado SR. GARCÍA MIGUEZ y como REBELDE DON Jose Ramón; versando los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEPARACIÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 A CORUÑA, con fecha 22.11.04. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que debo acordar y ACUERDO EXTINGUIR LA PENSION DE ALIMENTOS fijada A FAVOR DEL HIJO Jose Ramón Y A CARGO DEL PADRE D. Esteban en Sentencia de Separación recaída en los autos nº 645/97 de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña Y DEBO MANTENER Y MANTENGO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS fijada a favor de la hija Yolanda en la Sentencia de Separación de fecha 10 de septiembre de 1.998 dictada por este Juzgado en los autos de Separación nº 645/97 en su misma cuantía, es decir, 60.000 pesetas más el importe del alquiler de la vivienda, con las actualizaciones ya efectuadas a día de hoy y las que procedan a partir de la fecha de esta resolución conforme a lo fijado en el Fallo de la referida resolución de 10 de septiembre de 1998. Que DEBO MANTENER Y MANTENGO LA PENSIÓN COMPENSATORIA a favor de DÑA. Edurne y a cargo de D. Esteban fijada en la Sentencia de Separación de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 19 de abril de 1.999.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales de los que dimanan esta pieza.

Notifíquese esta resolución a las partes previniéndoles que no es firme, y contra la misma podrá interponerse en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, preparándolo ante este Juzgado".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON Esteban, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia declaró la extinción de la pensión alimenticia fijada en su día en la sentencia de separación matrimonial a favor del hijo mayor Rubén por resultar acreditado que vive independiente. Este pronunciamiento no ha sido impugnado y es firme. Se discute en el recurso de apelación del marido el mantenimiento en toda su integridad actual de las restantes medidas referidas a cargas familiares (alimentos para su hija Mª Zeltia y pago de alquiler de piso) y a la pensión compensatoria de la esposa. Insiste en las pretensiones formuladas en su demanda de reducir la primera a la cuantía de 340 euros mensuales y la compensatoria a la de 180 euros mensuales con limitación temporal a tres años. La parte apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia. Nuestra conclusión es la de tener que estimar parcialmente el recurso en la medida y por los motivos que pasamos a exponer.

SEGUNDO.- Por un lado, la sentencia apelada admite un cambio sustancial de las circunstancias económicas del marido, debido a problemas en su empresa y de reestructuración de trabajo, hechos perfectamente probados, lo mismo que la cuantía de los ingresos de antes y de ahora, reducidos a poco más de la mitad. Por otro lado, valoró la supresión de la pensión alimenticia de Rubén y el mantenimiento sustancial de la situación de su hija y de la demandada. A falta de otras circunstancias concluyó, por todo ello, que debían de mantenerse estas otras medidas. No podemos estar del todo de acuerdo: las cuantías fijadas en la sentencia matrimonial han sido actualizadas al alza, mientras los ingresos del obligado al pago han disminuido sensiblemente; esta disminución es muy superior a la cuantía de los alimentos extinguidos; y, aún sin computar éstos, la carga porcentual contributiva actual resulta bastante superior a la de la situación contemplada en la sentencia de separación. Reconocemos que en estos temas siempre es difícil hallar la solución más ajustada al caso, cuando, detrás de estas obligaciones económicas, hay intereses y necesidades que atender personales y familiares de una y otra parte y los recursos son limitados. Con todo, nuestra conclusión es la de tener que ajustar algo el desfase explicado, lo que no significa hacerlo de manera aritmética o guardando exactamente la misma proporción matemática que parece pretenderse en el recurso, pues una cosa es valorar, cómo no, los datos sobre las posibilidades y necesidades económicas de obligados y beneficiarios a los fines de lo que hay que decidir en estos casos y otra hacerlo mecánicamente. Teniendo en cuenta lo dicho y los términos del debate en orden al montante de las cuantías ya actualizadas, consideramos más adecuado modificar las medidas en cuestión fijando su cuantía actual en 600 euros por los alimentos de la hija y alquiler y de 400 euros por la pensión compensatoria, con las actualizaciones anuales a partir del año entrante.

TERCERO.- En cuanto a la temporalidad de la pensión compensatoria, no apreciamos motivos para alterar la decisión sentenciada sobre este extremo, pues la sentencia de separación no fijó tal limitación y las circunstancias posteriores actuales no aconsejan la modificación.

CUARTO.- Lo dicho es suficiente para la estimación parcial del recurso, sin mención de las costas de la alzada (artículo 398 LEC). Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación y, confirmando la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación a favor del hijo Rubén, revocamos parcialmente la sentencia apelada en el sentido de modificar la medida referida a los alimentos a favor de la hija Mª Zeltia y de alquiler de vivienda, así como la medida referida a la pensión compensatoria a favor de la demandada, estableciendo sus cuantías a fecha de hoy en 600 euros y 400 euros, respectivamente, con sus actualizaciones anuales según variaciones del IPC a partir de 1 de enero de 2006, sin mención de costas en ambas instancias

Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe

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