Sentencia Civil Nº 512/20...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Civil Nº 512/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 42/2007 de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 512/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 42/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 599/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 MATARÓ (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A núm. 512/2007

Ilmos. Sres.

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 599/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Mataró (ant.CI-9 ), a instancia de D/Dª. Valentina , contra D/Dª. Oscar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Treserres Torrent, en representación de DÑA. Valentina contra D. Oscar , debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas:

1) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

2) La guarda y custodia del hijo menor Eric se otorga a la madre, ejerciéndose la patria potestad de forma compartida.

3) Suspender, por el momento el régimen de viistas, acordándose que antes del reinicio de las relaciones paterno-filiales tanto el menor como la madre deberán de recibir suporte terapéutico del CSMIJ y CSM de la zona para trabajar el menor la figura paterna y la madre sus viviencias a objeto de no transmitirlas al menor. Las visitas estarán vinculadas a dicho trabajo, reiniciándose en función de la evolución del menor, y de forma progresiva, librándose los oficio correspondientes, y en su día iniciándose el régimen de visitas de forma progresiva y en su caso tutelada en punto de encuentro o similar, en función de la adecuación del menor a las mismas.

4) En concepto de levantamiento de las cargas familiares y alimentos D. Oscar abonará a Dña. Valentina , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes l80 euros, y que se actualizará anualmente conforme al IPC, haciendo efectiva tal prestación mediante ingresos periódicos en la cuanta bancaria que la misma designe al efecto. Dña. Valentina contribuirá al mismo fin mediante la prestación de su trabajo personal y con la aportación económica que resulte necesaria como complemento a la pensión establecida a cargo del esposo. Los gastos extraordinarios se abonará por mitad.

5) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado anterior, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

6) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posiblidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

Todo ello con condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa al demandado.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS .

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 42/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 599/2003

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 MATARÓ (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A núm. 512/2007

Ilmos. Sres.

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 599/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 4 Mataró (ant.CI-9 ), a instancia de D/Dª. Valentina , contra D/Dª. Oscar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Treserres Torrent, en representación de DÑA. Valentina contra D. Oscar , debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas:

1) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

2) La guarda y custodia del hijo menor Eric se otorga a la madre, ejerciéndose la patria potestad de forma compartida.

3) Suspender, por el momento el régimen de viistas, acordándose que antes del reinicio de las relaciones paterno-filiales tanto el menor como la madre deberán de recibir suporte terapéutico del CSMIJ y CSM de la zona para trabajar el menor la figura paterna y la madre sus viviencias a objeto de no transmitirlas al menor. Las visitas estarán vinculadas a dicho trabajo, reiniciándose en función de la evolución del menor, y de forma progresiva, librándose los oficio correspondientes, y en su día iniciándose el régimen de visitas de forma progresiva y en su caso tutelada en punto de encuentro o similar, en función de la adecuación del menor a las mismas.

4) En concepto de levantamiento de las cargas familiares y alimentos D. Oscar abonará a Dña. Valentina , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes l80 euros, y que se actualizará anualmente conforme al IPC, haciendo efectiva tal prestación mediante ingresos periódicos en la cuanta bancaria que la misma designe al efecto. Dña. Valentina contribuirá al mismo fin mediante la prestación de su trabajo personal y con la aportación económica que resulte necesaria como complemento a la pensión establecida a cargo del esposo. Los gastos extraordinarios se abonará por mitad.

5) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado anterior, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

6) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posiblidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

Todo ello con condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa al demandado.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS .

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Oscar representado por la Procuradora Doña Francesca Bordell Sarró contra el Auto dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 599/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, de fecha 30 de marzo de 2006 , SE CONFIRMA la referida resolución, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DON Oscar representado por la Procuradora Doña Francesca Bordell Sarró contra el Auto dictada en el procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 599/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, de fecha 30 de marzo de 2006 , SE CONFIRMA la referida resolución, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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